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Ley Nº: 6261

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Increméntase en PESOS CINCUENTA ($ 50=) el haber mensual de todos los empleados y trabajadores pertenecientes a la Administración Pública Provincial, sin discriminación, a partir del mes de septiembre de 1992 inclusive.-

ARTICULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente, se imputará a las previsiones del Artículo 12º y concordantes de la Ley de Presupuesto Provincial para el ejercicio 1992.-


ARTICULO 3º.- El aumento determinado por la presente es una excepción a lo establecido por el Artículo 24º de la Ley de Presupuesto.-


ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los diecisiete días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y dos.-