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Atención: Se ponen a su disposición los documentos (Leyes) tal y como fueron sancionados oportunamente por esta Cámara de Diputados, su publicación en este sitio NO implica su vigencia o validez legal, la presente es una recopilación de las leyes sancionadas en el perÃodo 1991 - 2013, se continúa trabajando sobre estos documentos para perfeccionar su estado y presentación.
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Impónese el nombre de "Capitán de Fragata Carlos María Moyano", al Colegio Provincial de Rawson de Tercera Categoría - Zona "B", que funciona en turno vespertino, en el edificio de la Escuela Primaria "Saturnino Sarassa" del Departamento Rawson, dependiente de la Dirección de Educación Media y Superior.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Declárase el día 20 de Marzo de cada año como "Día Provincial del Donante de Organos".-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Impónese el nombre de Escuela "PERIODISTA LUIS JORGE BATES", al establecimiento educativo que funciona en turno tarde, en el edificio perteneciente a la Escuela "Félix Aguilar" turno mañana, ubicada en Villa Media Agua, Departamento Sarmiento, Provincia de San Juan.
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- De acuerdo con lo establecido en los Artículos 52º al 58º inclusive, 61º y 62º de la Constitución de la Provincia, el Poder Ejecutivo establecerá un régimen de protección al enfermo diabético y endocrinológico; en especial a familias y personas de escasos recursos, mediante el estudio, capacitación técnico profesional e investigación de las enfermedades en sus distintas manifestaciones, por parte de profesionales, especialistas, auxiliares de la medicina y la asistencia directa al enfermo y su grupo familiar.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Incorpórase como Inciso o) del Artículo 204º del Código Tributario Ley Nº 3.908 (t.o. al año 1979), el siguiente texto:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 2.374, el que quedará redactado en la forma que sigue:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Denomínase al acceso sur de la ciudad de San Juan con el nombre de "Presidente Doctor Arturo Humberto Illia".-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Declárase Monumento Histórico Provincial al edificio ubicado en calle Urquiza 157 Norte, correspondiente al Sector Antiguo del Estadio del Parque de Mayo "Aldo Cantoni".-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 49º, Inciso 4) de la Ley Nº 5.317, el que quedará redactado de la siguiente forma:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Sustitúyese de los Artículos 1º, 2º, 4º, 6º y 9º de la Ley Nº 6.225, la denominación Consejo de Protección a la Producción Agro-Vitícola, por CONSEJO DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGRICOLA.