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Cuerpo Legislativo Actividad legislativa

Aprobaron por unanimidad el Presupuesto Provincial 2023

Aprobaron por unanimidad el Presupuesto Provincial 2023 Fotos: Mario Contreras

Por unanimidad, la Cámara de Diputados otorgó acuerdo al Presupuesto Provincial 2023,  la Ley Impositiva 2023 y  el Código Tributario Provincial, los cuales fueron fundamentados en forma conjunta por el legislador Rodolfo Jalife.

Asimismo, aprobaron los proyectos de Ley referidos al: Sistema de Seguridad Pública de la provincia; Plan Nacional Argentina contra el hambre y Seguridad Alimentaria; Ley de Administración Financiera y Control Interno; Convenio con la Fundación ISALUD; Desarrollo del Programa Nacional de Salud Comunitaria; Contrato de Fideicomiso Público; Convenio con el Ministerio de Salud de la Nación; Modificación del Estatuto y Escalafón de la Administración Pública; Transferencia de terreno para la construcción de un Juzgado de Paz; Modificación del Estatuto del personal del Ministerio de Salud Pública; Aniversario de la Democracia Ininterrumpida; Registro de Motocicletas Antiguas de Colección; Creación del Mecanismo de Prevención de la Tortura y penas crueles; Desarrollo del Museo— Centro de Interpretación Cultural de Buenaventura Luna; Creación del Órgano de Revisión de Salud Mental y Comisión Provincial de Salud Mental; Declaración del Parque de la Biodiversidad como Reserva Natural Urbana; Día del Mutualismo; Modificación del Estatuto del Empleado Legislativo.

También, el cuerpo Parlamentario designó a los miembros de la Comisión Permanente de la Cámara de Diputados y a los legisladores que representarán el Jurado de Enjuiciamiento. Además, eligieron al profesional que ocupará el cargo vacante a Juez de Paz Letrado del departamento Albardón.

La Decimoctava sesión del periodo ordinario estuvo conducida de forma alternada por el vicegobernador Roberto Gattoni, y los vicepresidentes segundo, diputado Carlos Platero y alterno, legislador Edgardo Sancassani. Acompañaron, los secretarios Legislativo, Nicolás Alvo, y Administrativo, Roberto Iglesias.

Presupuesto Provincial 2023

Tras la presentación de los fundamentos y detalles brindados por parte del diputado Rodolfo Jalife, la Legislatura otorgó acuerdo a la propuesta de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Pública Provincial 2023.

En la oportunidad el legislador señaló que el monto fijado es de Quinientos Catorce Mil Ochocientos Treinta y Cinco Millones Ciento Setenta y Siete Mil pesos ($514.835.177.000) para las erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial (Administración Central, Poderes Legislativo y Judicial, Organismos Descentralizados y Fondos Fiduciarios) y Nueve Mil Cuarenta y Dos Millones Ochocientos Sesenta y Cuatro Mil pesos ($9.042.864.000), las Aplicaciones Financieras para el Ejercicio Fiscal Año 2023.

En cuanto al cálculo de Ingresos Corrientes y Recursos de Capital de la Administración Pública Provincial, se estima en el artículo segundo del proyecto una suma de Quinientos Catorce Mil Ochocientos Setenta y Cuatro Millones Ochocientos Ochenta y Nueve Mil pesos  ($514.874.889.000), y por otro lado, Nueve Mil Tres Millones Ciento Cincuenta y Dos Mil pesos ($9.003.152.000) las Fuentes Financieras para el Ejercicio 2023, destinados a atender las erogaciones a que se refiere el Artículo 1º, de acuerdo al detalle que figura en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente ley.

Cabe destacar que este Presupuesto ha sido diseñado teniendo en cuenta objetivos enfocados en consolidar la protección social de los sectores más vulnerables de la provincia, impulsar una recuperación económica y continuar construyendo un camino de desarrollo sustentable sobre la base de una estructura productiva que asegure la generación de empleo y contribuya al bienestar social de todos los sanjuaninos.

Asimismo, en el marco de la política de gasto público para el próximo Ejercicio 2023 el Proyecto de Ley refleja el mantenimiento de obras de infraestructura, viviendas, red vial, canales de riego, construcción de hospitales, escuelas, etcétera, que conllevan al mayor aprovechamiento de la mano de obra de los habitantes de la provincia de San Juan.

Entre los Recursos de Capital que revisten mayor importancia, se mencionan las Transferencias de Capital del Gobierno Nacional con destino a la inversión en obras, las que se han presupuestado en la suma de $ 67.098.586.000 con destino a la inversión en obras. Por su relevancia se citan:

Las Transferencias dispuestas por la Ley 1719-1 Consenso Fiscal con destino a Obras de infraestructura en general por $ 5.216.000.000.

Las Transferencias al Instituto Provincial de la Vivienda (PROFECOVI) por $ 47.625.000.000 para distintos Programas, destacándose el Programa Casa Propia Construir Futuro por $ 45.232.000.000.

Las transferencias con destino al Ministerio de Obras y Servicios Públicos por un importe total de $ 12.990.770.000, destacándose las obras de Infraestructura Escolar por $ 10.631.310.000, citando como relevante el Programa 37- Reparaciones Menores y Equipamiento mobiliario por $ 6.969.556.000 y Programa 46- Fortalecimiento Edificios Jardines de Infantes por $ 3.661.754.000, entre otros.

Asimismo, se destacan los Recuperos de Préstamos a largo plazo al Sector Privado por un total de $ 3.305.989.000, siendo de relevancia el Recupero de Préstamos otorgados por el Instituto Provincial de la Vivienda por $ 950.000.000 (operatoria individual y barrial de construcción de viviendas), por la Agencia San Juan de Desarrollo de Inversiones por $ 183.798.000 y a Energía San Juan por $ 2.172.191.000.

Es importante señalar que para el Ejercicio 2023 se ha incorporado en el Nivel Institucional Empresas del Estado a Energía Provincial Sociedad del Estado (EPSE), la cual posee una dependencia funcional del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, formando parte del Sector Público Provincial.

Además, el Gobierno de San Juan asume el compromiso de incorporar en forma continua y progresiva el enfoque de Perspectiva de Género y Diversidad, a las distintas etapas del proceso presupuestario con el fin de dar un impulso concreto a las transformaciones necesarias tendientes a combatir las desigualdades estructurales de género en la provincia. Estas políticas se plasman en acciones que vienen realizándose con fuerza en cada área del Gobierno Provincial entre las que se encuentran el Programa Áreas de las Mujeres, Géneros y Diversidad Municipales, el Programa Mujeres+, instancias formativas y capacitaciones, el Programa Mujeres Protagonistas, el Programa Mis Primeros Mil Días, entre otros.

