Este jueves 25 de noviembre, a partir de las 9.30 horas, la Cámara de Diputados llevará a cabo la Decimoquinta Sesión del período ordinario en cuyo transcurso serán abordados diversos temas.
Este jueves 25 de noviembre, a partir de las 9.30 horas, la Cámara de Diputados llevará a cabo la Decimoquinta Sesión del período ordinario en cuyo transcurso serán abordados diversos temas.
A partir de una iniciativa Interbloques, el cuerpo deberá resolver si aprueba la solicitud de extender hasta el 30 de diciembre de 2021, el período ordinario de sesiones.
Ello, a partir de la aplicación del artículo 152º de la Constitución de la provincia de San Juan y en consideración con el contexto social, sanitario y político en el que que se ve envuelta la provincia, donde surge la necesidad de extender la continuidad de las sesiones.
Con despacho favorable de las respectivas comisiones, los legisladores deberán considerar luego el proyecto de Ley y Mensaje Nº 0093 remitido por el Poder Ejecutivo que propone la creación del Sistema Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación.
El citado proyecto de ley impulsa la puesta en marcha del Sistema Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación al que define como un conjunto de principios, reglas y procedimientos, organizados y relacionados entre sí, del cual forman parte las políticas, estrategias, programas, metodologías y mecanismos para la
gestión, promoción, financiamiento, protección y divulgación de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, así como los distintos actores que realicen o promuevan el desarrollo de actividades científicas, tecnológicas y de innovación, y que interactúan entre sí, con el fin último de fomentar el
desarrollo sustentable de San Juan.
En tal sentido, el proyecto de ley fue dividido en tres Títulos. El primero de ellos, se divide en distintos Capítulos, a saber: Capítulo I: Del Sistema Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación; Capítulo II: De la estructura del Sistema Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación; Capítulo III Del financiamiento del
Sistema Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación; Capítulo IV De la Agencia Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación y Capítulo V Del Fondo Fiduciario Provincial de Promoción de la Ciencia, Tecnología e Innovación. Título II que incluye un Capítulo denominado "De la formación para la sociedad del
conocimiento-. Finalmente, el Título III contempla las "Disposiciones Finales".
En el marco de sendos proyectos de Ley presentados por los diputados Mario Romero y Leonardo Gioja y el Poder Ejecutivo a través del Mensaje Nº 54, el cuerpo parlamentario considerará si otorga conformidad a la creación del Área Protegida Los Manantiales.
El proyecto de ley estipula en los términos de lo establecido en la Ley 606-L, el Área Protegida Manantiales, que comprende la parcela catastral norte partiendo del límite internacional con Chile, específicamente desde punto de coordenadas 6464816, 2385193 y siguiendo una poligonal conformada por los puntos de
coordenadas 6465122, 2387164, 6463960, 2390357, 6466365, 2399475, 6470285, 2403906, 6472671, 2405050, 6472751, 2407860, 6471097, 2410108.
Desde este último punto y por su paralelo hacia el este hasta llegar 150 metros de la Ruta Provincial N° 400 en concordancia con el Río Blanco hasta la confluencia del Rio Los Patos. Este desde la confluencia de Río Blanco y Río Los Patos, en dirección sur siguiendo la margen Oeste del Río Los Patos hasta el punto de
Coordenadas N° 6452986, 2428960 y a partir de este punto por la poligonal compuesta por los siguientes puntos de coordenadas, 6454514, 2440634, 6445533, 2446124, siendo este último perteneciente al límite provincial con la provincia de Mendoza. Sur partiendo del punto de coordenada 6445535, 2446124
perteneciente al límite provincial con la provincia de Mendoza, y por este límite partiendo en dirección suroeste y siguiendo el mismo hasta llegar al límite internacional con Chile. Oeste con República de Chile en toda su extensión, coordenadas según POSGAR Gauss ICruger 2007.
El Área Protegida Manantiales, será incorporada al Sistema Provincial de Áreas Protegidas, y administrada según el régimen establecido en la Ley Provincial 606-L, ello en forma conjunta, de acuerdo a lo establecido en la presente.
