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Ley Nº: 7961

Incorpora art. 6º de la   Ley Nº 7.939 Órganos Competente establece autoridad de aplicación es el ámbito del P.E.; el Poder Legislativo y Judicial y las empresas y sociedades del Estado, sociedades de economía mixta o con participación estatal mayoritaria deberán hacerlo en un plazo no mayor de 60 días.-

Decreto Reglamentario 408 Pub.  28-05-10

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase como Artículo 6º de la Ley N.º 7939, el siguiente:

 “ARTÍCULO 6º.- ÓRGANOS COMPETENTES. Se establece como Autoridad de Aplicación de la presente Ley, en el ámbito del Poder Ejecutivo, entendiéndose como tal a la Administración Pública Central y Descentralizada, sus entes autárquicos, como –así también- de cualquier otro organismo del Estado Provincial independientemente de su naturaleza jurídica, denominación, ley especial que pudiera regularlo o lugar donde preste su servicio, incluyéndose –en consecuencia- Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas y Defensoría del Pueblo; a la Dirección General de Recursos Humanos y Organización de la Secretaría de la Gestión Pública del Ministerio de Hacienda y Finanzas o quien en el futuro la reemplace.     El Poder Legislativo, Poder Judicial y las empresas y sociedades del Estado, sociedades de economía mixta o con participación estatal mayoritaria, deberán, cada uno de ellos, determinar el organismo competente en su jurisdicción, en un plazo no mayor de sesenta (60) días”.-

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil ocho.-

Información adicional

  • Tipo: Trámite ordinario
  • Fecha de Promulgación: Lunes, 22 Diciembre 2008
  • Situación: Vigente