Modificación de la Ley N° 151-I, Código Tributario Provincial

Por otro lado, el cuerpo parlamentario aprobó el proyecto de Ley que propone modificar varios artículos de la Ley N° 151-I, Código Tributario Provincial. La fundamentación estuvo a cargo del diputado Rodolfo Jalife.

De esta manera se acordó sustituir el Artículo 22 por el siguiente texto:

“Artículo 22.- Son contribuyentes quienes realicen actos, contratos y operaciones, o se encuentren en las situaciones de hecho o de derecho, que la ley considera imponible. Tendrán tal carácter:

  1. Las personas humanas;
  2. Las personas jurídicas;
  3. Las asociaciones y entidades a las que el Derecho Privado reconoce la calidad de sujetos de derecho.
  4. Las entidades que, sin reunir las calidades mencionadas en el Inciso anterior, existen de hecho con finalidad propia y gestión patrimonial autónoma con relación a las personas que las constituyan;
  5. Las uniones transitorias de empresas y las agrupaciones de colaboración empresaria regidas por la Ley Nacional N° 19.550 y sus modificatorias;
  6. Los fideicomisos que se constituyan de acuerdo a lo establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación y los fondos comunes de inversión no comprendidos en el primer párrafo del Artículo 1°, de la Ley Nacional N° 24.083 y sus modificatorias.

 Las leyes Impositivas anuales establecerán, para cada gravamen las normas que contemplen la capacidad contributiva de los sujetos. En el caso de personas humanas y sucesiones indivisas se atenderá a la situación económica de contribuyente y su grupo familiar.

Quedan exentas del pago de tasas, impuestos y contribuciones provinciales, incluido el sellado forense, todas las actuaciones administrativas o judiciales que efectúe el Fiscal de Estado en ejercicio del mandato constitucional previsto en los Artículos 263° y 265°, de la Constitución Provincial.

La exención alcanza a los profesionales integrantes del Cuerpo de Abogados de Fiscalía de Estado cuando estos actúen en virtud del mandato ejercido por delegación del Fiscal de Estado en los casos previstos por la Ley N° 319-E.”

También se sustituyó el Artículo 24º por el siguiente texto:

“Artículo 24º.- Deben pagar las obligaciones fiscales con los bienes y recursos que administran o de que disponen, como responsables del cumplimiento de la deuda tributaria de sus representantes, mandantes, acreedores, titulares de los bienes administrados o en liquidación, en la forma y oportunidad que rijan para aquellos o especialmente se fijen para tales responsables y bajo pena de las sanciones previstas en este Código y Leyes Impositivas.

1)      Los padres, tutores y curadores de los incapaces.

2)      Los síndicos y liquidadores de los concursos, representantes de las sociedades en liquidación, los administradores de las sucesiones y a falta de éstos los herederos o sucesores a cualquier título. Para este último caso, si no existiere juicio sucesorio iniciado o herederos declarados según informe del Registro de Juicios Universales de la Provincia, quedará a criterio del Director General evaluar la conveniencia u oportunidad de iniciar, no iniciar o proseguir la acción ejecutiva.

3)      Los directores, gerentes, representantes, fiduciarios y administradores de las personas jurídicas, asociaciones y demás sujetos aludidos en los Incisos 2, 3, 4, 5 y 6, del Artículo 22º, de la Ley N° 151-I .

4)      Los que participen por sus funciones públicas o en razón de su oficio o profesión en la formalización de actos y operaciones que la ley considera imponible.

5)      Los agentes de retención y los agentes de percepción.

Las personas mencionadas en los incisos 1 y 2 tienen que cumplir, por cuenta de los representantes y titulares de los bienes que administran o liquidan los deberes que este Código y Leyes Impositivas imponen a los contribuyentes en general para los fines de la determinación, verificación y fiscalización de los impuestos.

Las personas mencionadas en el inciso 3 tienen que cumplir los mismos deberes que para esos fines incumben también a las personas, entidades, etcétera con que ellas se vinculan.”

Por otro lado, el artículo 26º Bis quedó redactado de la siguiente manera:

“Artículo 26º Bis.- Se considerará domicilio fiscal electrónico el sitio informático, seguro, personalizado y válido registrado por los contribuyentes y demás responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza. Su constitución, implementación y cambio se efectuará conforme a la forma, requisitos y condiciones que establezca la Dirección General de Rentas, quien deberá evaluar que se cumplan las condiciones antes expuestas y la viabilidad de su implementación tecnológica con relación a los contribuyentes y responsables.

Dicho domicilio producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen por esta vía.

Asimismo, producirá los mismos efectos de notificación válida en el ámbito judicial, como domicilio especial y de conformidad con las normas procesales y reglamentación de la Corte de Justicia aplicables.”

En cuanto el artículo 26º Ter se sustituyó por el siguiente texto:

“Artículo 26º Ter.- Son domicilios fiscales, en el orden que se indican los siguientes:

Inciso A): Sujetos pasivos domiciliados en la Provincia. 

a) Personas humanas: 

1)      El domicilio electrónico. 

2)      El lugar de residencia permanente o habitual. 

3)      El lugar del establecimiento. 

4)      El lugar donde se encuentren ubicados los bienes o se produzcan los hechos sujetos a imposición. 

b) Personas jurídicas y demás sujetos de derecho: 

1)      El domicilio electrónico. 

2)      La sede de su dirección o administración. 

3)      El lugar del establecimiento. 

4)      El lugar en que se encuentran ubicados los bienes o se produzcan los hechos sujetos a imposición. 

Inciso B) Sujetos pasivos domiciliados fuera de la Provincia: 

1) El domicilio electrónico. 

2) El último de los domicilios que tenga o haya tenido de acuerdo con la enunciación anterior o en su defecto el de su agente o representante en la Provincia. 

3) El lugar del establecimiento ubicado en la Provincia.

4) De no existir domicilio electrónico, el domicilio será el que elija el sujeto activo cuando exista más de uno de los domicilios enumerados precedentemente y sea comunicado al interesado.

Es domicilio del establecimiento el lugar donde se desarrolle el comercio, industria, profesión, oficio, servicio, etcétera. Entiéndase por establecimiento la casa matriz y/o cada sucursal, agencia, depósito, oficina, fábrica, taller u otra forma de asentamiento permanente físicamente separado o independiente de casa matriz, cualquiera sea la actividad en ellos desarrollada.”