Por otra parte, la creación del Área Protegida Manantiales, tiene por objeto: proteger la diversidad biológica, yacimientos arqueológicos, área de gran trascendencia histórica; colaborar en el control de la trashumancia ganadera; conservar escenarios naturales de gran belleza paisajística; promover la ocupación efectiva
en una importante zona de frontera; fomentar el desarrollo sustentable de la región; las actividades de investigación científico-técnica, deportivas y recreativas, comerciales y productivas, sociales, culturales y turísticas; la participación de las organizaciones no gubernamentales y otras formas asociación civil en la
gestión del área protegida; la instalación, caracterización y funcionamiento de centros de recreación, la localización, caracterización y destino de edificios, instalaciones y construcciones; la coordinación de las actividades en el área entre los distintos niveles de gobierno, nacional, provincial y municipal, los organismos
estatales con competencia sectorial; Organizaciones científicas instituciones educativas, Organizaciones No Gubernamentales, el sector privado productivo y poblaciones locales; coadyuvar el equilibrio ecológico zonal; brindar al público un área de solaz y esparcimiento.
También promover el conocimiento de las especies nativas y autóctonas de la flora y fauna, a fin de valorar debidamente los fines conservacionistas y posibilitar todas aquellas actividades turísticas y de recreativas que estén en consonancia con la finalidad del Área.
La autoridad de aplicación será el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable o la que en el futuro lo reemplace, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 84 de la Ley N° 606-L.
El cuerpo parlamentario someterá luego a consideración el Mensaje Nº 103 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo por el que crea el Programa "Mis Segundos Mil Días en San Juan", a implementarse en todo el territorio de la provincia, destinado a las niñas y niños de dos a cinco años inclusive.
Al respecto, el programa tendrá como finalidad promover y garantizar el estado nutricional óptimo de todos los niños y niñas, mayores de 2 años de vida y hasta 5 años inclusive, educar a las familias en los procesos de crianza y detección precoz de desvíos del desarrollo infantil y disminuir el impacto negativo de las
patologías prevalentes.
La autoridad de aplicación será el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud Pública de San Juan, o el organismo que lo reemplace en el futuro, el cual tendrá a su cargo la reglamentación de la presente norma y, a la vez, coordinará acciones con el Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social de la
Provincia para su implementación.
Asimismo, el cuerpo parlamentario deberá resolver si otorga acuerdo al Mensaje 106 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo a la ratificación de los convenios de Financiación y su Adenda para la ejecución de la obra "Ampliación y optimización del subsistema cloacal Rawson y planta de tratamiento de líquidos cloacales", suscriptos en las fechas 3 de agosto de 2020; 4 de marzo de 2021 y 17 de agosto de 2021 entre el gobierno de la provincia de San Juan y Obras Sanitarias Sociedad del Estado (0.S.S.E.), por una parte, representados en este acto por el Gobernador Sergio Uriac y el Presidente de O.S.S.E. Guillermo Nicolás Sirerol Rainaudi y el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA), por la otra parte, representada en este acto por su Administrador Enrique Tomás Crespo.
Es oportuno consignar que el 3 de agosto de 2020 el Ministerio de Obras Públicas de la Nación suscribió con la provincia de San Juan un Convenio de Asistencia Financiera en el que asumió el compromiso de la obtención de los fondos necesarios para la ejecución y reactivación de varios proyectos en la mencionada jurisdicción provincial por la suma total de Pesos Dos Mil Cuatrocientos Ocho Millones Seiscientos Setenta Mil Ochocientos Sesenta y Nueve ($2.408.670.869,00).
Por otra parte, el 4 de marzo de 2021 fue suscripto entre el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA), por una parte y la provincia de San Juan y Obras Sanitarias Sociedad del Estado (OSSE), por la provincia de San Juan por la otra, un Convenio Específico de Cooperación y Financiación para
la ejecución de la obra "Ampliación y Optimización del Subsistema Cloacal Rawson y planta de tratamiento de líquidos cloacales", por la suma de Pesos Tres Mil Doscientos Cuarenta y Nueve Millones Novecientos Noventa y Cinco Mil Ochocientos Treinta y Cinco con Cincuenta y Un Centavos ($3.249.995.835,51), los
que serán financiados en su totalidad por el ENOHSA.
Además, en su carácter de Ente Ejecutor, O.S.S.E. realizó la Licitación Pública Nacional N° 2661, denominada "Ampliación y Optimización
del Subsistema Cloacal Rawson y Planta de Tratamiento de líquidos cloacales" para la ejecución de la Obra Civil, por la suma total de Pesos Dos Mil Setecientos Setenta y Nueve Millones Veintinueve Mil Doscientos Once con Sesenta y Un Centavos ($2.779.029.211,61); y la Licitación Pública Nacional N° 2669, denominada "Provisión de Cañerías de P.E.A.D. para el Colector Médano" destinado a la adquisición de los materiales necesarios para el Colector Principal, por la suma total de Pesos Mil Setenta y Dos Millones Cuatrocientos Seis Mil Novecientos NUEVE con Noventa y Cinco Centavos ($1.072.406.909,95).
