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Se reunió la Comisión Especial Ley de Educación de la Provincia.
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Etimológicamente, el vocablo proviene de principium, que significa “el primero que toma algo”, de allí que Principio sería: el comienzo, inicio u origen de algo. De esta manera, la reflexión sobre los Principios que deben plasmarse en una Ley de Educación, responde a la necesidad de brindar un punto de partida a partir del cual se pueda fundamentar, justificar, interpretar y aplicar la ley. Se trata de una serie de Principios Prácticos que a manera de proposiciones directivas o valorativas del obrar humano, explicitan los parámetros rectores que, a criterio del Legislador, asume el Estado en su función indeclinable en materia de legislación educativa.
La Convención Internacional de los Derechos del Niño (CIDN) aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1989 y ratificada por más de 190 países tiene rango Constitucional en Argentina (Artículo 75, inc.22). La CIDN ha sido adaptada a la legislación argentina mediante la ley No.26061 a la cual adhirió la Provincia de San Juan mediante la Ley No.7889 del año 2005.-
Se reunió la Comisión Especial Ley de Educación de la Provincia.
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