Exceptúa de la aplicación de la Ley N.º 7308, a los siguientes inmuebles: Comisaría de Ullum, Edificio Municipal, Edificio y terrenos municipales complementarios, Plaza Municipal, lotes municipales que rodean parte de la Plaza, Capilla y terrenos para el emplazamiento de la nueva iglesia.-medio
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Exceptúase la aplicación de lo dispuesto por la Ley N.º 7308, al predio comprendido en la loma que incluye los siguientes inmuebles: Comisaría de Ullum, Edificio Municipal, Edificio y terrenos municipales complementarios, Plaza Municipal, lotes municipales que rodean parte de la Plaza, Capilla y terrenos para el emplazamiento de la nueva iglesia, lotes 4; 5 y 2 que limitan al Norte: con calle Valentín RUÍZ; al Sur: con la costa del lago; al Este: con calle Valentín RUÍZ y parcela de Blas Carlos CEREZO, hoy propiedad de la Municipalidad de Ullum; y al Oeste: con la antigua calle Valentín RUÍZ y Municipalidad de Ullum, todo conforme al plano de mensura N.º 7/360/80 y terreno colindante comprendido entre calle Valentín RUÍZ, costa del lago y el límite del Lote 2 del plano de mensura referenciado supra.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil ocho.-