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Cuerpo Legislativo Actividad legislativa

Diputados aprobaron modificación a la Ley de Mediación

Los legisladores tributan un minuto de silencio por los héroes de Malvinas. Los legisladores tributan un minuto de silencio por los héroes de Malvinas. Fotos: Mario Contreras

La Cámara de Diputados de San Juan celebró este jueves 27 de abril la Segunda Sesión del período ordinario, en cuyo transcurso nueve proyectos de ley, entre los que sobresalen la modificación a la Ley N| 1990-P de Mediación; la modificación de la Ley N° 615-S que ofrece beneficios a los veteranos de guerra y la consolidación de las leyes sancionadas en esta Legislatura.

La sesión fue conducida en forma alternada por el vicegobernador y presidente nato de la Cámara de Diputados, Roberto Gattoni y el vicepresidente segundo, Carlos Platero.

En la oportunidad, el presidente del cuerpo tomó el juramento de estilo a legisladores que no participaron de la jura realizada el pasado 13 de abril, en ocasión de la continuidad de la primera sesión y así fue que lo hicieron el legislador Jorge Barifusa, por la Sala Acusadora y Leonardo Gioja por la Sala Juzgadora.

Convenio entre Seguridad y el INTA

En primer término fue abordado el Mensaje N° 92 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, tras la fundamentación de la legisladora Florencia Peñaloza como miembro informante, resultó ratificada la aprobación del convenio de cooperación técnica suscripto entre la Secretaría de Estado de Seguridad y Orden Público y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria.

Al respecto, éste fue celebrado el 24 de junio de 2022, donde las partes manifestaron su compromiso a cooperar en actividades educativas y productivas que permitan brindar herramientas para facilitar la formación de agentes que trabajan en el Servicio Penitenciario Provincial y la integración de personas privadas de la libertad, ratificado por Decreto Nº 1946-SESyOP-2022 del 28 de noviembre del 2022

Financiamiento Capital de Trabajo

Por otra parte, el diputado Rodolfo Jalife fue el miembro informante del Mensaje N° 95 y proyecto de Ley enviado por el Poder Ejecutivo, que finalmente dio acuerdo al convenio de Financiamiento de Capital de Trabajo-Descuentos de Cheques de Pago Diferido y Anexos I y II suscripto entre el Gobierno de la provincia de San Juan y el Banco de San Juan S.A.

Sobre el particular, ratifica la aprobación del Convenio de "Financiamiento De Capital De Trabajo-Descuentos De Cheques De Pago Diferido y Anexos I y II", suscripto el 30 de Mayo de 2022, entre el gobierno de San Juan, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas y el Ministerio de Producción y Desarrollo Económico con el Banco San Juan S.A., ratificado por Decreto 1934-MHF-2022 del 23 de noviembre del 2022.

De idéntica manera con el Convenio de "Prestamos Para Capital De Trabajo A Empresas Constructoras Y Anexos I y II”, suscripto el 01 de Agosto de 2022, entre el gobierno de San Juan, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas y el Ministerio de Obras y Servicios Públicos con el Banco San Juan S.A., ratificado por Decreto 1934-MHF-2022, del 23 de noviembre del 2022.

Asimismo con el Convenio de "Prestamos Para Adquisición De Bienes De Capital Y Anexos I y II", suscripto el 01 de Agosto de 2022, entre el gobierno de San Juan, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas y el Ministerio de Producción y Desarrollo Económico con el Banco San Juan S.A., ratificado por Decreto 1934-MHF-2022, del 23 de noviembre del 2022.

Finalmente, lo hace con el Convenio de "Beneficios Compra De Alimentos Con Tarjeta De Crédito", suscripto el 16 de Agosto de 2022, entre el Gobierno de San Juan, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas y el Ministerio de Producción y Desarrollo Económico con el Banco San Juan S.A., ratificado por Decreto 1934-MHF-2022, del 23 de noviembre del 2022.

Convenio entre Ministerio de Agricultura y San Juan

A la hora de debatir el Mensaje N° 97 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, fue fundamentado por el diputado José Luis Esteve y ratificada la aprobación del convenio N° 67-2021 suscripto por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y la provincia de San Juan.

En tal sentido, en el marco de la Ley Nacional Nº 26.509 y sus Anexos I, II, III, IV”, suscripto el 17 de septiembre de 2021, entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, y el gobierno de San Juan, a través del Ministerio de Producción y Desarrollo Económico, ratificado por Decreto Nº 1852-MPyDE-2022 del 8 de noviembre del 2022.