Además, se sustituyó el Artículo 26º Quater por el siguiente texto:

“Artículo 26º Quater.- Cuando el contribuyente o responsable se domicilie fuera del territorio de la Provincia de San Juan, estará obligado a constituir un domicilio fiscal electrónico en la forma dispuesta por el Artículo 26º Bis.

 Si no se cumplimentare lo establecido en el párrafo anterior, podrá considerarse como domicilio fiscal, a opción del fisco, el del representante, el del contribuyente o responsable en la Provincia, el lugar de su establecimiento permanente o principal o, en su caso, el del inmueble gravado por el impuesto. Respecto del Impuesto a la Radicación de Automotores, se tendrá como domicilio el denunciado ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios.”

El artículo 42º Bis quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 42º Bis.- El plan de facilidades de pago caduca por el incumplimiento en el pago de más de dos cuotas consecutivas o alternadas o por el transcurso de más de treinta (30) días corridos desde el vencimiento de la última cuota del plan, si existiese alguna cuota impaga.

Producida la caducidad del plan de facilidades de pago, se determinará nuevamente la deuda original conforme con el sistema que establezca la Dirección General de Rentas, respetando el criterio de cancelación proporcional y se procederá a emitir el certificado de deuda para su ejecución fiscal.

Cuando se detecte errores en la formulación de los planes de facilidades de pago, se producirá la caducidad automática de los mismos y se determinará la deuda original conforme con el sistema que establezca la Dirección General de Rentas, respetando el criterio de cancelación proporcional. La Dirección General de Rentas procederá a emitir de oficio un nuevo plan, manteniendo las mismas modalidades y condiciones de origen.

En aquellos casos en que el contribuyente solicite la caducidad para reformular planes de pago o regímenes especiales de pago, la Dirección General de Rentas podrá emitir un nuevo plan de pago.”

En cuanto a los artículos 84º, 87º, 89º, 92º, 107º,  107º Bis, 131º Ter, 204º, 230º, 236º, 242º se sustituyeron cada uno por los siguientes textos:

“Artículo 84º: El ejercicio de la acción para demandar el pago de las obligaciones tributarias, corresponde al Fiscal de Estado, a través de los profesionales integrantes del Cuerpo de abogados de la Fiscalía de Estado de la Provincia.”

“Artículo 87º: Los profesionales integrantes del Cuerpo de abogados de la Fiscalía de Estado de la Provincia tendrán derecho a cobrar honorarios al ejecutado vencido en costas en la forma que se disponga.”

“Artículo 89º: Los profesionales integrantes del Cuerpo de abogados de la Fiscalía de Estado de la Provincia no podrán transar, conceder esperas ni paralizar los juicios sin autorización expresa del Fiscal de Estado y del Director General de Rentas y serán personalmente responsables ante el fisco de los valores cuya gestión de cobro se les haya encargado o cuya exigibilidad se extinga por su culpa o negligencia.”

“Artículo 92º.- El título para la ejecución será el certificado generado con firma digital, electrónica u ológrafa y expedido con los requisitos establecidos en este artículo, por el Director de Rentas.

El certificado de deuda contendrá: 

1)      Número. 

2)      Datos identificatorios (DNI, Género, Nombre, Apellido, Razón Social, CUIT, CUIL, etc.) del deudor o deudores. 

3)      Naturaleza del crédito, expresada en forma clara y precisa. 

4)      Importe de la deuda discriminada por concepto. 

5)      Domicilio del deudor, cuando sea conocido.

6)      Lugar y fecha.

“Artículo 107º.- Las citaciones, comunicaciones, notificaciones e intimaciones de pago de carácter administrativo o judicial, serán practicadas en el domicilio fiscal previsto en el artículo 26 Ter, mediante comunicación enviada por Correo Oficial de la República Argentina o cédula soporte papel o digital, según corresponda.

Si no pudiere practicarse en la forma antedicha, se efectuará por medio de edictos publicados por cinco (5) días en el Boletín Oficial, salvo las otras diligencias que la Dirección General de Rentas pueda disponer para hacer llegar la notificación a conocimiento del interesado.”

 “Artículo 107º Bis: Por aplicación del Artículo 26 Ter y en ausencia de domicilio electrónico, las notificaciones administrativas podrán practicarse a través de las personas designadas por resolución fundada por el Director General de Rentas. La diligencia deberá practicarse en el domicilio fiscal, debiendo el encargado de practicarla dejar al interesado copia del instrumento, haciendo constar con su firma, día y hora de la entrega. El original se debe agregar al expediente administrativo con nota de lo actuado, lugar, día y hora de la diligencia, suscripta por el notificador y el interesado, salvo que éste se negare o no pudiere firmar, de lo cual se debe dejar constancia. Cuando el notificador no encuentre al destinatario, deberá entregar la notificación en el domicilio fiscal a un tercero, y si no pudiere entregarla, procederá a fijarla en la puerta de acceso correspondiente a ese lugar, de lo cual también deberá dejar constancia.”

Artículo 131º Ter.- Los contribuyentes adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, dispuesto en el Título IV, del Anexo de la Ley N° 24.977 y sus modificatorias,  quedan obligados a tributar el impuesto fijo mensual correspondiente a la Categoría A del Régimen Simplificado Provincial.”

“Artículo 204º-No se pagará el impuesto que se establece en este Título por las operaciones de carácter comercial o bancario en los siguientes casos:

a) La emisión de letras y pagarés hipotecarios con notas de escribanos públicos;

b) Adelantos en cuenta corriente y créditos en descubierto afianzados con garantía hipotecaria, prendaria o cesión de créditos hipotecarios;

c) Préstamos o anticipos de sueldo a los empleados públicos que acuerden las reparticiones oficiales de prevención y los recibos que suscriban los prestatarios;

d) Documentación otorgada por sociedades mutuales;

e) Cuenta de banco a banco, o los depósitos que un banco efectúe en otro banco, siempre que no se devenguen intereses y sean realizados dentro de la jurisdicción provincial;

f) Recibos de sueldos, salarios y viáticos de empleados, obreros y jubilados;

g) Recibos que en concepto de pago de indemnización por accidentes del trabajo otorguen los obreros a las entidades patronales o compañías aseguradoras;

h) Usuras pupilares;

i) Vales que no consignen la obligación de pagar sumas de dinero, las simples constancias de remisión y entrega de mercaderías, notas-pedidos de las mismas.

