LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Creánse dos Juzgados y una Fiscalía de Primera Instancia, con competencia penal, en la primera circunscripción judicial de la Provincia.
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Vicegobernador y Presidente Nato de la Cámara de Diputados de San Juan
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Creánse dos Juzgados y una Fiscalía de Primera Instancia, con competencia penal, en la primera circunscripción judicial de la Provincia.
ARTICULO 2º.- A tal efecto increméntase la planta de personal del Poder Judicial con los siguientes cargos:
a) Dos Jueces de Primera Instancia.
b) Un Agente Fiscal (Ministerio Público).
c) Dos Secretarios Letrados de Juzgados de
Primera Instancia.
d) Dos Pro-Secretarios Auxiliares Letrados.
Personal Técnico - Administrativo:
a) Dos Jefes de despacho.
b) Un Oficial Mayor.
c) Tres Oficiales principales.
d) Tres escribientes mayores.
e) Tres auxiliares.
Personal de Maestranza y Servicios:
a) Tres auxiliares de Segunda.-
ARTICULO 3º.- El Gasto que demande el cumplimiento de lo
dispuesto impútase al Presupuesto del Poder Judicial (Ley 6.119).-
ARTICULO 4º.- Las competencias, atribuciones y deberes que
correspondan a los organismos creados son los establecidos en los Artículos 61º, 69º, 101º y concordantes de la Ley 5.854.-
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los diecisiete días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y dos.-