LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA
CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Prorrógase por el término de tres (3) años la Ley Nº 5.875, modificatoria del Artículo 152º de la Ley Nº 4.392.-
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Vicegobernador y Presidente Nato de la Cámara de Diputados de San Juan
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA
CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Prorrógase por el término de tres (3) años la Ley Nº 5.875, modificatoria del Artículo 152º de la Ley Nº 4.392.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los trece días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y dos.-