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Ley Nº: 7935

Reforma el art. 11º de la   Ley N.º 7184, de actividades recreativas en contacto con la naturaleza. Deroga la Ley Nº  7733.-

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Refórmase el Artículo 11 de la Ley Nº 7184, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 11.- La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social, a través de la Subsecretaría de Deportes, Recreación y Turismo Social o el organismo que en el futuro la reemplace. La autoridad de aplicación queda facultada por esta ley para celebrar convenios de colaboración y asistencia con organismos o entidades oficiales nacionales, los que deberán ser aprobados por decreto del Poder Ejecutivo Provincial”.-

ARTICULO 2º.- Derógase la Ley Nº 7733.-


ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil ocho.-

Información adicional

  • Tipo: Trámite ordinario
  • Fecha de Sanción: Jueves, 09 Octubre 2008