LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Exceptúase, por esta única vez, a la Policía de San Juan, de la aplicación del Artículo 84º, Artículo 85º, primera parte del último párrafo, Artículo 89º Inciso a), todos de la Ley del Personal Policial Nº 5.421, al sólo efecto de proceder a la promoción del personal subalterno, hasta cubrir las vacantes existentes.-