LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
ARTICULO 1º.- Exceptúase a los Partidos Políticos de los alcances del Artículo 19º de la Ley Nº 6.219.-
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Vicegobernador y Presidente Nato de la Cámara de Diputados de San Juan
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
ARTICULO 1º.- Exceptúase a los Partidos Políticos de los alcances del Artículo 19º de la Ley Nº 6.219.-
ARTICULO 2º.- Establécese que la excepción del Artículo 1º de la presente Ley es retroactiva y a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 6.219.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a un día del mes de octubre del año mil novecientos noventa y dos.-