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Ley Nº: 6250

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Transfiérase en carácter de donación a la Municipalidad de Rivadavia, el inmueble ubicado en el Departamento de Rivadavia e identificado según plano de mensura Nº 02/1080/69, con Nomenclatura Catastral Nº 02/37/750400, inscripto en el Registro General Inmobiliario bajo número 2.251, Folio 51, Tomo 23, Departamento 02, Año 1971, con una superficie según mensura de 6973,91m2 y que mide y colinda con los siguientes límites:NORTE: Avda. Libertador Gral. San Martín desde el punto 1 al 2, mide 52,08m, SUR: con María Castro Marquesa Donoso Viuda de Hernández, Rafael Miguel Mecivas y María Clara Laciar en dos líneas desde el punto 5 al 6 mide 15,29m y desde el punto 4 al 3 mide 47,63m, ESTE: calle Manuel Belgrano, Rafael Miguel Mecivas y María Clara Laciar en dos líneas quebradas desde el punto 2 al 3 mide 121,47m y desde el punto 4 al 5 mide 31,40m, OESTE: con Lola Porto de Rodríguez y Centro de Empleados de Comercio, en dos líneas, desde el punto 1 al 7 mide 76,10m y desde el punto 7 al 6 mide 67,79m.-

ARTICULO 2º.- La presente donación se efectúa con el cargo de mantener su actual destino de plaza pública y espacio verde, lo que constará en la escritura traslativa de dominio que otorgará la Escribanía Mayor de Gobierno.-


ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los tres días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y dos.-