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Vicegobernador y Presidente Nato de la Cámara de Diputados de San Juan
Modificación Art. Nº 55 por Resolución N º 13/2010.
Última Modificación Art. Nº 41, 41 Bis, 45, 45 Ter, 51 por Resolución Nº 78/2012
Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina.
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Enmienda del ArtÃculo Nº 175, sancionada mediante la aprobación de la Ley Nº 8199 y el posterior Sufragio afirmativo del Pueblo de la Provincia de San Juan.
Según consta por Resolución N º 39/2011