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Ley Nº: 6248

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA

CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Prorrógase por el término de tres (3) años la Ley Nº 5.875, modificatoria del Artículo 152º de la Ley Nº 4.392.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los trece días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y dos.-