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Ley Nº: 6260

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Fíjase en la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS DIECISIETE ($ 461.922.217) el total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial (Administración Central, Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales y Poderes Especiales), para el Ejercicio Fiscal Año 1992, con destino a las finalidades que se indican a continuación, detalladas analíticamente en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

FINALIDADES TOTAL EROGACIONES EROGACIONES

EN PESOS CORRIENTES DE CAPITAL
EN PESOS EN PESOS

1.- ADMINISTRACION
GENERAL 121.183.711 116.119.558 5.064.153

2.- SEGURIDAD 30.848.895 30.662.872 186.023

3.- SALUD 43.888.640 40.096.878 3.791.762

4.- BIENESTAR
SOCIAL 105.773.974 43.716.473 62.057.501

5.- CULTURA Y
EDUCACION 92.210.690 86.763.567 5.447.123

6.- CIENCIA Y
TECNICA 1.109.913 695.913 414.000

7.- DESARROLLO DE LA
ECONOMIA 64.712.530 18.943.562 45.768.968

8.- DEUDA PUBLICA 1.000.000 1.000.000 -.-

9.- GASTOS A
CLASIFICAR 1.193.864 856.364 337.500


TOTAL 461.922.217 338.855.187 123.067.030


ARTICULO 2º.- Estímase en la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y
CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL NOVENTA Y UNO ($ 385.192.091), el cálculo de Recursos destinados a atender las Erogaciones a que se refiere el Artículo 1º de acuerdo al detalle que figura en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.-


ARTICULO 3º.- Los importes que en concepto de Erogaciones Figu rativas se incluyen en las Planillas Anexas, constituyen autorizaciones legales para imputar erogaciones a sus correspondientes créditos, según el origen de los aportes y contribuciones para Administración Central, Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales y Poderes Especiales, hasta las sumas que para cada caso se establecen en sus respectivos Cálculos de Recursos, según se detalla en Planillas Anexas.-


ARTICULO 4º.- Como consecuencia de lo establecido en los Artícu los precedentes estímase el siguiente Balance Financiero Preventivo cuyo detalle figura en la Planilla Anexa que forma parte integrante de la presente Ley:


EROGACIONES (Artículo 1º) $ 461.922.217

RECURSOS (Artículo 2º) $ 385.192.091

NECESIDADES DE FINANCIAMIENTO $ 76.730.126


ARTICULO 5º.- Fíjase en la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS
CUARENTA MIL ($ 1.240.000) el importe correspondiente a las Erogaciones para atender el concepto de Amortización de la Deuda, de acuerdo al detalle que figura en Planillas Anexas, que forman parte integrante de la presente Ley.-


ARTICULO 6º.- Estímase en la suma de PESOS SETENTA Y SIETE
MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL CIENTO VEINTISEIS ($ 77.970.126) el Financiamiento de la Administración Provincial, de acuerdo al detalle que figura en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.-


ARTICULO 7º.- Como consecuencia de lo establecido en los Artícu los 5º y 6º de la presente Ley, estímase el financiamiento neto de la Administración Provincial en la suma de PESOS SETENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL CIENTO VEINTISEIS ($ 76.730.126), destinados a la atención de la Necesidad de Financiamiento establecido en el Artículo 4º, de acuerdo al detalle que figura en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.-


ARTICULO 8º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a comprometer los
créditos necesarios para atender la obligación de pago de cada año, cuando se trate de trabajos públicos que superen el año de ejecución inicial o contrataciones de servicios y bienes, cuya cancelación deba efectuarse total o parcialmente en ejercicios posteriores.-


ARTICULO 9º.- Fíjase en VEINTISEIS MIL CIENTO VEINTICINCO
(26.125) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente; en UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO (1.251) el número de cargos de la Planta de Personal Temporario y en TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO (3.261) el número de cargos de la Planta de Personal Afectado a Trabajos Públicos, que para cada Unidad de Organización se detallan en Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley. Encárgase al Poder Ejecutivo efectuar las modificaciones necesarias que surjan de la nueva estructura funcional de las plantas de personal.-


ARTICULO 10º.- Fíjase en la suma que para cada caso se indica,
los Presupuestos de Operación de los siguientes Organismos para el Año 1992, estimándose los Recursos y el Financiamiento en las mismas sumas conforme al detalle que figura en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

