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Ley Nº: 6222

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Transfiérase en carácter de donación al Centro Provincial del Discapacitado, personería jurídica en trámite, el inmueble identificado como Fracción IV del Plano de Mensura Nº 04-5816-84, Nomenclatura Catastral Nº 0433-760450 inscripto en el Registro General de la Propiedad en mayor extensión al Nº 401 bis, Fº 1 bis, Tº 5, Dominio Privado Provincial, Año 1979, cuyos límites, superficie y medidas son: NORTE: Con Lote II, Nomenclatura Catastral Nº 0433/800450 y Lote III, Nomenclatura Catastral Nº 0433/790480, puntos 8-5, mide 106,64 m; SUR: Con calle San Martín, puntos 6-7, mide 106,64 m; ESTE: Con calle Triunvirato, puntos 5-6, mide 75,02 m; OESTE: Con calle Misiones, puntos 7-8, mide 75,02 m, superficie según mensura y según título ocho mil metros cuadrados (8.000,00 m2).-

ARTICULO 2º.- La Escribanía Mayor de Gobierno otorgará la co rrespondiente Escritura Pública Traslativa de Dominio del inmueble, una vez acordada la personería jurídica.-


ARTICULO 3º.- El beneficiario deberá dar cumplimiento al Artícu lo 53º de la Ley Nº 3.046.-


ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados a los diecisiete días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y uno.-