Convenio entre SECITI y la Universidad de Río Negro

La diputada Fernanda Paredes resultó la miembro informante del Mensaje N° 98 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, que dio acuerdo al convenio marco de cooperación suscripto por la Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación del Gobierno de San Juan (SECITI) y la Universidad Nacional de Río Negro (UNRN).

Al respecto, el convenio tiene como objetivo llevar a cabo actividades de cooperación mutua e intercambio recíproco de información científica, tecnológica, desarrollo de nuevos conocimientos, creación y aplicación de nuevas tecnologías y emprendimientos, ratificado por Decreto Nº 1940-SECITI-2022, el 24 de noviembre de 2022.

Convenio Ministerio de Seguridad de la Nación y San Juan

Posteriormente fue el turno del legislador Alfredo Simón Ortiz, quien tuvo la responsabilidad de fundamentar el Mensaje N° 103 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, que dio acuerdo al convenio de colaboración suscripto entre el Ministerio de Seguridad de la Nación y la provincia de San Juan.

El mismo fue aprobado el 3 de mayo de 2022, con el objeto de fortalecer la cooperación entre los poderes del estado para la asistencia en la implementación del programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición final de vehículos (PRO.DE.CO) y la fiscalización de sus respectivas etapas de ejecución, ratificado por Decreto Nº 1998-SESyOP-2022, de 1 de diciembre del 2022.

Convenio entre Producción y Asociación de Codificación de Productos

El cuerpo legislativo consideró y dio acuerdo al Mensaje N° 104 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el convenio suscripto entre el Ministerio de Producción y Desarrollo Económico de la provincia de San Juan y la Asociación Argentina de Codificación de Productos Comerciales-Código (GS1).

En este caso el miembro informante fue el diputado Rubén Carrión y al respecto, el convenio fue suscripto el 01 de febrero de 2022, con el objeto de implementar el sistema de códigos de barras, que posibilita la inserción de las empresas en los canales de distribución masivos, tanto en el país como en el exterior, ratificado por Decreto Nº 2019-MPyDE-2022, del 06 de diciembre del 2022.

Convenio entre Ministerio de Gobierno y RENAPER

Fue la diputada Celina Ramella quien fundamentó el Mensaje N° 12 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo por el que ofrece acuerdo a la ratificación del Convenio Marco de Asistencia y Cooperación y las Actas Complementarias N° I y II, celebrado entre el Ministerio de Gobierno de la Provincia y la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas.

Modificación a la Ley de Mediación

También la legisladora Celina Ramellla fue la miembro informante en el tratamiento de un proyecto de Ley remitido por el Poder Judicial por el que modifica la Ley N° 1990-P, Ley de Mediación. 

En tal sentido, el texto propone lo siguiente:

Artículo 1°.- Se modifica el artículo 14° de la Ley 1990-P, el que queda redactado de la siguiente forma: 

“Artículo 14°.- Cuestiones no mediables. Quedan excluidos del régimen de la Mediación Judicial los siguientes procesos y asuntos:

a)  Acciones de Divorcio, con excepción de los asuntos que sean objeto del convenio regulador, Estado Civil, Nulidad del matrimonio y Adopción. 

b)  Procesos de determinación de la capacidad.

c)  Medidas cautelares de cualquier índole y diligencias preliminares.

d)   Amparo, Habeas Corpus, Habeas Data y procesos urgentes. 

e)  Procesos de Concursos y Quiebras.

f)   Juicios sucesorios, con excepción de las cuestiones patrimoniales derivadas de éstos. 

g)  Multas y sanciones conminatorias. 

h)  En general, todos aquellos procesos en que se encuentre comprometido el orden público.”

Artículo 2º.- Se modifica el artículo 15° de la Ley 1990-P, el que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 15°.- Autoridad de aplicación: La Corte de Justicia de San Juan es la autoridad de aplicación de la presente Ley en el ámbito de la Mediación Judicial, a través del Centro Judicial de Mediación (CEJUME) creado a tal efecto, el que tiene la siguiente competencia y atribuciones:

a)  Creación, organización y funcionamiento de la matrícula, y del Registro de Mediadores Judiciales.

b)  Tramitación general de los procesos de Mediación Judicial, en cualquiera de sus modalidades.

c)  Supervisión, evaluación y auditoría de la gestión del Sistema de Mediación Judicial, y del desempeño de los mediadores.

d)  Capacitación y perfeccionamiento en materia de Mediación Judicial.

e)  Impulso y difusión de la Mediación Judicial como medio eficaz de resolución de controversias por autocomposición pacífica, y de acceso a la Justicia.

