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Ley Nº: 6253

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Declárase de interés provincial la construcción y emplazamiento del Mercado Concentrador de Frutas y Hortalizas a instalarse en el Departamento de Rawson.-

ARTICULO 2º.- Dicha obra habrá de ser construida y administrada por la Sociedad de Chacareros Temporarios de San Juan, única institución autorizada para gestionar créditos y/o subsidios por ante los diferentes Organismos Nacionales e Internacionales, destinados a su construcción.-


ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los diez días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y dos.-