1.- MINISTERIO DE GOBIERNO
2.- MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO
3.- MINISTERIO DE LA PRODUCCION
4.- MINISTERIO DE HACIENDA, FINANZAS Y OBRAS PUBLICAS
5.- MINISTERIO DE EDUCACION
Funcionarán además, con dependencia directa del señor Gobernador de la Provincia, con rango de Secretaría:
1.- SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
2.- SECRETARIA DE PLANEAMIENTO, DESARROLLO Y CONTROL
DE GESTION
ARTICULO 2º.- Los Ministerios integrarán bajo su jurisdicción
las siguientes Secretarías:
1.- MINISTERIO DE GOBIERNO
a) Secretaría de Gobierno y Justicia
2.- MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO
a) Secretaría de Salud Pública
b) Secretaría de Acción Social
3.- MINISTERIO DE LA PRODUCCION
a) Secretaría de Recursos Energéticos
b) Secretaría de Asuntos Agropecuarios e Irriga ción
c) Secretaría de Promoción y Planificación Econó mica
4.- MINISTERIO DE HACIENDA, FINANZAS Y OBRAS PUBLICAS
a) Secretaría de Hacienda y Finanzas
b) Secretaría de Obras y Servicios Públicos
c) Secretaría de la Función Pública
5.- MINISTERIO DE EDUCACION
a) Secretaría de Coordinación Administrativa
b) Secretaría de Educación
ARTICULO 3º.- El señor Gobernador de la Provincia será asistido
en sus funciones por los Ministros, individualmente, en materia de las responsabilidades que la ley les asigna y, en conjunto, constituyendo el gabinete provincial.-
DE LOS MINISTERIOS
ARTICULO 4º.- Son responsabilidades de los Ministros en materia
de su competencia:
1.- Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, las leyes, decretos y demás disposiciones legales.
2.- Todas aquellas establecidas en el Artículo 195º de la Constitución Provincial.
3.- Intervenir en la determinación de los objetivos políticos, económicos, sociales y culturales de la Provincia.
4.- Intervenir en la determinación de las políticas y estrategias provinciales.
5.- Intervenir en la elaboración de los proyectos y promulgación de leyes provinciales y supervisar su ejecución.
6.- Hacer cumplir las normas en materia de administración presupuestaria y contable, coordinando la elaboración de los presupuestos anuales del Ministerio a su cargo y elevándolos al Poder Ejecutivo.
7.- Velar por el adecuado cumplimiento de las decisiones y órdenes que expida el Poder Judicial en uso de sus atribuciones.
8.- Participar con el Poder Ejecutivo en la cele bración y ejecución de los instrumentos de carác ter interprovincial que la provincia suscriba o a
los cuales adhiera, cuando éstos afecten o se
refieran a materia de su competencia, sin perjui cio de requerir el acuerdo legislativo en los
casos que corresponda.
9.- Solicitar al Poder Ejecutivo el nombramiento y la remoción del personal de su dependencia y dirigirlo.
10.- Informar sobre actividades propias de su competencia y de aquellas que el Poder Ejecutivo Provincial considere de su interés, a los fines del cumplimiento del Artículo 189º, Inciso 6) de la Constitución Provincial.-
DE LOS SECRETARIOS
ARTICULO 5º.- Son funciones de los Secretarios:
1.- Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, las leyes, decretos y demás disposiciones legales.
2.- Participar en las reuniones del Gabinete Provincial a las que sean convocados.
3.- Cumplir y hacer cumplir las normas de administración presupuestaria y contable, coordinar la elaboración de los presupuestos anuales de los organismos dependientes de su Secretaría.
4.- Celebrar convenios ad-referéndum del Poder Ejecu tivo y con intervención del Ministro respectivo
en temas inherentes a su área.
5.- Administrar la Secretaría a su cargo, implantando las técnicas adecuadas que aseguren un eficiente rendimiento de los recursos en el logro de los objetivos establecidos en la política general.
6.- Promover, auspiciar y realizar los estudios e investigaciones para el fomento y protección de los intereses provinciales y el progreso de la provincia en lo que atañe a la esfera de su competencia dentro de la política que el Poder Ejecutivo establezca.