Las facturas que expidan los comerciantes como consecuencia de ventas al contado realizadas, directamente al público; la compra - venta de combustibles y lubricantes sólidos, líquidos y gaseosos; la compra - venta de cigarrillos, cigarros, tabacos y fósforos; la compra - venta de especialidades medicinales de aplicación humana que realicen las droguerías, farmacias y botiquines; el transporte de colectivo de pasajeros y los servicios de taxis;

j) Constancia de pago en los libros de sueldos y jornales;

k) Los contratos de seguros cuyo monto no exceda de la cantidad que fije la Ley Impositiva Anual;

l) Las constancias de pago por retiro de utilidades y asignaciones en las empresas comerciales. Las actas donde se decida distribuir utilidades, dividendos o similares, de cualquier tipo de sociedad.

ll) Las operaciones que realicen las cooperativas con sus asociados en virtud del cumplimiento de los objetivos establecidos en los estatutos, excepto en aquellas cuya actividad principal sea bancaria o financiera.

m) Los depósitos en Caja de Ahorro.

n) Los certificados emitidos de conformidad con la Ley Nacional 20.663. (Transferibles)

ñ) Las Cédulas Hipotecarias Argentinas, emitidas de conformidad con la Ley Nacional 21.362.

o) Los contratos de locación de servicios realizados con el Estado Provincial y Municipal por la prestación personal de los mismos, hasta un monto mensual equivalente al sueldo bruto de Ministro del Poder Ejecutivo.”

Artículo 230º.- Los impuestos establecidos en este Título y sus accesorios, serán satisfechos con valores fiscales, o de otra forma según lo determine el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, o la Dirección General de Rentas para cada caso especial. Dichos valores fiscales, para su validez, deberán ser inutilizados con el sello fechador de la Dirección General de Rentas o del Banco de San Juan o repartición habilitada por el Poder Judicial. No se requerirá declaración jurada salvo cuando lo establezcan disposiciones expresas de este Título o resolución del Poder Ejecutivo o de la Dirección General de Rentas.

El pago del impuesto se hará bajo la exclusiva responsabilidad del contribuyente y las oficinas recaudadoras se limitarán a agregar en cada caso, el sellado que se solicite; salvo cuando exista determinación previa de la Dirección General de Rentas.”

 “Artículo 236º.- Las partes que intervengan en los juicios responden solidariamente del pago del impuesto, conforme a la siguiente regla:

a) En los juicios ordinarios de cualquier naturaleza la parte actora deberá pagar el impuesto al iniciar el juicio, sin perjuicio de su derecho de repetir de la parte demandada lo que corresponda;

b) En caso de juicio de jurisdicción voluntaria el impuesto será pagado íntegramente por el recurrente. Tratándose de juicios contra ausentes, o personas inciertas o seguidos en rebeldía el gravamen correspondiente a la parte demandada se abonará por el actor a llamarse autos para sentencia;

c) En los juicios sucesorios se pagará el gravamen inmediatamente después de ser determinado el acervo hereditario, sin perjuicio de integrarse cualquier diferencia si se comprobara la existencia de otros bienes.

d) En los concursos (Ley 19.550) iniciados por el deudor, el gravamen deberá satisfacerse al realizarse la liquidación e igualmente en los casos de liquidación sin quiebra. En los casos que el concurso termine por concordato, al homologarse este último.

e) En los juicios ejecutivos y de estructura monitoria el impuesto deberá abonarse al momento de la presentación de la acción.

En los juicios contenciosos, ejecutivos y de estructura monitoria donde el actor sea el Estado Nacional, el Estado Provincial, las Municipalidades de la Provincia, sus dependencias y reparticiones autárquicas, salvo las que están organizadas como empresas lucrativas, la mitad del impuesto previsto en la Ley Impositiva Anual, será pagado al momento de hacerse parte el demandado.

En caso de extinción del crédito fiscal, la Dirección General de Rentas, o dependencias del Estado Provincial, deberá solicitar la constatación de la cancelación del Impuesto de Sellos a favor del Poder Judicial en la cuenta correspondiente, condición para dar por finalizada la causa.

f) En los casos en que se reconvenga se aplicarán a la contrademanda las mismas normas que para el pago de impuesto a la demanda, considerándola independientemente;

g) En los casos no previstos expresamente, el impuesto deberá abonarse en el momento de la presentación.”

  “Artículo 242º.- El tributo total correspondiente a los actos, operaciones y contratos que se efectúen durante cada mes, por escritura pública, o no, cuya liquidación se abone mediante el sistema de declaración jurada y las operaciones de depósito de dinero a plazo, deberá depositarse en los plazos y condiciones que determine la Dirección General de Rentas.”

Por último, derogaron de los artículos 85, 86 y 88.

Ley Impositiva 2023

Asimismo, la Cámara de Diputados otorgó acuerdo al proyecto de Ley Impositiva 2023 que establece las disposiciones generales para la determinación, liquidación y percepción de las obligaciones fiscales establecidas en el Código Tributario de la Provincia, Ley Nº 151-I, correspondientes al Año Fiscal 2023. En esta oportunidad, habló el diputado Rodolfo Jalife como miembro informante.

Sistema de Seguridad Pública de la provincia

Luego, los legisladores y legisladoras establecieron las bases que fundamentan el Sistema de Seguridad Pública de la Provincia de San Juan en lo referente a sus objetivos, organización, autoridades y sus atribuciones, para la formulación, implementación y control de las políticas de seguridad pública desarrolladas en el ámbito provincial y que se refieren a las estrategias de prevención y persecución de la violencia y el delito.

En la ocasión, la diputada Celina Ramella explicó los fundamentos del proyecto y señaló que establece en el artículo segundo “La seguridad pública es deber propio e irrenunciable del Estado Provincial y se considera servicio esencial”.

Además, indicó que son parte integrante del Sistema de Seguridad Pública: la Policía de San Juan, el Servicio Penitenciario Provincial, la Dirección de Protección Civil, la Dirección de Protección al Preso Liberado y Excarcelado, la Dirección del Registro Único Provincial de Verificación Automotor y de Autopartes y la Dirección de Prevención de Delitos y Violencias, que cuentan con normativa específica que los rige, y los organismos regulados en la presente ley.

Por otro lado, explicó los objetivos del Sistema de Seguridad Pública de la Provincia que son:

1) Facilitar las condiciones que posibiliten el pleno ejercicio de las libertades, derechos y garantías constitucionales;

2) Mantener el orden y la tranquilidad pública en todo el territorio de la Provincia;

3) Proteger la integridad física de las personas, de sus derechos y bienes;

4) Promover y coordinar los programas de disuasión y prevención de delitos;

5) Coordinar los organismos de ejecución de pena a los fines de lograr la reinserción social del condenado, en cumplimiento de la legislación vigente.

