Reforma el art. 11º de la Ley N.º 7184, de actividades recreativas en contacto con la naturaleza. Deroga la Ley Nº 7733.-
Reforma el art. 11º de la Ley N.º 7184, de actividades recreativas en contacto con la naturaleza. Deroga la Ley Nº 7733.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Refórmase el Artículo 11 de la Ley Nº 7184, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 11.- La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social, a través de la Subsecretaría de Deportes, Recreación y Turismo Social o el organismo que en el futuro la reemplace. La autoridad de aplicación queda facultada por esta ley para celebrar convenios de colaboración y asistencia con organismos o entidades oficiales nacionales, los que deberán ser aprobados por decreto del Poder Ejecutivo Provincial”.-
ARTICULO 2º.- Derógase la Ley Nº 7733.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil ocho.-