ORGANISMOS IMPORTES

- Caja de Jubilaciones y Pensiones $ 89.930.000

- Dirección de Obra Social $ 29.343.980

- Caja Mutual de Seguros de Supervivencia,
Vida e Invalidez $ 5.679.129

- Caja de Acción Social $ 8.546.079

La cantidad de cargos para cada Organismo es la que se establece en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.
En caso de que aún no hayan superado sus recursos específicos y deba hacerse frente a incrementos en las partidas Personal, Bienes y Servicios No Personales y Transferencias, el Poder Ejecutivo podrá incrementar el Cálculo de Recursos (cuando sean de estimación cierta) y el Presupuesto de Gastos en aquel monto necesario pura y exclusivamente para hacer frente a esas erogaciones.
Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias atinentes al Instituto Provincial de Seguridad y Asistencia Social.-


ARTICULO 11º.- Fíjase en la suma que para cada caso se indica,
los Presupuestos de Erogaciones de los siguientes Organismos para el Año 1992, estimándose los Recursos y el Financiamiento destinados a atenderlos en las mismas sumas, conforme al detalle que figura en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.-

ORGANISMOS IMPORTES

- Consejo de Protección
de la Producción Agrícola $ 4.690.000

- Departamento de Hidráulica $ 8.000.000


La cantidad de cargos para cada Organismo es la establecida en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.-


ARTICULO 12º.- El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestructu raciones y modificaciones que se consideren necesarias, con la única limitación de no alterar el total de erogaciones fijadas en los Artículos 1º, 3º, 5º, 10º y 11º, en su conjunto.
Asimismo, cuando los Recursos Específicos y/o el Financiamiento efectivamente recaudados superen los montos previstos por la presente Ley, el Poder Ejecutivo podrá incrementar el Cálculo de Recursos, el financiamiento y el Presupuesto de Gastos sin modificar el Balance Financiero Preventivo.
Respecto a las Plantas de Personal, el Poder Ejecutivo podrá efectuar transferencias y modificaciones de categorías dentro de una misma Planta o entre ellas con la sola limitación de no incrementar la suma total de las categorías fijadas en los Artículos 9º, 10º y 11º, en conjunto, debiendo comunicarlas a la Cámara de Diputados.-


ARTICULO 13º.- Los fondos provenientes de la venta de Bienes del
Estado y Reembolso de Préstamos de la Administración Central y Cuentas Especiales ingresarán a Rentas Generales durante el Ejercicio Fiscal Año 1992, con destino al Financiamiento de Erogaciones a cargo de la Administración Central.-


ARTICULO 14º.- Para las erogaciones correspondientes a servicios
requeridos por terceros que se financien con su producido, el Presupuesto podrá ajustarse en función de las sumas que se perciban con retribución de los servicios prestados.-


ARTICULO 15º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar el
Presupuesto General, incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deban realizarse erogaciones originadas en Leyes, Decretos, o Convenios Nacionales con vigencia en el ámbito provincial.
Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto se dispongan, no pudiéndose modificar el Balance Financiero Preventivo.-


ARTICULO 16º.- Las erogaciones a atenderse con fondos provenien tes con Recursos y/o Financiamientos Afectados, deberán ajustarse, en cuanto a su monto y oportunidad, a la cifra efectiva de aquéllos y no podrá transferirse a ningún otro destino, salvo en el caso de erogaciones en que el ingreso de recursos esté condicionado a la presentación previa de certificados de obra o comprobantes de ejecución, en cuyo caso, tales erogaciones estarán limitadas a los créditos autorizados en el Artículo 1º de la presente Ley.
Las Erogaciones provenientes de Cuentas Especiales deberán ajustarse, en cuanto a su monto y oportunidad, a la cifra efectivamente recaudada.-


ARTICULO 17º.- En caso que existan mayores ingresos que los
calculados en los rubros en que corresponda asignar participación, autorízase al Poder Ejecutivo a reajustar los créditos que excedan los originariamente previstos en Contribuciones y Transferencias para cubrir participaciones.-


ARTICULO 18º.- Los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial,
Organismos de la Constitución y las Empresas del Estado, deberán aplicar una estricta contención del gasto público, dictando la reglamentación que estimen conveniente, en la que deberá mencionarse especialmente el congelamiento de vacantes, la prohibición de prestaciones de servicios extraordinarios y restricción de expropiaciones de inmuebles.
Las excepciones en cada caso deberán limitarse estrictamente a supuesto de necesidad y urgencia comprobadas, recomendando aplicar las mismas restricciones a los Municipios, debiendo comunicarlas a la Cámara de Diputados.-