f)   Promoción de convenios con entes públicos y privados, a efectos de impulsar y desarrollar la formación básica, y el perfeccionamiento continuo de los mediadores y de la instancia de mediación.

g)  Designación de mediadores, seleccionados entre el personal del Poder Judicial de San Juan, para que actúen en procedimientos mediatorios cuando sea necesario para garantizar el servicio en situaciones de excepción, conforme lo dispuesto por Acuerdo respectivo de la Sala III de la Corte de Justicia de San Juan.

h)  Dictado de disposiciones operativas para el funcionamiento del CEJUME.

i)    Gestión de apertura de cuenta oficial bancaria para depósito de obligaciones derivadas de acuerdos que no requieran homologación judicial.”

Artículo 3º: Se modifica el artículo 34° de la Ley 1990-P, el que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 34°.- Conclusión de la Mediación Judicial Previa, Obligatoria o Facultativa, con acuerdo de partes. Homologación: En caso de arribarse a un acuerdo en el trámite de Mediación Judicial Previa Obligatoria o en el de Mediación Judicial Previa Facultativa, el procedimiento concluye con la debida confección un acta con las formalidades previstas en el artículo 37. Del acta suscripta por el mediador y todos los comparecientes, debidamente rubricada y protocolizada por el CEJUME, se entrega copias. El acuerdo celebrado con las formalidades establecidas no requiere homologación judicial, constituyendo el acta título suficiente para su cumplimiento. Es igualmente suficiente para la ejecución en caso de incumplimiento. Si el acuerdo tiene por objeto materia laboral debe procederse conforme lo previsto por el artículo 15 de la Ley N° 20.744. En los procesos mediatorios en los que sean parte menores de edad, personas con capacidad restringida o incapaces, el acuerdo al que se arribe, previa intervención del Asesor de Menores e Incapaces, no requiere homologación judicial, salvo los casos expresamente previstos por la normativa de fondo.”

Artículo 4º.- Se modifica el artículo 44° de la Ley 1990-P, el que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 44°.- Honorarios del mediador judicial: En el trámite de Mediación Judicial Previa, el mediador judicial percibe del Fondo de Financiamiento de la Mediación Judicial instituido por el artículo 46, una retribución en concepto de honorarios por su tarea, consistente en una suma de dinero expresado en Unidades Tributarias (U.T.), cuya cantidad se fija con arreglo a las pautas siguientes:

a)  En las mediaciones que culminen con acuerdo la retribución equivale a 2.400 U.T.

b)  En las mediaciones que culminen sin acuerdo la retribución equivale a 280 UT por cada audiencia, abonándose hasta un máximo de tres (3).

c)  En caso que las partes comparezcan a la primera audiencia y cualquiera o ambas partes decidan no abrir la instancia de mediación, la retribución equivale a 200 U.T.

d)  Si la primera audiencia fracasa por incomparencia de cualquiera de las partes, estando debidamente notificadas y sin causa justificada, la retribución equivale a 150 UT.

e)  En caso que el mediador actúe con asistencia de un co-mediador, los honorarios son únicos y se distribuyen entre ambos en la proporción que ellos determinen.

f)   Se considera audiencia realizada, aquella en la que el tiempo de duración es igual o superior a treinta (30) minutos.”

Artículo 5º.- Se incorpora como artículo 44° bis de la Ley 1990-P:

“Artículo 44° bis.- Facultad de la Autoridad de Aplicación: Con el objetivo de garantizar la prestación del servicio y el correcto, eficaz y continuo funcionamiento del sistema de mediación, la Corte de Justicia puede modificar la cantidad de Unidades Tributarias (UT) establecidas en el artículo 44°, a fin de mantener actualizados los emolumentos de los mediadores.

Consolidación de Leyes

A instancias de la Comisión Permanente de la Cámara de Diputados fue debatida la consolidación de las leyes sancionadas desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2022 y publicadas desde el 1 de febrero del 2022 al 31 de enero de 2023.

En este caso, la encargada de la fundamentación de los aspectos técnicos fue la diputada Marcela Monti.

Al respecto, el Artículo 1°, expresa que “Se consolidan las leyes sancionadas desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2022 que fueron publicadas en el periodo que transcurrió desde el 1 de febrero de 2022 al 31 de enero de 2023 y todas aquellas que fueron afectadas por éstas. Se enumeran en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Ley. Se incorpora al Digesto Jurídico de la provincia de San Juan, Ley N° 1260-E, la normativa resultante de la consolidación citada en el párrafo anterior.