7.- Firmar los actos que se originen en su Secretaría. En caso de que éstas dependan directamente del Poder Ejecutivo, deben ser elevados al señor Gobernador.
8.- Cumplir las políticas establecidas por el Poder Ejecutivo.-
ARTICULO 6º.- Las Secretarías dependientes de los Ministerios
asistirán al titular de la cartera respectiva y se les confiará los asuntos relacionados con las funciones, atribuciones y responsabilidades que les asigne el señor Gobernador y Ministros.-
ARTICULO 7º.- Las resoluciones de competencia de los respectivos
Ministerios y Secretarías, serán suscriptas por aquel funcionario a quien competa el asunto. Estas resoluciones tendrán el carácter definitivo en lo que concierne al régimen económico y administrativo de los respectivos Ministerios, salvo el derecho de los afectados a deducir recursos que legalmente corresponda.-
ARTICULO 8º.- Los asuntos que por su naturaleza tengan que ser
atribuidos y resueltos por dos o más Ministerios o Secretarías, serán suscriptos por los Ministros y Secretarios que intervengan en ellos.-
ARTICULO 9º.- Durante el desempeño de sus cargos los Ministros,
Secretarios y Subsecretarios deberán abstenerse por sí o por interpósita persona de ejercer todo tipo de actividad, comercio, negocio, profesión o empresa que directa o indirectamente implique participar, a cualquier título en concesiones acordadas por los poderes públicos nacionales, provinciales y municipales e intervenir en juicios, litigios o gestiones en los cuales sea parte la Nación, la Provincia o los Municipios.-
ARTICULO 10º.- Siempre que uno de los Ministros o Secretarios
tuvieren motivo de impedimento para entender en un asunto de su competencia, se excusará de intervenir en él. En tal caso, el señor Gobernador, si estima fundada la excusación, señalará al Ministro o Secretario que debe actuar en su reemplazo. Se considerarán causales de excusación las previstas para los Magistrados en el Capítulo respectivo del Código de Procedimientos en lo Civil.-
ARTICULO 11º.- Cuando por circunstancias especiales se produzca
la vacancia transitoria de un Ministerio o Secretaría, o la ausencia de su titular, el reemplazo se hará por el Ministro o Secretario que el señor Gobernador de la Provincia designe.-
ARTICULO 12º.- Es incompatible el cargo de Ministro, Secretario o
Subsecretario con el desempeño de cualquier otra función pública, con excepción de la docencia y de las comisiones o consejos honorarios.-
ARTICULO 13º.- Además de los casos previstos en la Constitución o
la Ley, los Ministros se reunirán en acuerdo cuando el estudio de asuntos lo requiera, las circunstancias lo impongan o así lo requiera el señor Gobernador.-
ARTICULO 14º.- Los acuerdos que deben surtir efecto de Decretos o
Resoluciones conjuntas de los Ministros, serán suscriptos en primer término por aquel a quien compete el asunto o por el que lo haya iniciado y a continuación los demás, en el orden establecido por el Artículo 1º de esta Ley, debiendo ser registrados y ejecutados por el Ministro que corresponda o por el que se designe al efecto en el mismo acuerdo. En caso de duda sobre su competencia, el señor Gobernador decidirá al respecto.-
ARTICULO 15º.- El despacho de los asuntos que corresponde al
gobierno de la provincia se distribuirá en la forma que a continuación se determina. La enumeración de las atribuciones es meramente enunciativa y no taxativa. Es la especialidad del Ministerio la que fija, en definitiva, su competencia.-
COMPETENCIA ESPECIFICA DE CADA MINISTERIO
MINISTERIO DE GOBIERNO
ARTICULO 16º.- Corresponde al Ministerio de Gobierno todo lo
concerniente al régimen político institucional de la Provincia, al mantenimiento del orden público, al ejercicio de los principios y garantías constitucionales y a la relación del Poder Ejecutivo con los otros poderes, los Municipios de la Provincia, la Iglesia Católica y demás cultos religiosos, el Cuerpo Consular, el Gobierno de la Nación y de las otras provincias.