ARTICULO 19º.- Los Organismos y Cuentas Especiales que perciban
Aportes para cubrir déficits autorizados por la presente Ley, sólo utilizarán tal contribución del Tesoro Provincial cuando no existan disponibilidades provenientes de recursos propios en cantidad suficiente. No se considerarán incluidos en el concepto anterior los Recursos Afectados.
El Poder Legislativo y el Poder Judicial adoptarán igual metodología.
Los recursos genuinos de los Organismos de los Artículos 10º y 11º de la presente Ley, que superen en su recaudación los importes previstos presupuestariamente serán destinados a enjugar el aporte para cubrir déficit de cada Organismo.-


ARTICULO 20º.- Manténgase el régimen establecido en los Artículos
24º, 25º y 30º de la Ley Nº 5.348 hasta que se dicten las normas respectivas que los sustituyan.-


ARTICULO 21º.- Fíjase en PESOS VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS MIL
($20.800.000=), el presupuesto de gastos del Poder Judicial, que representa el 8,58% de las erogaciones corrientes no afectadas del presupuesto general de acuerdo al Artículo 2º de la Ley Nº 6.119.-


ARTICULO 22º.- Fíjase en PESOS DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS
TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO ($16.233.665=) el presupuesto de gastos del Poder Legislativo, que representa el 6,70% de las erogaciones corrientes no afectadas del presupuesto general de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 6.175.-


ARTICULO 23º.- Las transferencias referidas a los Artículos 21º y
22º, se realizarán en forma diaria y automática, garantizando específicamente el gasto presupuestado para los Poderes Legislativo y Judicial según lo establecido en la Constitución Provincial.-


ARTICULO 24º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a adecuar las remu neraciones en el ámbito del Poder Ejecutivo, debiendo comunicarlas a la Cámara de Diputados.-


ARTICULO 25º.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a tramitar ante el
Gobierno de la Nación, aportes provenientes del Tesoro Nacional y/o a acudir a fuentes alternativas de fondos que permitan solventar el déficit financiero acumulado al 31 de diciembre de 1991, pudiendo garantizar las operaciones con la Coparticipación Federal de Impuestos, sin perjuicio de cumplir con las prescripciones constitucionales y/o de Leyes preexistentes.-


ARTICULO 26º.- La Cámara de Diputados no aprobará proyectos de
ley que impliquen erogaciones adicionales a las contempladas en la Ley de Presupuesto de la Administración Provincial, que no cuenten con el respectivo financiamiento.


ARTICULO 27º.- Fíjase en PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000) el
presupuesto de gastos de la Defensoría del Pueblo, discriminando en PESOS DOSCIENTOS NOVENTA MIL ($ 290.000) para gastos de Personal y PESOS CIENTO DIEZ MIL ($ 110.000) en bienes y servicios no personales.-


ARTICULO 28º.- Increméntase en PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000)
la partida destinada a los Municipios de la Provincia que figura en el Ministerio de Gobierno, función 60. Esta suma se transferirá a partir de septiembre de 1992, en forma mensual y por partes iguales; distribuyéndola, entre ellos, bajo criterios de proporcionalidad y equidad.-


ARTICULO 29º.- Increméntase, a partir del 1º de septiembre de
1992, en SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO (675) el número de pensiones que podrá otorgar la Cámara de Diputados en el régimen de la Ley Nº 5.504, modificada por la Ley Nº 5.629. Las pensiones que fueran otorgadas por esta Ley o cualquier otra que queden vacantes, serán suprimidas.-

 

ARTICULO 30º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a ajustar las
Planillas Anexas, a los efectos de cumplimentar lo dispuesto por los Artículos 27º, 28º y 29º.-


ARTICULO 31º.- Autorízase al Poder Legislativo a ajustar las
Planillas Anexas, a los efectos de cumplimentar lo dispuesto en el Artículo 22º de la presente Ley, pudiendo reformular su propio presupuesto si así resultare necesario.-


ARTICULO 32º.- A los efectos del gasto mencionado en segundo
término por el Artículo 113º de la Ley de Contabilidad, fíjase como índice 1 (uno) el resultante de aplicar el ciento cuarenta por ciento (140%) de la tarifa diaria de los vehículos nafteros grandes contratados, multiplicado por treinta (30) días; los índices para los distintos niveles de funcionarios establecidos por los Decretos Nºs. 639-SHF-91 y 2.055-SHF-91 serán fijados en las mismas relaciones establecidas en los mencionados decretos.
La máxima autoridad de las unidades de organización podrá disponer por acto administrativo el pago de la suma o importes menores iguales o superiores al determinado por aplicación de los citados índices.
La sumas a pagar, superiores al índice, sólo podrán efectuarse cuando los pagos anteriores hayan sido inferiores al índice y hasta la concurrencia de la diferencia.-


ARTICULO 33º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los diecisiete días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y dos.-