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Ley Nº: 6252

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Concédase al Profesor CESAR FRANKEL, L.E. Nº 1.805.902, una pensión mensual de carácter vitalicia, equivalente a la categoría 24 del Escalafón General de la Administración Pública Provincial, conforme lo establecido en el Artículo 150º, Inciso 11) de la Constitución Provincial y en mérito a los servicios y contribuciones prestados ad honórem en pro de la administración y mantenimiento del Museo Histórico Sanmartiniano a su cargo y la difusión de nuestro patrimonio histórico-cultural.-

ARTICULO 2º.- El beneficio otorgado en el Artículo 1º deberá ser retribuido a partir del 1º de octubre de 1992.-


ARTICULO 3º.- El Ministerio de Desarrollo Humano, instrumentará los medios necesarios para atender el gasto que ocasione la atención de lo dispuesto por la presente Ley, el que se imputará a Rentas Generales.-


ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los diez días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y dos.-