En particular es de su incumbencia:
1.- Orientar y coordinar la labor política del Poder Ejecutivo.
2.- Ejecutar administrativamente las leyes que organizan al Poder Judicial, que no sean de competencia exclusiva de tal Poder.
3.- Organizar, regimentar y dirigir la Policía de la Provincia, promoviendo la seguridad de los habitantes y de sus bienes, como así también la defensa del orden republicano y federal.
4.- Ejecutar las sanciones penales y dirigir el siste ma carcelario y de establecimientos de encausados y penados. Proponer al Poder Ejecutivo sobre conmutación de penas y amnistías.
5.- Promover convenios, conferencias y congresos con los Municipios de la Provincia. Coordinar la relación del Ejecutivo con los mismos.
6.- Desarrollar todo lo vinculado a la política laboral tendiente a lograr una armónica relación entre los sectores laborales y patronales.
7.- Entender en la organización, régimen y dirección
del Archivo General de la Provincia y el registro
e identificación de las personas.-
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO
ARTICULO 17º.- Compete a este Ministerio el desarrollo de accio nes tendientes al logro de un armónico y completo desarrollo de los habitantes de la Provincia, tanto en su faz social, como cultural, ambiental, espiritual y psíquica.-
En particular es de su incumbencia:
1.- Entender en la elaboración, fiscalización y ejecución de políticas y normas tendientes a lograr la readaptación de los discapacitados físicos, psíquicos y sociales.
2.- Entender en los planes de promoción y educación sanitaria y defensa ecológica, en coordinación con el Ministerio de Educación.
3.- Entender en la elaboración, fiscalización y ejecución de políticas tendientes a la protección y saneamiento del medio ambiente.
4.- Entender en la promoción de las artes y la cultura en todas sus manifestaciones, priorizando y promoviendo la conservación y desarrollo del patrimonio histórico, artístico y cultural de la Provincia.
5.- Entender en la elaboración y ejecución de las políticas provinciales de acción social, priorizando la operación sobre la población de riesgo.
6.- Entender en la promoción del deporte, turismo
social y demás manifestaciones comunitarias que
requieran del esfuerzo y la asistencia, protección
o coparticipación por parte del Estado.-
MINISTERIO DE LA PRODUCCION
ARTICULO 18º.- Compete al Ministerio de la Producción lo condu cente a preservar, promover y desarrollar el esfuerzo productivo, incrementando la riqueza provincial y nacional, a través de políticas de impacto sectorial y general.-
Le compete en particular:
1.- Entender en la elaboración, ejecución y desarrollo de políticas globales tendientes al desarrollo del aparato productivo provincial.
2.- Entender en la coordinación, adecuación y evaluación de las políticas económicas nacionales a
nivel provincial y en la realización de un diag-
nóstico permanente de la situación económica
provincial promoviendo ante el Poder Ejecutivo la
concreción de medidas necesarias para su mejora miento.
3.- Fomentar el desarrollo sectorial a través de
políticas concretas para cada estrato de la eco nomía provincial.
4.- Entender en la coordinación de estas políticas, de forma tal de potenciar los resultados de las mismas.
5.- Desarrollar pautas de políticas regionales impulsando un crecimiento armónico, en términos espaciales de la Provincia.
6.- Coordinar con el Ministerio de Desarrollo Humano
las medidas tendientes a garantizar que el desa rrollo provincial incremente la calidad de vida de
la población.
MINISTERIO DE HACIENDA, FINANZAS Y OBRAS PUBLICAS
ARTICULO 19º.- Compete al Ministerio de Hacienda, Finanzas y
Obras Públicas el manejo de los asuntos contables, presupuestarios, administrativos, de políticas de personal, tributarios y financieros, en el marco de los procesos de Reforma del Estado, orientados a la obtención de un mayor nivel de eficacia y eficiencia de la Administración Pública Provincial. Así mismo este Ministerio interviene en todo lo atinente a la construcción, mantenimiento y conservación de las obras públicas provinciales, sean éstas para su propio uso o en beneficio de la comunidad, como así también en lo relacionado con la prestación de servicios públicos que no sean confiados expresamente a otros Ministerios o Secretarías.