 

Artículo 2°.- Se sustituye de la Ley N° 1260-E, el siguiente: 

“Artículo 1°.- Digesto Jurídico de la Provincia de San Juan. Se aprueba el Digesto Jurídico de la provincia de San Juan, en un cuerpo unificado y ordenado temáticamente. Se consolidan las leyes y decretos leyes sancionados hasta el 31 de diciembre de 2022 y publicados hasta el 31 de enero de 2023, conforme los Anexos que forman parte de la presente Ley."

Artículo 3°.- Se dispone el cumplimiento de objeto de los siguientes artículos:

1)              Artículo 3° de la Ley N° 2107-P.

2)              Artículo 2° de la Ley N° 2237-A.

3)              Artículo 106 de la Ley N° 2400-T. 

4)              Artículo 1° y 3° de la Ley N° 2406-A.

5)              Artículo 745 de la Ley N° 2415-O. 

6)              Artículo 124 de la Ley N° 2424-O.

7)              Artículo 187 y 188 de la Ley N° 2438-N.

8)              Artículo 140 y 146 de la Ley N° 2476-I.

Artículo 4°.- Se rectifica el texto de la Ley N° 698-C de la siguiente manera:

1) El artículo 5° donde dice "Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley serán imputados a cuenta del Presupuesto de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de San Juan", debe decir "Comuníquese al Poder Ejecutivo".

2) Se suprime el artículo 6°.

Beneficios a veteranos de guerra

Luego fue debatido el Mensaje N° 27 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que modificó el artículo 5° de la Ley N° 615-S, que establece beneficios a favor de los veteranos de guerra.

En esta ocasión, el miembro informante fue el diputado Rodolfo Jalife, quien fundamentó el proyecto y ofreció precisiones.

Durante el debate de este proyecto estuvieron presentes los excombatientes Jorge Flores y José Luis Porra.

Sobre el particular, el texto del proyecto de Ley señala lo siguiente:

Artículo 1°.- Se sustituye el artículo 5° de la Ley N° 6I5-S, el que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 5º.-  Se concede a los Veteranos de Guerra de Malvinas que cumplan con los requisitos establecidos por esta Ley, conforme las atribuciones previstas en el artículo 150°, Inciso 11) de la Constitución Provincial, una pensión vitalicia equivalente al doscientos cincuenta por ciento (250%) de una asignación de la categoría 24 del Escalafón del Empleado Público Provincial, que se denomina Pensión de Guerra de Malvinas, a partir del mes de abril del año 2023, debiendo consignarse en esta forma las solicitudes, recibos y credenciales. Se extiende el beneficio anteriormente previsto a los causahabientes en caso de fallecimiento del titular, los que deben acreditar fehacientemente su vínculo, conforme lo determina el artículo 53° de la Ley Nacional N° 24.241 y sus modificatorias."

Resoluciones

Posteriormente, los legisladores resolvieron la aprobación de los siguientes proyectos de Resolución que declaran de Interés:

  • Científico y Educativo a la jornada "Salud Cerebral aplicada a Latino América: Universo de Cerebros", organizadas por el Instituto de Investigación en psicología básica y aplicada de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad Católica de Cuyo, que se llevarán a cabo el día viernes 5 de mayo de 2023 a las 19 horas, en el Aula Magna Francisco Manfredi. (diputada Celina Ramella);
  • Educativo y Sanitario el proyecto para la creación de la carrera de Medicina en la Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional de San Juan, en el departamento Albardón. (diputado Juan Carlos Abarca);
  • Turístico, Social y Cultural al XII Desfile Gaucho y fogón criollo el día 30 de abril, organizado por la Agrupación Gaucha Cacique Angaco. (diputado Marcelo Mallea);
  • Educativo y Social a las actividades a llevarse a cabo por el 4° Congreso Internacional de Educación, San Juan 2023, modalidad presencial y virtual. (diputado Gustavo Rodríguez);
  • Social y Deportivo, las "actividades que se desarrollarán", con motivo de conmemorarse el 100° Aniversario del Club Sportivo 25 de Mayo, a realizarse el 30 de abril de 2023, en el departamento 25 de Mayo. (diputado Rodolfo Jalife).

 

Cabe destacar que al momento de declarar de interés Cultural, Social y Educativo el Programa Televisivo Cultura Inquieta, en el cual se recrea un espacio destinado a promover la cultura, el arte, la participación política, finanzas y emprendedurismo en la sociedad sanjuanina estuvieron presentes entre otros, los conductores Germán Cortez y Juan Rondineau y parte del equipo.

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