Por otra parte, el 17 de Agosto de 2021, fue suscripto entre el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA) por una parte, y la empresa Obras Sanitarias Sociedad del Estado de la provincia de San Juan por la otra, la Adenda al Convenio Específico de Cooperación y Financiación para la ejecución de la obra "Ampliación y Optimización del Subsistema Cloacal Rawson y Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales", por la suma de Pesos Tres Mil Ochocientos Cincuenta y Un Millones Cuatrocientos Treinta y Seis Mil Ciento Veintiuno con Cincuenta y Seis Centavos ($3.851.436.121,56).
También será sometido al plenario el Mensaje Nº 108 y proyecto de Ley remitido por el Ejecutivo por el que ratifica la aprobación del Convenio Marco entre el Ministerio de Obras Públicas y la Provincia de San Juan "Programa de Infraestructura de Centros de Desarrollo Infantil" celebrado entre el Ministerio de Obras Públicas, representado por el ministro de Obras Públicas, Gabriel Nicolás Katopodis, por una parte; y por la otra parte, la provincia de San Juan representada por el Gobernador Sergio Mauricio Uñac, el cual tiene por objeto igualar oportunidades para la primera infancia y reducir las brechas existentes de pobreza, género, inequidades territoriales y así facilitar el acceso a espacios de desarrollo infantil a través de la construcción de espacios de primera infancia que ofrecen servicios de cuidado, educación, promoción de la salud, recreación y estimulación a niños y niñas de 45 días a 4 años de edad inclusive.
Además, aprueba los Convenios Específicos y sus Anexos I y II, para la ejecución del proyecto "Centro de Desarrollo Infantil en los siguientes departamentos de la provincia de San Juan: Valle Fértil, Angaco, Calingasta y 25 de Mayo" celebrados entre la Secretaría de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Obras Públicas, representada por el Secretario Martín Rodrigo Gill, por una parte; y por la otra parte, la provincia de San Juan representada por el Ministro de Obras y Servicios Públicos Julio Ortiz Andino.
Los trabajos se estiman en la suma de Pesos Doscientos Sesenta y siete millones Setecientos Cincuenta Mil ($ 267.750.000), se hará con aportes del Ministerio, en la medida de las disponibilidades presupuestarias y con los alcances y en la proporción que se prevea
Los legisladores deberán considerar si ofrecen acuerdo luego al Mensaje Nº 109 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo por el que ratifica la aprobación del Acta Acuerdo — Régimen Especial de Créditos, suscripta el día 06 del mes de julio de 2021, entre la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía representada por el Secretario Norman Darío Martínez, por una parte, la Empresa Energía San Juan SA representada por el Presidente del Directorio, Horacio Carlos Cristiani; por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos representado por el Ministro Julio Ortiz Andino y por el Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE), representado, por el Presidente del Directorio Oscar Antonio Trad Ranea conforme Decreto Provincial N° 1.817 de fecha 30 de diciembre de 2020, actuando responsablemente como responsables políticos y regulatorios del cumplimiento del destino asignado a los créditos reconocidos y del pago de la facturación corriente futura a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima — CAMMESA, y/o al Mercado Eléctrico Mayorista (MEN), y conjuntamente con la Secretaría de Energía y la Distribuidora.
Los legisladores deberán abordar luego el tratamiento del Mensaje Nº 079 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo que, con despacho favorable de las respectivas comisiones, propone declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación conforme a la Ley General de Expropiaciones N° 1000-A, los inmuebles
ubicados en el departamento Capital, los cuales serán destinados a la refuncionalizacion del Parque de Mayo.
Todo ello, de acuerdo al siguiente detalle: Parcela con Nomenclatura Catastral N° 01-43-650600, ubicada sobre Calle Avenida 25 de Mayo N° 806 (0), según constancias obrantes en el Registro General Inmobiliario bajo N° 7380, F° 180, T° 34, Capital, Año 1952, Plano de Mensura N° 01-17014-1986, figura a nombre de Club Inca Huasi.
Parcela con Nomenclatura Catastral N° 01-43-620620, Fracción A, ubicada en calle Avenida Las Heras N° 174 (N), departamento Capital, según constancias obrantes en el Registro General Inmobiliario bajo N° 1049, F° 255, T° 2, Desamparados, Año 1911, Plano de Mensura N° 01-22923-1999, figura a nombre de Club
Inca Huasi.
Las parcelas a expropiar serás destinadas a la refuncionalizacion del Parque de Mayo, departamento Capital.