Le compete en particular:
1.- Estudio y elaboración del anteproyecto del Presupuesto General de la Provincia, con intervención de los demás Ministerios y Secretarías en el área específica de cada uno de ellos.
2.- Entender en la optimización del Régimen Tributario Provincial, la conducción de la Tesorería de la Provincia, la Contabilidad Provincial y la fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro Provincial.
3.- Entender en la fijación de los niveles del gasto público en coordinación con los demás Ministerios y Secretarías, en el área de competencia de cada uno de ellos.
4.- Entender en el estudio, proyecto, dirección,
ejecución, contralor, conservación y mantenimiento
de todas las obras públicas provinciales bajo su
jurisdicción, como así también en la organización,
dirección y fiscalización del Registro Provincial
de Constructores.
5.- Intervenir en la confección y gestión de convenios
que la Provincia firme con otra u otras provincias
o con la Nación, cuyo objeto se refiera a materias
bajo su jurisdicción. Así mismo el Ministerio
intervendrá ejerciendo el control de gestión de
los proyectos especiales que se lleven a cabo en
la Administración Pública Provincial y que involu cren recursos financieros, materiales, técnicos y
humanos externos a la jurisdicción provincial,
sean éstos nacionales o internacionales.
6.- Entender en la elaboración de políticas de gestión innovadora que promuevan la concreción de nuevas pautas culturales en la Administración Pública Provincial, como así también en el estudio, implementación y seguimiento de nuevas rutinas de trabajo que tiendan a elevar el nivel de eficiencia y eficacia en la Administración Pública Provincial.
7.- Entender en lo referido al diseño y aprobación de las estructuras orgánico funcionales de los organismos que componen la Administración Pública Provincial.-
MINISTERIO DE EDUCACION
ARTICULO 20º.- Corresponde al Ministerio de Educación la promo ción y ejecución de políticas educativas conducentes a la formación integral de los habitantes de la Provincia.
Le compete en particular:
1.- Entender en todo lo que hace a la organización, dirección y control de la enseñanza en todos los niveles y especialidades, en la elaboración y actualización de todos los programas educativos.
2.- Entender en la orientación de los servicios educativos, la localización de sus establecimientos y la diversificación de carreras en función del desarrollo provincial.
3.- Fomentar la educación permanente, la erradicación del analfabetismo, la educación en áreas de frontera y de población dispersa.
4.- Entender en las relaciones con los institutos del
sector privado educacional, estableciendo métodos
de supervisión y, cuando correspondiera, el re-
conocimiento de su enseñanza.
5.- Promover el desarrollo de la educación física y la recreación en todos los niveles de enseñanza.
6.- Promover y promocionar métodos y técnicas de
educación formal y no formal.-
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
ARTICULO 21º.- Compete a la Secretaría General de la Gobernación
las siguientes atribuciones:
1.- Intervenir en todo lo relativo a la recepción y
distribución del despacho de la Gobernación;
asignación de números y el registro de los Decre tos del Poder Ejecutivo y dictado de los Decretos
de promulgación de leyes, su registro y numera ción, como así también la edición y publicación
oficial de las leyes y decretos de la Provincia.
2.- Llevar el control y la administración de los servicios telefónicos de la Administración Pública, como así también de las movilidades, sean éstas de propiedad del Estado o prestada por servicios contratados o adscriptos.
3.- Tener la dirección de las actividades administra tivas de la Gobernación, intendencia y mayordomía
de la Casa de Gobierno.
4.- Resolver por sí todo asunto de su incumbencia que no requiera la intervención del señor Gobernador o
de un Ministerio o Secretaría con dependencia
directa del Poder Ejecutivo de la Provincia.-
SECRETARIA DE PLANEAMIENTO, DESARROLLO Y CONTROL DE GESTION
ARTICULO 22º.- Compete a la Secretaría de Planeamiento, Desarro llo y Control de Gestión las siguientes atribuciones:
1.- Hacer de nexo entre el señor Gobernador y los distintos Ministerios y Secretarías con dependencia directa del Poder Ejecutivo de la Provincia y organismos descentralizados, a los
efectos de lograr una mejor coordinación en el
cumplimiento de la gestión de gobierno.
