LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase la vigencia de la Ley N.º 7.860 en todos sus términos, hasta el 31 de diciembre de 2009, y a partir de la fecha de sanción de la presente.-
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Vicegobernador y Presidente Nato de la Cámara de Diputados de San Juan
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase la vigencia de la Ley N.º 7.860 en todos sus términos, hasta el 31 de diciembre de 2009, y a partir de la fecha de sanción de la presente.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil ocho.-