LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Créase en el ámbito de la Escuela de Fruticultura y Enología dependiente de la Dirección de Enseñanza Técnica del Ministerio de Educación de la Provincia de San Juan, el Nivel Terciario de estudios.-
2º.- Denomínase "Ciclo Terciario de Enología" y determínase la modalidad Agrotécnica y la especialidad Vitícola y Enológica, para la nueva estructura.-
ARTICULO 3º.- La duración del Ciclo Terciario será de dos (2) años y los alumnos que aprueben su plan de estudios egresarán con el Título de Enólogo.-
ARTICULO 4º.- Para poder iniciar los estudios del "Ciclo Terciario de Enología", los alumnos deberán tener aprobado el Ciclo Superior Agropecuario con orientación Frutihortícola y Agroindustrial de la Escuela de Fruticultura y Enología, o el Ciclo Superior de las escuelas dependientes de la D.I.N.A.D.E.A. con las equivalencias que se determinen.-
ARTICULO 5º.- Autorízase para el Ciclo Lectivo 1994 el funcionamiento del primer año de este nivel terciario de estudios.-
ARTICULO 6º.- El Poder Ejecutivo hará las previsiones presupuestarias correspondientes a partir del ejercicio 1994 inclusive.-
ARTICULO 7º.- La presente Ley deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación de la Provincia en un término no mayor de noventa (90) días de haber sido promulgada por el Poder Ejecutivo Provincial e intervendrá en dicha reglamentación una Comisión nombrada al efecto, que trabajará "ad honórem" y que estará constituida por
un representante del Ministerio de Educación, un representante de la Escuela de Fruticultura y Enología, un representante de la institución gremial jurídicamente reconocida, un representante de entidades vinculadas a la actividad agrovitícola o industrial de referencia en la Provincia y de un Legislador Provincial.-
ARTICULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los diez días del mes de junio del año mil novecientos noventa y dos.-