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Ley Nº: 7803

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º.- Créase una Comisión que estará encargada de organizar los actos del Bicentenario de la Patria en la Provincia de San Juan denominada “Comisión del Bicentenario”.-

ARTICULO 2º.- La Comisión del Bicentenario estará integrada por tres (3) miembros del Poder Legislativo, tres (3) miembros del Poder Ejecutivo, dos (2) miembros del Poder Judicial, dos (2) miembros de la Universidad Nacional de San Juan, dos (2) miembros de la Universidad Católica de Cuyo, dos (2) historiadores sanjuaninos, dos (2) representantes de la C.G.T. San Juan, dos (2) representantes del Empresariado Sanjuanino, dos (2) miembros de ONG y dos (2) representantes de los medios de comunicación de la Provincia.


ARTICULO 3º.- Los Integrantes de esta Comisión prestaran sus servicios ad-honórem. Al momento de la aceptación del cargo cada miembro deberá suscribir compromiso de no reclamar emolumento o suma alguna derivado de los servicios que preste como integrante de la Comisión del Bicentenario.-


ARTICULO 4°.- Serán funciones de la Comisión del Bicentenario:

a) Dictar su propio Reglamento de Funcionamiento, estableciendo en forma específica los procedimientos que deberán realizarse para efectuar gastos que tenga por objeto el cumplimiento de la presente;
b) Designar de entre sus miembros una Comisión Ejecutiva, la que sólo podrá ser integrada por miembros que dependan de la Administración Pública Provincial, que ejecutará la totalidad de los actos que decida la Comisión del Bicentenario, conforme lo disponga el Reglamento de Funcionamiento;
c) Organizar las sub-comisiones que crea conveniente;
d) Designar la Comisión Honorífica con los integrantes destacados y que sean representantes de toda la comunidad sanjuanina en su diversidad, para representar a los distintos sectores y concurrir, en su representación, a los actos de que trata la presente ley;
e) Llamará a concurso para escribir obras, ensayos y música, referido al Bicentenario;
f) Llamar a Concurso para la Construcción de un Monumento que recuerde el Bicentenario;
g) Estimular la presentación de trabajos sobre Política Pública, para los próximos cien (100) años;
h) Difundir obras de arte, música, pinturas, esculturas de los primeros doscientos (200) años de libertad.-


ARTICULO 5°.- Los trabajos realizados sobre Política Pública u otros que se consideren convenientes, podrán ser elevados a la Cámara de Diputados como anteproyectos.-


ARTICULO 6°.- Créase una Cuenta Especial denominada “Bicentenario de la Patria”, la que estará integrada por:

a) los aportes que el Estado Provincial comprometa en los Presupuestos anuales a partir del correspondiente al año 2008;
b) por donaciones, aportes que voluntariamente o por solicitud de la Comisión realicen Personas Físicas y/o Jurídicas;
c) toda otra modalidad de suscripción pública de fondos.
Los gastos realizados serán imputados a esta cuenta y se aplicarán los procedimientos de control de la Administración Pública.-

ARTICULO 7°.- Los fondos de la Cuenta Especial creada, serán administrados por la Comisión Ejecutiva de la Comisión del Bicentenario, la que será controlada por la Contaduría General de la Provincia, y también deberá rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia de todos los gastos efectuados en forma anual.- 

ARTICULO 8°.- En todos los papeles oficiales de los tres (3) Poderes del Estado deberá figurar una leyenda en conmemoración al Bicentenario; la cual será propuesta por la comisión antes de Noviembre de 2009.- 

ARTICULO 9°.- Las Actividades a desarrollar por la Comisión del Bicentenario darán comienzo una vez promulgada la Ley y finalizará su actividad el 30 de noviembre de 2010, previa rendición de cuentas de lo actuado.-

ARTICULO 10.- A los miembros integrantes de la Comisión del Bicentenario se los distinguirá con Medalla Dorada y Diploma de Honor.-.

ARTICULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil siete.-