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Ley Nº: 7953

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Adjudícase en donación al menor Samuel Josué PÁEZ, D.N.I. N.º 42.081.718, representado por sus padres Marcelo Ramón PÁEZ, D.N.I. N.º 25.118.319 y Viviana Leonor GALLETTI, D.N.I. N.º 22.868.283, el inmueble identificado como Casa 8 – Manzana C – del Barrio Municipal Presidente Arturo Frondizi, ubicado en el Departamento Capital.-

ARTÍCULO 2º.- El inmueble donado tiene como destino la casa habitación del menor Samuel Josué PÁEZ y del grupo familiar declarado en expediente 501-2927-P-05, registro del Instituto Provincial de la Vivienda.-


ARTÍCULO 3º.- Facúltase al Instituto Provincial de la Vivienda para que suscriba la escritura pertinente de transferencia de dominio en carácter de donación, conforme lo dispuesto por el Artículo 1º de la presente Ley.-


ARTÍCULO 4º.- La escritura traslativa de dominio será formalizada ante el Registro Notarial Especial del Instituto Provincial de la Vivienda, sin cargo alguno para el donatario.-


ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil ocho.-