2.- Entender en el seguimiento y evaluación de las
acciones del Sector Público Provincial, centrali zado y descentralizado, en todos sus niveles,
informando al señor Gobernador de la Provincia y
autoridades superiores de cada jurisdicción sobre
el estado de concreción de las diferentes políti cas llevadas adelante.
3.- Entender en el planeamiento de las políticas de
gobierno y realizar el control de gestión de las
acciones que de tal planeamiento se deriven,
garantizando la coherencia global en la implemen tación por parte de las distintas dependencias de
la Administración Pública.-
SECRETARIA DE SALUD PUBLICA
ARTICULO 23º.- Compete a la Secretaría de Salud Pública las
siguientes funciones:
1.- Intervenir en todo lo atinente a la planificación,
coordinación y ejecución de las políticas de salud
en el territorio de la Provincia y la integración
armónica de estas políticas con los planes y
programas de la Nación.
2.- Realizar estas tareas para hacer efectivos los principios de prevención y reparación de la salud pública.
3.- Entender en el contralor de la calidad de la atención médica y hospitalaria brindada por los entes públicos y privados en todo el territorio de la Provincia, ejercitando el poder de policía sanitaria en los establecimientos, equipos, instrumentos y productos vinculados con la salud.-
FACULTADES DEL PODER EJECUTIVO
ARTICULO 24º.- El Poder Ejecutivo dispondrá cuando lo crea nece sario, la integración con carácter permanente o transitorio de comisiones interministeriales, para el mejor tratamiento de aquellos asuntos que interesen al Estado Provincial.-
ARTICULO 25º.- Mediante el correspondiente Decreto y en base a
los conceptos específicos consignados precedentemente, el Poder Ejecutivo establecerá las competencias particulares de cada Ministerio y Secretaría.-
ARTICULO 26º.- El Poder Ejecutivo dispondrá los niveles de depen dencia, vinculación y/o relación entre los organismos centralizados y descentralizados de cada Ministerio y Secretaría, como asimismo de las empresas y sociedades del Estado, sociedades mixtas con capital del Estado, de acuerdo a la naturaleza específica de las funciones y cometidos de aquellas. Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer la transferencia, modificación, transformación y/o supresión de organismos y servicios en las correspondientes jurisdicciones ministeriales establecidas por esta Ley.-
ARTICULO 27º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que efectúe las
reestructuraciones de créditos del Presupuesto General de la Administración Provincial que fuesen necesarios para el adecuado cumplimiento de esta Ley, a cuyo efecto y con este exclusivo propósito podrá disponer cambios en las denominaciones de los conceptos, partidas, subpartidas existentes o crear otras nuevas y reestructurar, refundir, desdoblar, transformar y transferir servicios. Asimismo proveerá los créditos especiales, con cargo a Rentas Generales que la reestructuración ministerial exija.
El Poder Ejecutivo dispondrá la transferencia de los correspondientes organismos y servicios a las respectivas jurisdicciones ministeriales establecidas por esta Ley, de acuerdo con la naturaleza específica de las funciones y cometidos
de aquellos. Si fuese necesario trasladar un empleado a otra repartición, el Poder Ejecutivo deberá incorporar a la repartición a la cual el empleado se traslada, la partida presupuestaria para atender el gasto y suprimirla de la repartición de la cual el empleado es transferido.-
ARTICULO 28º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a elevar al rango de
Secretaría de Estado a las Secretarías Ministeriales, fundándose en razones de necesidad y urgencia.-
ARTICULO 29º.- Derógase la Ley Nº 5.788 y cualquier otra
disposición que se oponga a la presente.-
ARTICULO 30º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del
10 de diciembre de 1991.-
ARTICULO 31º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los diecisiete días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y uno.-