LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Establécese para todo el personal de la Administración Pública y el Poder Legislativo, un régimen de treinta y cinco (35) horas semanales como máximo, no pudiendo superar las siete (7) horas diarias, las que deberán ser cumplidas en forma corrida.-
ARTICULO 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo para que fijen los límites horarios entre los que deberán prestar sus servicios los respectivos agentes, sin perjuicio de las condiciones de trabajo y/o beneficios que a la fecha, tienen cada uno de los sectores amparados por regímenes especiales.-
ARTICULO 3º.- La facultad concedida a los Poderes Ejecutivo y Legislativo por el Artículo anterior deberá ejercerce para su validez, con la participación necesaria de los sectores gremiales respectivos.-
ARTICULO 4º.- Si las necesidades de servicio, justificaren el cumpliemiento de horas extras o adicionales, ellas serán remuneradas.-
ARTICULO 5º.- Derógase la Ley Nº 4.268 y toda otra disposición que se oponga a la presente ley.-
ARTICULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiocho días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y dos.-