LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Impleméntese en todo el territorio provincial el Programa Provincial de Concientización de la Importancia de la Lactancia Materna, el que se ejecutará por intermedio de la Secretaría de Salud Pública.-
ARTICULO 2º.- Promuévase la educación y concientización de todos los agentes de los sistemas educativo y de salud, padres y asistentes a cursos prematrimoniales, respecto de las bondades de la lactancia materna.-
ARTICULO 3º.- El Poder Ejecutivo creará dentro del área respectiva el Banco de Leche Materna con la finalidad de receptar, extraer, conservar y distribuir la leche donada, para consumo de los lactantes que lo necesiten, según prescripción médica, debiendo hacer las modificaciones presupuestarias que considere convenientes y necesarias.-
ARTICULO 4º.- Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley serán atendidos con Rentas Generales.-
ARTICULO 5º.- Esta Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo en el término de noventa (90) días.-
ARTICULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y dos.