LOGO IRAM ISO 9001

Ley Nº: 7925

Modifica la los artículos 1º, 2º y 4º de la Ley N.º 7.526, que establece la hora diaria de lectura en las escuelas.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Modifícanse los artículos 1º, 2º y 4º de la Ley N.º 7526, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 1º.- La educación primaria debe dedicar una hora áulica, en forma obligatoria a la lectura oral. El docente arbitrará las estrategias para el abordaje del texto y su máximo aprovechamiento. Queda librado al buen criterio del docente la selección de textos que le permitan abordar los distintos espacios curriculares, de una forma significativa”.-

“ARTÍCULO 2º.- La educación secundaria debe, en forma obligatoria, dedicar como mínimo dos (2) horas áulicas o un (1) módulo de ochenta (80) minutos por semana a la lectura oral. El docente a cargo del “Taller de Lectura” considerará estrategias para obtener el máximo aprovechamiento de los textos leídos, ya sean producciones escritas y/o reflexiones grupales, debates, mesa de discusión, entre otras”.-

“ARTÍCULO 4º.- El Ministerio de Educación, por intermedio del equipo directivo y los señores supervisores, garantizará que la presente Ley se implemente en los niveles primario y secundario”.-

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


----------0o0----------

Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil ocho.-

Información adicional

  • Tipo: Trámite ordinario
  • Fecha de Sanción: Jueves, 18 Septiembre 2008