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Ley Nº: 7955

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase la vigencia de la Ley N.º 7.860 en todos sus términos, hasta el 31 de diciembre de 2009, y a partir de la fecha de sanción de la presente.-

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil ocho.-