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Ley Nº: 6220

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Créase el Juzgado, con competencia en lo Penal y Correccional dentro de la Segunda Circunscripción con asiento en la Ciudad de San José de Jáchal, que comprende a los Departamentos de Jáchal e Iglesia.-

ARTICULO 2º.- Su competencia, conocimiento, decisión y facultades, son las comprendidas en la Ley Orgánica de Tribunales Nº 5.954.-


ARTICULO 3º.- En forma provisoria y hasta que la Corte de Justi cia de San Juan lo determine en forma presupuestaria, el Juzgado utilizará el personal y el espacio físico que en la actualidad le pertenece al Juzgado ya instituido por Ley.-


ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y uno.-