Atención: Se ponen a su disposición los documentos (Leyes) tal y como fueron sancionados oportunamente por esta Cámara de Diputados, su publicación en este sitio NO implica su vigencia o validez legal, la presente es una recopilación de las leyes sancionadas en el perÃodo 1991 - 2013, se continúa trabajando sobre estos documentos para perfeccionar su estado y presentación.
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Facúltase al Instituto Provincial de la Vivienda a transferir en carácter de donación al Arzobispado de la Provincia de San Juan, el inmueble de propiedad del donante ubicado en el Departamento Rawson, identificado según plano de mensura Nº 04-6622-88, como Fracción "A" con nomenclatura catastral Nº 04-35-660740 y Fracción "B" con nomenclatura catastral Nº 04-35-650750, inscripto en el Registro General Inmobiliario bajo Nº 5.025, Folio 25, Tomo 51, Departamento Rawson, año 1969 (en mayor extensión); las que miden y lindan: FRACCION "A": NORTE: Calle Florida, mide 31,13m; SUR: Con nomenclatura catastral Nº 04-35-640720, puntos 9-10, mide 47,47m; ESTE: Con Fracción "B" del mismo plano de mensura, mide 30,96m y al OESTE: Entre líneas quebradas, puntos 10-1, mide 16,63m; puntos 1-2, mide 14,93m y puntos 2-3, mide 14,22m; encerrando una superficie según mensura de 1.232,76m2 y según título de 1.217,50m2. FRACCION "B": NORTE: Con calle Florida, mide 61,62m; al SUR: Con calle Constitución, puntos 6-5, mide 32,84m; al ESTE: Con calle José Ingenieros, puntos 5-4, mide 72,46m y al OESTE: Con tres líneas quebradas: En parte con Fracción "A" del mismo plano, mide 30,96m y con nomenclatura catastral Nº 04-35-640720, puntos 8-9, mide 25,06m y puntos 7-8, con nomenclatura catastral Nº 04-35-620730-620740, mide 30,37m y puntos 6-7 mide 25,00m, encerrando una superficie según mensura de 4.435,20m2 y según título 4.380,30m2.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
ARTICULO 1º.- Modifícase el Inciso g), del Artículo 89º, de la Ley Nº 5.854, Orgánica de Tribunales, quedando éste redactado de la siguiente forma:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
ARTICULO 1º.- Declárase MONUMENTO HISTORICO DE LA PROVINCIA, a las Ruinas Jesuíticas de Las Tumanas, emplazadas casi en la intersección de la Ruta Provincial que conduce al Departamento Valle Fértil y el Río Las Tumanas de esa localidad.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Modifícase el Inciso d), del Artículo 88º, de la Ley Nº 5.317, el que queda redactado de la siguiente manera:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Los jubilados y pensionados docentes de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de San Juan que, con anterioridad a la publicación de la presente Ley, se hayan reintegrado a la actividad en relación de dependencia o hayan continuado en ella y existiendo incompatibilidad total o limitada entre el goce de la prestación y el desempeño de dicha actividad, no hubieran hecho la denuncia correspondiente, según lo preceptuado en la Leyes Nºs. 3.829 y 4.266 y sus modificatorias, quedarán exentos de la obligación de reintegrar lo percibido en exceso por sobre el límite de compatibilidad, como también de recargos, intereses, actualización y multas, si dentro del plazo de sesenta (60) días, a contar de la publicación de la presente Ley, denunciaran por escrito esa situación a la Caja.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
ARTICULO 1º.- Declárase al año 1993 " AÑO PROVINCIAL DEL MEDIO AMBIENTE" en adhesión a los siguientes eventos: "Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo" (C.N.U.M.A.D.), "ECO USHUAIA '92", "Jornadas Regionales Ambientales del Nuevo Cuyo", "Primera Jornada Ambiental Provincial", acontecimientos todos que se han llevado a cabo durante el transcurso del año 1992.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
ARTICULO 1°.- Conforme a lo establecido en la Ley Nº << 6.280>> ,Artículo 5º, Inciso g), créase un régimen especial de compensación salarial por trabajos en Areas y Zona de Frontera, incluido Valle Fértil, cuyo único componente es el rubro denominado "BONIFICACION POR ZONA DESFAVORABLE", con destino a la retribución de las plantas de personal dependiente de los municipios de Iglesia, Calingasta, Valle Fértil, Jáchal y personal del Estado Provincial que no tenga otra remuneración especial de la misma naturaleza, afectados a trabajos en los citados Departamentos.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo, para que por intermedio de la Inspección General de Personas Jurídicas, celebre convenios con los Municipios, conforme lo dispuesto en la presente Ley.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
CAPITULO I
DE LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y EL TABAQUISMO
ARTICULO 1º.- En todos los establecimientos de enseñanza,estatales o privados, será obligatorio el dictado de clases inherentes a los perjuicios que ocasiona para la salud, el consumo de tabaco y el uso indebido de drogas, tanto desde el punto de vista individual como del social.
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Impónese el nombre de Comisario General Antonio Giglio al Servicio Penitenciario Provincial, el que se denominará "SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL COMISARIO GENERAL ANTONIO GIGLIO".-