Los legisladores deberán definir si ofrecen acuerdo al Mensaje Nº 101 y proyecto remitido por el Poder Ejecutivo de la provincia por el que propone la modificación del artículo 24º bis de la Ley N° 1114-L, como parte del Programa Estratégico de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (PEGIRSU) que lleva adelante la Provincia.
Tiene como objetivo lograr una modificación en los mínimos y máximos de la unidad tributaria que se aplican para sancionar a los infractores de la norma, teniendo en cuenta que aparecen eventuales casos de infractores personas físicas y/o transportistas de menor capacidad económica, sumado a la modificación que se hace anualmente de la Unidad Tributaria, que significa siempre un incremento de los montos.
ARTÍCULO 1°.- Se sustituye el artículo 24 BIS de la Ley N° 1114-L, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 24 BIS.- El que incurriere en alguna violación o incumplimiento de lo prescripto por la presente ley, debe ser sancionado, en forma conjunta o alternativamente, según lo prescripto a continuación:
Multa entre 500 UT y 500.000 UT.
Clausura del establecimiento.
Secuestro de unidades de transporte o materiales transportados.
Arresto, según lo dispuesto en forma supletoria por la Ley N° 941-R, Capítulo I, artículos 167,169 y 169 BIS.
La persona que incurra actos de vandalismo, rotura, o destrucción de embalajes de presentación de residuos, debe ser sancionada conjunta o alternativamente con multa entre 1.000 UT y 50.000 UT, arresto de cinco (5) a diez (10) días."
Cuando, quien incurriere en la violación o incumplimiento, fuere responsable de organismos públicos, se debe aplicar una multa entre 1.000 UT y 800.000 UT."
Los diputados considerarán luego el proyecto de Ley y Mensaje Nº 102 remitido por el Poder Ejecutivo por el que ratifica el convenio de Asistencia Económica celebrado entre el Ministerio Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y el gobierno de San Juan representado por el ministerio de Producción y Desarrollo Económico basado en la implementación de medidas de apoyo a la Emergencia y prevención por futuros eventos adversos sobre la Agricultura Familiar—Segunda Etapa en la provincia de San Juan, suscripto el día 11 de Junio de 2021, en el marco de la Ley N°26.509.
Sobre el particular, es ratificado el Convenio de Asistencia Económica, celebrado entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, representado por el Señor Ministro, Ing. Agr. Luis Eugenio Basterra y la Provincia de San Juan, representada en éste acto por el Señor Ministro de Producción y Desarrollo Económico, Andrés Díaz Cano, referido a la implementación de medidas de apoyo a la Emergencia y prevención por futuros eventos adversos sobre la Agricultura Familiar — Segunda Etapa en la Provincia de San Juan, mediante un Aporte No Reembolsable (ARN), suscripto el 11 de Junio de 2021, en el marco de la Ley N° 26.509.
Por otra parte, los legisladores considerarán el Mensaje Nº 104 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo por el que ratifica el Convenio celebrado entre la provincia de San Juan representada por la Ministra de Gobierno, Ana Fabiola Aubone y el Ministerio de Transporte de la Nación, representado por Alexis Raúl Guerrera.
El cuerpo abordará luego el tratamiento del Mensaje 105 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, que con despacho positivo de las comisiones, propone ratificar la aprobación del Convenio Específico para el Fortalecimiento de la Seguridad Jurídica de la Tenencia de Viviendas Financiadas por el Estado, de acuerdo con el Convenio Marco de Adhesión y Colaboración recíproca entre el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación y la provincia de San Juan, suscripto el día 01 de septiembre de 2021, entre el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, la Secretaría de Desarrollo Territorial del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, por una parte; y por la otra parte, la provincia de San Juan, y el Instituto Provincial de la Vivienda de San Juan (IPV).
Asimismo, aprueba el Acta Complementaria N° 1 (Listado de Barrios) al Convenio Específico para el Fortalecimiento de la Seguridad Jurídica de la Tenencia de Viviendas Financiadas por el Estado, suscripta el día 01 del mes de septiembre de 2021, entre la Secretaría de Desarrollo Territorial del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación, por una parte, representada en este acto por el Esc. Juan Luciano Scatolini; y el Instituto Provincial de la Vivienda de San Juan (IPV), por la otra parte, representado en este acto por el Director Marcelo Yornet, con el objeto de realizar la regularización dominial de 2000 unidades de viviendas ubicadas en la provincia de San Juan.
Posteriormente, el cuerpo pondrá a consideración el proyecto de ley, autoría del legislador Juan Carlos Abarca, que tiene como finalidad regular el uso eficiente y ahorro de agua potable a través de la instalación de dispositivos economizadores en instalaciones sanitarias.
