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Leyes Sancionadas

Leyes Sancionadas (2618)

Atención: Se ponen a su disposición los documentos (Leyes) tal y como fueron sancionados oportunamente por esta Cámara de Diputados, su publicación en este sitio NO implica su vigencia o validez legal, la presente es una recopilación de las leyes sancionadas en el período 1991 - 2013, se continúa trabajando sobre estos documentos para perfeccionar su estado y presentación.

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07 Noviembre 1991

Ley Nº: 6208

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad a efectuar una ampliación de la obra "REPAVIMEN- TACION RUTA PROVINCIAL Nº 510 - TRAMO RUTA NACIONAL Nº 141 (MARAYES) - KM 13.500", extendiéndose una longitud similar a la original y efectuando las defensas necesarias para su protección contra las crecidas.-

05 Noviembre 1991

Ley Nº: 6205

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Titularízase por sta única vez a lo Supervisores escolares Interinos que al 30-11-90 se desempeñan en las Escuelas Técnicas de Capacitación Laboral, dependientes de la Dirección de Enseñanza Superior, Media y Técnica.-

24 Octubre 1991

Ley Nº: 6203

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 4º del texto ordenado de la Ley Nº 1.024 el que quedará redactado de la siguiente manera:

17 Octubre 1991

Ley Nº: 6202

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DEL E Y :

ARTICULO 1º.- Habiendo aprobado la Comisión de Peticione y Poderes el trámite previsto por el Artículo 156º, Inciso 4) de la Constitución Provincial, referente a las Leyes Medidas y; cumplidos los requisitos establecidos por la Resolución Nº 16/86 de la Cámara de Diputados CONCEDANSE PENSIONES conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 5.504, a las siguientes personas:

07 Octubre 1991

Ley Nº: 6204

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Habiendo aprobado la Comisión de Peticiones y Poderes el trámite previsto por el Artículo 156º, Inciso 4) de la Constitución Provincial, referente a Leyes Medidas; y cumplidos los requisitos establecidos por la Resolución Nº 16/86 de la Cámara de Diputados CONCEDANSE PENSIONES conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 5.504, a las siguientes personas:

03 Octubre 1991

Ley N: 6199

LA CAMARA DEDIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTICULO 1º.-     Créase en el ámbito de la Provincia de San Juan la Comisión "Pro-Zona Franca", en Jáchal.-

 

03 Octubre 1991

Ley Nº: 6201

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Incorpórense como Artículos 6º, 7º y 8º de la Ley Nº 6.175 los siguientes:

03 Octubre 1991

Ley Nº: 6200

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN 

SANCIONA CON FUERZA DEL E Y :

ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 3º de la Ley Nº 6.139, el que quedará redactado de la siguiente forma:

30 Abril 1986

4º Sesión - Reunión 26

24 Abril 1986

4º Sesión - Reunión 09 (Parte 1)

Sesiones