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Leyes Sancionadas

Leyes Sancionadas (2618)

Atención: Se ponen a su disposición los documentos (Leyes) tal y como fueron sancionados oportunamente por esta Cámara de Diputados, su publicación en este sitio NO implica su vigencia o validez legal, la presente es una recopilación de las leyes sancionadas en el período 1991 - 2013, se continúa trabajando sobre estos documentos para perfeccionar su estado y presentación.

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24 Noviembre 1994

Ley Nº: 6554

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Créase el Banco de Proyectos de Inversión Pública Provincial, el que tendrá a su cargo el Sistema Provincial de Inversiones Públicas y Desarrollo Institucional, cuyos objetivos son la iniciación y actualización permanente de un inventario de proyectos de inversión pública y/o desarrollo institucional provincial y la formulación anual y gestión del Plan Provincial de Inversiones Públicas. En dicho Sistema será obligatorio incorporar todos los proyectos de inversión pública y/o desarrollo institucional, cualquiera sea su fuente de financiamiento, a los efectos de su formulación, análisis, evaluación, inclusión y seguimiento en el Presupuesto Provincial.-

24 Noviembre 1994

Ley Nº: 6553

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Transfiérase con carácter de permuta a la Municipa lidad de Chimbas, el inmueble de la titularidad del Dominio Privado Provincial N.C. Nº 08-26-400450, inscripción de Dominio Nº 1331, Folio 31, Tomo 14, fecha 20 de abril de 1987, individualizado como fracción 2 del Plano de Mensura aprobado por la Dirección de Geodesia y Catastro en expediente Nº 08-2468-86, el que linda y mide: NORTE: Con fracción 1 del mismo plano, mide en dos líneas, puntos 12-13: 264,68m y puntos 2-11, mide 160m; SUR: Con Juan Belbruno, en dos líneas, puntos 9-8, mide 173,01m y puntos 10-1, mide 271m; ESTE: En parte con fracción 1 del mismo plano y en parte con Juan Belbruno, puntos 13-8, mide 106,79m, y puntos 9-10, mide 121m; y OESTE: En parte con fracción 1 del mismo plano y en parte con Ruta Nacional Nº 40, mide en dos líneas puntos 12-11: 165m, puntos 2-1, mide 65m.-

24 Noviembre 1994

Ley Nº: 6552

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Cuando por cualquier causa no se pudiere dar cumplimiento a la sucesión prevista por el Artículo 145º, de la Constitución Provincial, la Cámara de Diputados designará, en la oportunidad allí establecida, un Vicepresidente Alterno.
La duración del mandato, funciones y atribuciones serán las que corresponden a quien ejerza la Presidencia de la Cámara de Diputados, conforme su Reglamento Interno.-

24 Noviembre 1994

Ley Nº: 6551

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Apruébase en todos sus términos el Convenio de Adhesión a la Ley Nº 24.331 de Creación de Zonas Francas, celebrado entre el Poder Ejecutivo Nacional, representado por el señor Presidente de la Nación, Dr. Carlos Saúl Menem, y la Provincia de San Juan, representada por el señor Gobernador, Dr. Juan Carlos Rojas, ratificado por Decreto Nº 2.188-94, de fecha 23 de septiembre de 1994.-

24 Noviembre 1994

Ley Nº: 6550

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º.- El tratamiento, manipuleo, transporte y disposición final de los residuos patogénicos, será regido exclusivamente por esta Ley y las reglamentaciones que de ella se realicen.-

24 Noviembre 1994

Ley Nº: 6549

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

T I T U L O I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

C A P I T U L O I

DEL OBJETO Y AMBITO DE APLICACION


ARTICULO 1º.- La presente Ley tiene por objeto otorgar el marco normativo para preservar y mejorar el ambiente, resguardar y proteger la dinámica ecológica y propiciar el desarrollo sustentable en todo el territorio de la Provincia de San Juan a fin de lograr y mantener una óptima calidad de vida para sus habitantes y las generaciones futuras asegurando el derecho irrenunciable de toda persona a gozar de un medio ambiente sano, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la dignidad del hombre, en un todo de acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 58º de la Constitución de la Provincia de San Juan.-

24 Noviembre 1994

Ley Nº: 6548

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Redúzcase en un Cincuenta por Ciento (50%), la tarifa de facturación de energía eléctrica, a las Uniones Vecinales, Comisiones de Fomento e Instituciones Deportivas y Culturales sin fines de lucro, que suministren agua potable a los vecinos del Departamento Calingasta.-

24 Noviembre 1994

Ley Nº: 6547

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Redúcense en un cincuenta por ciento (50%) las tarifas de consumo de energía eléctrica para uso agrícola, ganadero e industrial en el Departamento Valle Fértil. 
Queda exceptuado el Poder Ejecutivo de la obligación prevista en el Artículo 22º, de la Ley Nº 5.114.-

24 Noviembre 1994

Ley Nº: 6546

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Suspéndese por sesenta (60) días la exigencia del Inciso d), del Artículo 43º, de la Ley Nº 886, en las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo.-

24 Noviembre 1994

Ley Nº: 6545

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 6.040, el que quedará redactado de la siguiente forma:

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