Sobre el particular, propone que en toda nueva construcción o edificación de propiedad del Estado o en aquellas de propiedad privada con acceso público, las instalaciones sanitarias deben poseer en su grifería dispositivos de ahorro de agua, que son mecanismos de grifería que permiten el uso racional del agua
reduciendo el caudal pero con el mantenimiento de un mismo fin higiénico.
El proyecto sostiene además que la autoridad de aplicación será el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Obras y Servicios Públicos o el organismo que en el futuro lo reemplace.
El cuerpo parlamentario considerará un proyecto de Ley autoría del diputado Juan Carlos Abarca, que propone la modificación del artículo 691º de la Ley N° 1170-A, Ley Temática de Donaciones de Inmuebles.
Sobre el particular, el proyecto del legislador Abarca propone lo siguiente: ARTÍCULO 1°- Se sustituye el artículo 691 de la Ley N° 1170-A por el siguiente:
"ARTÍCULO 691.- Delimitación: La cosa inmueble objeto de la donación limita al Norte: con calle Proyectada II, mide 20,76 metros; al Sur: con calle Proyectada III, mide 20,76 metros; al Este: con calle Proyectada Vlb, mide 41,16 metros; y al Oeste: con lotes 5 y 10, de la Manzana "D", mide 50,00 metros; en la
intersección de las calles Proyectadas II y Vlb, punto 13, la ochava mide 6,00 metros y en la intersección de las calles Proyectadas III y Vlb, punto 19, la ochava mide 6,00 metros."
A instancias del diputado Jorge Barifusa, el plenario considerará el proyecto de ley que con despacho favorable de las comisiones propone sustituir el inciso a del artículo 1º de la Ley Nº 1712-, por cuanto sostiene que dicha ley sancionada el 30 de noviembre de 2017 estuvo fundada por un error involuntario en un plano de mensura desactualizado, el plano Nº ° 1620-327447, inmueble inscripto al Folio Real N° 16-2636, generado en la presentación de un proyecto en Diputados.
En el año 2015 el plano fue actualizado y el inmueble dividido en dos secciones, motivo por el que existen dos nomenclaturas catastrales e inscripciones registrales diferentes.
Por tal motivo, el Artículo 1º indica, Se sustituye el inciso a) del artículo 1° de la Ley N° 1712- A, por el siguiente:
"a) Parcela Nomenclatura Catastral N° 16-20-328448 con una superficie según mensura de 35 hectáreas 2328,35 metros cuadrados, y según título 34 hectáreas 8930,37 metros cuadrados, conforme plano de mensura N° 16/2587/2015 con inscripción de dominio en el Registro de la Propiedad a Folio Real, Matrícula N° 16-2716 y Parcela Nomenclatura Catastral N° 16-20-327445 con una superficie según mensura de 35 hectáreas 2328,35 metros cuadrados, y según título 34 has 8930,38 metros cuadrados, conforme plano de mensura N° 16/2587/2015 con inscripción de dominio en el Registro de la Propiedad a Folio Real, Matrícula N° 16-2717.
El cuerpo parlamentario considerará luego una iniciativa de Ley Interbloque, que propone declarar al año 2022 como "Año del 40° Aniversario de la Gesta de
Malvinas. En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”.
En tal sentido, el proyecto de ley establece que a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del año 2022, todos los documentos oficiales de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la provincia de San Juan deberán llevar, la inscripción: "2022 - Año del 40° Aniversario de la Gesta de Malvinas. En homenaje a los veteranos y caídos en defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur".
Por último, invitan a los Municipios a adherir a la iniciativa.
También con despacho favorable de las respectivas comisiones, los legisladores deberán considerar si declaran de Interés:
Por otra parte, el cuerpo parlamentario deberá considerar dos proyectos de Comunicación que proponen solicitarle al Poder Ejecutivo que:
Cabe señalar que desde el Poder Ejecutivo fueron enviados proyectos de Ley que serán remitidos a estudio y análisis de las correspondientes comisiones que proponen:
En tanto, desde el Poder Judicial, fueron remitidos los siguientes proyectos de Ley que impulsan:
Asimismo, los legisladores remitirán a estudio y análisis de las respectivas comisiones, los siguientes proyectos de Ley que proponen:
Por otra parte, girarán a las comisiones los siguientes proyectos de Resolución que impulsan declarar de Interés:
También remitirán a las comisiones los siguientes proyectos de Comunicación que impulsan requerir al Poder Ejecutivo que: