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Ley Nº: 6263

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Creánse dos Juzgados y una Fiscalía de Primera Instancia, con competencia penal, en la primera circunscripción judicial de la Provincia.

ARTICULO 2º.- A tal efecto increméntase la planta de personal del Poder Judicial con los siguientes cargos:

a) Dos Jueces de Primera Instancia.
b) Un Agente Fiscal (Ministerio Público).
c) Dos Secretarios Letrados de Juzgados de
Primera Instancia.
d) Dos Pro-Secretarios Auxiliares Letrados.

Personal Técnico - Administrativo:

a) Dos Jefes de despacho.
b) Un Oficial Mayor.
c) Tres Oficiales principales.
d) Tres escribientes mayores.
e) Tres auxiliares.

Personal de Maestranza y Servicios:

a) Tres auxiliares de Segunda.-


ARTICULO 3º.- El Gasto que demande el cumplimiento de lo
dispuesto impútase al Presupuesto del Poder Judicial (Ley 6.119).-


ARTICULO 4º.- Las competencias, atribuciones y deberes que
correspondan a los organismos creados son los establecidos en los Artículos 61º, 69º, 101º y concordantes de la Ley 5.854.-


ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los diecisiete días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y dos.-