LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Créase, en el ámbito de la Secretaría de Salud Pública de la Provincia, el denominado "Instituto del Quemado", para la atención y tratamiento adecuado del paciente quemado.-
ARTICULO 2º.- El Instituto del Quemado dependerá jerárquica, funcional y administrativamente de la Secretaría de Salud Pública de la Provincia.-
ARTICULO 3º.- La Secretaría de Salud Pública de la Provincia, afectará de su planta de personal, a profesionales médicos especializados, paramédicos, personal de enfermería, administrativos y de maestranza, con destino al Instituto del Quemado, garantizando de tal forma su normal funcionamiento, para la atención y tratamiento adecuados del paciente quemado.-
ARTICULO 4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a afectar los recursos materiales y financieros necesarios, estos últimos con cargo al Tesoro Provincial, con destino al Instituto del Quemado creado por la presente Ley.-
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los ocho días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y dos.-