6) Coordinar la seguridad en el tránsito a través de la prevención del riesgo vial y el control de la seguridad vial.

Plan Nacional Argentina contra el hambre y Seguridad Alimentaria

Seguidamente, la Legislatura ratificó un convenio de Ejecución Plan Nacional Argentina Contra el Hambre y Plan Nacional de Seguridad Alimentaria, firmado entre la Secretaría de Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social de la Provincia de San Juan.

Los fundamentos de este proyecto fueron expuestos por el diputado Silvio Atencio, quien explicó que el objeto de este acuerdo consiste en garantizar la Seguridad Alimentaria a personas con enfermedad celiaca en condiciones de vulnerabilidad social, de la Provincia de San Juan; con el fin de brindar una prestación alimentaria mediante la entrega de alimentos sin TACC, ratificado por Decreto Provincial, el que en copia certificada forma parte integrante de la presente ley.

Ley de Administración Financiera y Control Interno

Más tarde, el legislador Rodolfo Jalife fundamentó este punto del orden del día que fue aprobado por el cuerpo legislativo, el cual establece un proceso de transformación como una extensión de los nuevos conceptos de Administración Financiera Pública implementados en la Nación, conforme al artículo 9° de la Ley Nacional N° 25.917, los Gobiernos Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben implementar un sistema integrado de administración financiera compatible con el nacional, deben modernizar sus sistemas de Administración Financiera, Administración de recursos Humanos, de Deuda y Administración Tributaria, para las jurisdicciones que correspondan.

De esta manera se propone establecer en la provincia un marco legal vigente acorde a esta nueva definición conceptual de la Administración Financiera Pública que garantice un adecuado ordenamiento de la administración financiera de la hacienda pública, y un eficaz control de la gestión administrativa del Estado. Como parte de la reforma administrativa del Estado, el referido Proyecto de Ley intenta contribuir a lograr una Administración Pública con capacidad para instrumentar eficientemente las decisiones del poder político, con funcionarios y servidores públicos capacitados y comprometidos con la tarea de alcanzar el bienestar general de nuestra sociedad.

Cabe señalar que esta iniciativa propone incorporar avances tecnológicos y se tiende a lograr los objetivos de la gestión con economicidad, eficiencia y efectividad, generando información oportuna y confiable en la toma de decisiones, interrelacionando los sistemas de administración financiera tonel sistema de control interno, para facilitar la eficacia del mismo y realizar la gestión de los recursos públicos en un marco de absoluta transparencia.

Convenio con la Fundación ISALUD

Después, el cuerpo legislativo aprobó un convenio Marco de Cooperación suscripto el 16 de marzo del 2022 entre el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de San Juan, y la Fundación ISALUD.

 Los argumentos de este asunto fueron brindados por el diputado Gustavo Rodríguez, quien señaló que tiene como objeto establecer relaciones de cooperación y asistencia recíproca de carácter académico, cultural, tecnológico y de servicio. Dichas relaciones se efectivizarán mediante la adopción de medidas de coordinación comunes en todas las áreas propias de su incumbencia, toda vez que las circunstancias la aconsejen y lo permitan.

Desarrollo del Programa Nacional de Salud Comunitaria

Por otra parte, los diputados y diputadas ratificaron un convenio Marco para el Desarrollo del Programa Nacional de Salud Comunitaria firmado el 16 de mayo del 2022, entre el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de San Juan, y el Ministerio de Salud de la Nación.

En la oportunidad, habló el legislador Gustavo Rodríguez explicó los fundamentos de este punto del orden del día que tiene por objeto contribuir y fortalecer la estrategia de atención primaria de la salud de la Jurisdicción como política de estado, garantizando un acceso universal, equitativo y de calidad durante todo el proceso de salud-enfermedad-cuidado de la población.

Contrato de Fideicomiso Público

Posteriormente, la Cámara aprobó en todas sus partes el Contrato de Fideicomiso Público "Fondo Fiduciario de Infraestructura Fase 6-Veladero", celebrado el 1 de junio del año 2022, entre la PROVINCIA DE SAN JUAN en calidad de Fiduciante y el BANCO DE SAN JUAN SA como Fiduciario, que fuere ratificado por el Poder Ejecutivo. El diputado Horacio Quiroga fue el encargado de explicar los fundamentos.

Convenio con el Ministerio de Salud de la Nación

Asimismo, la diputada Florencia Peñaloza explicó los argumentos de este convenio que resultó aprobado por la Legislatura, el cual fue suscripto el 24 de agosto del 2022, entre el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de San Juan, y el Ministerio de Salud de la Nación.

En este sentido, la legisladora señaló que las partes acuerdan: promover el acceso equitativo y de calidad a los servicios de salud; mejorar las condiciones para el desarrollo de las tareas de fiscalización y el control del ejercicio profesional; permitir la gestión eficiente del recurso humano en salud; hacer operativo el derecho del paciente a la información sanitaria; promover medidas de transparencia activa; y fomentar la participación ciudadana activa, informada y dinámica en el sistema de salud, el cual fue ratificado por el Poder Ejecutivo.

Modificación del Estatuto y Escalafón de la Administración Pública

Después, el cuerpo parlamentario modificó varios artículos de la Ley Nº 142- A, Estatuto y Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública de la provincia.

En la ocasión, habló la diputada Marcela Monti como miembro informante y señaló que las modificaciones propuestas por el presente proyecto son el resultado de las reuniones mantenidas con los sectores sindicales representantes de los agentes públicos, que coincidentemente con el Gobierno de la Provincia de San Juan, considera la importancia de introducir mejoras que propendan al empleo público de calidad y a permitir la carrera administrativa con miras al crecimiento personal y profesional de quienes ponen sus servicios a disposición de todos los ciudadanos de la Provincia de San Juan, y en particular en el proyecto a las áreas de apoyo de servicios generales, técnicos y administrativos necesarios para el normal desenvolvimiento de la administración pública provincial.

Además, explicó que el objeto de las referidas propuestas, es jerarquizar el empleo público, entendido como generador de condiciones que permitan a cada Sanjuanino y Sanjuanina tener una experiencia de calidad en su contacto con cualquier área del Poder Ejecutivo.

En la ocasión, también brindaron sus aportes los diputados Andrés Chanampa, Edgardo Sancassani y Juan Carlos Abarca.

Transferencia de terreno para la construcción de un Juzgado de Paz

El cuerpo legislativo aprobó la iniciativa de transferir sin cargo al Poder Judicial de San Juan un inmueble propiedad del dominio privado del Gobierno de la Provincia de San Juan, que se encuentra ubicado en calle Boulevard Sarmiento 474 (oeste) esquina Avenida España, departamento de Rawson.

El diputado Jorge Barifusa brindó los argumentos de este punto del orden del día e indicó que el destino de dicho terreno es para la construcción de un edificio destinado al Juzgado de Paz de Rawson y dependencias afines.

Modificación del Estatuto del personal del Ministerio de Salud Pública

Más tarde, la Legislatura modificó diversos artículos de la Ley Nº 1148-Q, Estatuto y Escalafón para Personal Técnico y Auxiliar de la Medicina y Enfermería, Personal Administrativo Sanitario, Personal de Mantenimiento y Producción, Servicios Generales y Agrupamiento Profesional, Carrera Administrativa del Ministerio de Salud Pública de la provincia.

En esta oportunidad habló el diputado Gastón Berenguer, quien señaló que el presente proyecto surge de común acuerdo entre las partes, en las reuniones mantenidas con los representes sindicales de todos los sectores de la administración pública, con el fin compartido del Gobierno de la Provincia de San Juan y los Sectores Sindicales con representatividad necesaria, de brindar soluciones postergadas y en reconocimiento a la trayectoria, desempeño y dedicación de los agentes públicos a su tarea de servidores de la comunidad y en particular en este proyecto a las áreas de apoyo de servicios generales, técnicos y administrativos necesarios para el normal desenvolvimiento en el ámbito sanitario. Todo ello a fin de asegurar el eficiente y ágil funcionamiento del sistema sanitario, garantizando que el desempeño, capacitación, y la experiencia laboral, sean condiciones que propendan a la realización de la carrera administrativa y a la prestación de servicios sanitarios de calidad en todos los ámbitos que el mismo comprende.

Por otro lado, indicó que el objeto consiste en promover y jerarquizar el empleo público, como único camino para lograr servidores comprometidos con su labor al servicio del ciudadano.

Aniversario de la Democracia Ininterrumpida

Después, los diputados y diputadas aprobaron la iniciativa de la diputada Marcela Monti que propone declarar el año 2023 como “40º Aniversario de la Democracia Ininterrumpida en la República Argentina".

La legisladora manifestó que este proyecto establece en el artículo segundo que a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del año 2023, todos los documentos oficiales de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la provincia de San Juan deben llevar la inscripción "2.023- Año del 40° Aniversario de la Democracia Ininterrumpida en la República Argentina".

Cabe recordar que el 10 de diciembre de 1983, se convirtió en un momento histórico que se celebrará a partir de entonces, en toda la Argentina. Es el Día de la Restauración de la Democracia, de la recuperación del Estado de Derecho y el fin definitivo de la última dictadura militar, que se había instaurado el 24 de marzo de 1976.

Registro de Motocicletas Antiguas de Colección

Seguidamente, la Legislatura otorgó acuerdo al proyecto del diputado José Luis Esteve, que propone crear el Registro de Motocicletas Antiguas de Colección de la Provincia de San Juan, a cargo de la Dirección de Tránsito y Planeamiento de Movilidad, dependiente del Ministerio de Gobierno de la Provincia.

En este sentido, el legislador señaló que el artículo segundo establece los siguientes requisitos para ser considerada Motocicleta Antigua de Colección:

  • Tener una antigüedad mínima de 50 años, contados a partir de la fecha de fabricación. En caso de desconocerse este dato, desde su primera registración, o en su defecto, desde que dejó de fabricarse el modelo.
  • Que por sus características y/o antecedentes históricos constructivos, constituya una pieza de especial valor o mérito para el mantenimiento del patrimonio cultural de la Provincia.

 En la ocasión, brindaron sus aportes los diputados Simón Ortiz y Juan Carlos Abarca. Asimismo, el autor del proyecto acompañó a los representantes del Club San Juan de Motos Clásicas.

 Creación del Mecanismo de Prevención de la Tortura y penas crueles

Luego, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de Ley de autoría de la diputada Fernanda Paredes que propone la creación del "Mecanismo Local de la Provincia de San Juan de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes", cuyo objeto será garantizar todos los derechos reconocidos tendientes a la prevención y prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

La legisladora explicó que la finalidad de esta iniciativa consiste en fortalecer la vigencia y el cumplimiento de los derechos y garantías de las personas que se encuentren privadas de su libertad velando por el mejoramiento de las condiciones de detención de éstas y, reforzar la protección de las mismas contra todo tipo de trato o penas prohibidas por nuestra legislación vigente y las normas internacionales. Este Mecanismo Local Provincial actúa de conformidad con los principios de confidencialidad, imparcialidad, no selectividad, universalidad y objetividad.

Los diputados Horacio Quiroga y Edgardo Sancassani aportaron su punto de vista al tema.

Desarrollo del Museo— Centro de Interpretación Cultural de Buenaventura Luna

También, la Cámara aprobó un proyecto de Ley presentado por el diputado Jorge Barifusa que propone declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación conforme a la Ley General de Expropiaciones N° 1000-A, el inmueble ubicado en calle Buenaventura Luna s/n°, localidad Huaco, departamento Jáchal.

El diputado señaló que este asunto tiene por finalidad el desarrollo del proyecto "Museo— Centro de Interpretación Cultural de Buenaventura Luna ".

Creación del Órgano de Revisión de Salud Mental y Comisión Provincial de Salud Mental

Posteriormente, los legisladores y legisladoras otorgaron acuerdo al proyecto de Ley de la diputada Marcela Monti que propone crear en el ámbito de la provincia de San Juan, el Órgano de Revisión de Salud Mental y la Comisión Provincial de Salud Mental, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nacional N° 26.657 de Salud Mental.

Durante su alocución, la legisladora señaló que el Órgano de Revisión de Salud Mental tiene por finalidad promover y resguardar los derechos de personas usuarias de los servicios de salud mental de acuerdo a los principios, directrices y disposiciones contenidas en los diferentes instrumentos jurídicos vigentes, respetando las normas y recomendaciones emitidas en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos. En caso de duda o discrepancia de criterios, siempre se debe aplicar la opción menos restrictiva de la libertad de la persona.

El objeto fundamental de la Comisión Provincial de Salud Mental es planificar, diseñar y coordinar las políticas públicas de prevención y asistencia de salud mental.

En la oportunidad también habló el diputado Horacio Quiroga.

Declaración del Parque de la Biodiversidad como Reserva Natural Urbana

Por otro lado, el cuerpo parlamentario aprobó el proyecto de Ley de la diputada Florencia Peñaloza que propone declarar al Parque de la Biodiversidad como Reserva Natural Urbana, categoría de manejo equiparable al Paisaje Protegido de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza.

La iniciativa establece que la autoridad de aplicación será la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de San Juan.

Día del Mutualismo

Además, la Legislatura instituyó el día 11 de abril de cada año como el "Día Provincial del Mutualismo". Esta iniciativa aprobada fue presentada por la diputada Marcela Monti quien, durante su alocución, explicó que se realiza en alusión a la inscripción de la Primer Mutual en nuestra Provincia, Sociedad de Socorros Mutuos Obreros del Porvenir, en virtud de la importancia histórica; cultural; económica y educativa que aportó en el territorio.

El diputado Miguel Sánchez hizo aportes al tema.

Modificación del Estatuto del Empleado Legislativo

Después, la Legislatura aprobó el proyecto de Ley de autoría del diputado Juan Carlos Abarca que propone sustituir la Ley N° 347-A, el Anexo B, inciso A) "Antigüedad" por el siguiente:

Antigüedad: El adicional por antigüedad de cada agente se determina por la suma de cada año de servicio o fracción mayor de seis (6) meses, que registre al 31 de diciembre inmediato anterior al de su liquidación. La determinación de la antigüedad total se hace sobre la base de los servicios no simultáneos cumplidos en forma ininterrumpida o alternada en Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales. No se deben computar los años de antigüedad que devengan de un beneficio de pasividad. El monto del adicional por antigüedad, se determina aplicando sobre la asignación de la categoría en que revista el agente:

  • Un dos por ciento (2%) por año de antigüedad para los agentes con hasta quince (15) años de antigüedad inclusive.
  • Un tres por ciento (3%) por año de antigüedad para los agentes con antigüedad entre dieciséis (16) y veinte (20) años inclusive.
  • Un cuatro por ciento (4%) por año de antigüedad para los agentes con antigüedad entre veintiún (21) y veinticinco (25) años inclusive.
  • Un cinco por ciento (5%) por año de antigüedad para los agentes con una antigüedad superior a veinticinco (25) años. Se reconoce hasta un máximo de treinta (30) años de antigüedad.

 En la ocasión, los fundamentos fueron brindados por el diputado Gastón Berenguer, quien habló como miembro informante. 

 Terna a cargo vacante del Poder Judicial

Luego, los legisladores y legisladoras consideraron la nota del Secretario del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Juan, que comunica el cargo vacante a Juez de Paz Letrado del departamento Albardón de conformidad a lo previsto por Art. 216 Inc. I) de la Constitución de la Provincia, y remite la terna elaborada por el Consejo de la Magistratura, integrada por los siguientes postulantes:

  • Manzur Novoa, Pablo José
  • Posleman Cumella, Estela Irene
  • Sarmiento Ricardo Daniel

 En la oportunidad, la diputada Celina Ramella propuso para ocupar el cargo al profesional Ricardo Daniel Sarmiento, moción que resultó aprobada por veintiún votos.

Cabe señalar que el legislador Sergio Miodowsky propuso a la abogada Estela Irene Posleman Cumella pero su moción obtuvo solo seis votos positivos y diecisiete negativos.

 Modificación de los Códigos

Por otra parte, el cuerpo legislativo aprobó sobre tablas un proyecto de Ley presentado por el Poder Judicial por el que se modifican las leyes Nº 2415-O, Código Procesal Civil Comercial y Minería; Nº 2424- O, Código Procesal Laboral y Nº 2435-O, Código Procesal de Familia. Este punto del orden del día fue fundamentado por la diputada Celina Ramella.

 De esta manera, el artículo 744 de la Ley N° 2415-O, Código Procesal Civil, Comercial y Minería de la provincia de San Juan, quedó redactado de la siguiente forma:

“ARTICULO 744º.- Vigencia — Modo de Implementación. - Esta Ley entra en vigencia a partir del 1 de febrero de 2023. Sus disposiciones serán aplicables a los procesos que se inicien a partir de esa fecha. Se aplican también a los que se encuentren en trámite siempre que resulten compatibles con los actos procesales ya cumplidos.”

En cuanto al artículo 123 de la Ley N° 2424-O, Código Procesal Laboral de la provincia de San Juan, quedó redactado de la siguiente forma:

“ARTICULO 123º.- Vigencia — Modo de Implementación. - Esta Ley entra en vigencia a partir del 1 de febrero de 2023. Sus disposiciones serán aplicables a los procesos que se inicien a partir de esa fecha. Se aplican también a los que se encuentren en trámite siempre que resulten compatibles con los actos procesales ya cumplidos.”

Por último, el artículo 310 de la Ley N° 2435-O, Código Procesal de Familia de la provincia de San Juan, quedó redactado de la siguiente forma:

“ARTICULO 310º.- Vigencia — Modo de Implementación. - Esta Ley entra en vigencia a partir del 1 de febrero de 2023. Sus disposiciones serán aplicables a los procesos que se inicien a partir de esa fecha. Se aplican también a los que se encuentren en trámite siempre que resulten compatibles con los actos procesales ya cumplidos.”

Modificación de la Ley sobre donaciones de inmuebles

Luego, la Legislatura aprobó sobre tablas un proyecto de Ley del Poder Ejecutivo que propone la sustitución de los artículos 780 y 781 de la Ley N° 1170-A, donde se establece la donación de un inmueble perteneciente al dominio privado del Estado Provincial a favor de la entidad denominada "San Miguel Arcángel.  

En esta oportunidad habló el diputado Jorge Barifusa, quien señaló que esta sustitución tiene por objeto subsanar una omisión legal para lograr la Inscripción Definitiva de la Escritura, la que fue inscripta en Forma Provisoria por 180 días, por motivos de errores en los artículos de la Ley, relacionados a la presente.

Donación de inmueble al Colegio Médico Veterinarios

Asimismo, el Poder Legislativo otorgó acuerdo al proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo que propone la donación de un inmueble perteneciente al dominio privado del Estado Provincial a favor de la entidad denominada "Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de San Juan".

El encargado de fundamentar este punto del orden del día fue el diputado Jorge Barifusa quien manifestó que el destino de este terreno, ubicado en calle Suipacha N° 653 Sur- Capital, es para la construcción de la sede social, un Salón de Usos Múltiples y zona de esparcimiento en el predio. Las obras referidas, deberán concluirse en un plazo no mayor de tres (3) años contados desde la toma de posesión del predio por la entidad donataria.

Conformación de la Comisión Permanente

Durante la sesión, también fue constituida la Comisión Permanente de acuerdo al artículo 172 de la Constitución Provincial que establece “La Cámara de Diputados designará antes de entrar en receso una comisión permanente de su seno, a la que le corresponderán las siguientes funciones: seguir la actividad de la administración, ejercitar los poderes de la Cámara de Diputados según el mandato dado por sus miembros, promover la convocatoria de la Cámara siempre que fuere necesario y preparar la apertura del nuevo período de sesiones legislativas”.

De esta manera, el diputado Juan Carlos Abarca informó e hizo moción para que la Comisión Permanente estuviera integrada por los legisladores: Eduardo Cabello, Enzo Cornejo, Carlos Platero, José Luis Esteve, Andrés Chanampa, Rodolfo Jalife, Fernanda Paredes, Juan Carlos Abarca, Celina Ramella, Gustavo Usín, Carlos Jaime Quiroga, Leonardo Gioja y Federico Hensel. El cuerpo Legislativo otorgó acuerdo a esta propuesta.

Designación de miembros del Jurado de Enjuiciamiento

Asimismo, el cuerpo legislativo designó a los miembros que representan a la Cámara de Diputados en el Jurado de Enjuiciamiento, conforme a los artículos 230 de la Constitución Provincial y 4 de la Ley Nº 663-E, los cuales establecen lo siguiente:

ARTÍCULO 230º.- El Jurado de Enjuiciamiento está integrado con un miembro de la Corte de Justicia designado por sorteo por ella; dos diputados elegidos por la Cámara y dos abogados de la matrícula elegidos de la misma manera en que se eligen los que integran el Consejo de la Magistratura y que reúnan las condiciones para ser miembros de la Corte, con la antelación suficiente para que esté en condiciones de constituirse a partir del primer día de Enero de cada año. Los miembros del Jurado de Enjuiciamiento pueden ser recusados y excusarse por causa fundada, debiendo en tal caso integrarse en la forma que prescriba la ley respectiva. (Constitución Provincial)

ARTÍCULO 4º.- Duración del mandato: El mandato de los miembros del Jurado de Enjuiciamiento se extiende desde el 1° de enero al 31 de diciembre de cada año. Si por fuerza mayor, es imposible la elección de algunos de los miembros integrantes del mencionado jurado, los mandatos de los representantes que estén en ejercicio de sus funciones quedan prorrogados hasta que se elijan y asuman los nuevos representantes, quienes van a desempeñarse hasta la finalización del periodo anual. (Ley Nº 663-E)

De esta manera, la diputada Marcela Monti propuso que los miembros titulares del Jurado de Enjuiciamiento fueran los legisladores Juan Carlos Abarca y Celina Ramela; y los miembros suplentes, los diputados Sergio Miodowsky y Florencia Peñaloza. La moción resultó aprobada por la Cámara.  

Resoluciones

Más tarde, el cuerpo Parlamentario resolvió declarar de interés:

  • Científico, educativo y social "Las I Jornadas Nacionales y I Jornadas Provinciales Gestálticas sobre Infancia y Adolescencia: "Renacer al Presente", a realizarse en la provincia de San Juan, los días 21 y 22 de abril de 2023. (Diputada Celina Ramella)
  • Científico y social, el "Proyecto de investigación: Poder infraestructural aplicable a la Soberanía en el Atlántico Sur". (Diputada Celina Ramella)
  • Social, cultural e histórico las actividades y actos que se desarrollan con motivo de conmemorarse el 109 aniversario de la creación del Departamento Ullum, personería jurídica N° 2963 - G - 65 del departamento de Rivadavia, San Juan, que se llevarán a cabo el día 27 de diciembre del corriente año. (Diputado Simón Ortiz)
  • Social, educativo y cultural los actos conmemorativos previstos para la celebración del 70º Aniversario de la Unión Vecinal Villa Santa Anita. (Diputado Sergio Miodowsky y diputada Nancy Picón)
  • Cultural y turístico al “Desert Festival 2023”, organizado por Campo de Estrellas Astroturismo y Hostel Barreal a desarrollarse el día 19 de febrero de 2023, en la localidad de Barreal del departamento Calingasta. (Diputado Rubén Carrión)
  • Cultural, turístico y social la Fiesta de Albardón a realizarse durante la última semana del mes de enero de 2023 en las instalaciones del Parque Latinoamericano, en el marco de los festejos programados para conmemorar el 157º Aniversario de ese departamento. (Diputado Juan Carlos Abarca)
  • Social, científico y sanitario del "Simposio Internacional de Ortopedia y Traumatología", organizado por la Clínica Mercedario, a desarrollarse en la provincia de San Juan los días 30 y 31 de marzo de 2023.  (Diputada Marcela Monti)
  • Provincial, al "Primer Congreso Regional en Diagnostico y Prevención en Trastornos del Desarrollo en Niños, Niñas, y Adolescentes (N.N.A). (Diputada Florencia Peñaloza)
  • Social, cultural e histórico, las actividades que se desarrollaran con motivo de conmemorarse el día 27 de diciembre del corriente año, el 141 ° Aniversario de la Creación del departamento 25 de Mayo. (Diputado Rodolfo Jalife)

Asimismo, la Legislatura declaró de interés de esta Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan “El Primer Festival del Canto y la Tonada a realizarse el día sábado 17 de diciembre de 2022 y domingo 18 de diciembre de 2022 en el Camping Municipal de Rivadavia — Departamento Rivadavia.

 Comunicaciones

Por último, los legisladores aprobaron los siguientes proyectos de Comunicación que solicitan al Poder Ejecutivo:

  • Realice, a través del Ministerio de Obras Y Servicios Públicos y Dirección Provincial de Vialidad, los estudios y factibilidades correspondientes, para la construcción de una nueva ruta que comunique al departamento Angaco, de forma más directa y segura, a la nueva autopista Ruta Nacional N°40, permitiendo agilizar el ingreso y egreso de trasportes de cargas pesadas para el desarrollo económico, productivo e industrial. (Diputado Marcelo Mallea)
  • Instruya a través del área que corresponda, la impermeabilización de los ramos generales del Dto. San Martín a fin de brindar una pequeña solución a los productores que mal la están pasando por la difícil situación hídrica que golpea a la provincia. (Diputado Miguel Sánchez)
  • Realice un estudio y planificación de drenes y flujos aluvionales en el Departamento de ULLUM. (Diputado Simón Ortíz)

 Cabe señalar que el proyecto de pedido de Informe sobre el Plan de Ordenamiento Territorial Definitivo del departamento Zonda el cuerpo Legislativo resolvió regresarlo a comisiones para su tratamiento. (Diputado Edgardo Sancassani) 

 

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