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Leyes Sancionadas

Leyes Sancionadas (2618)

Atención: Se ponen a su disposición los documentos (Leyes) tal y como fueron sancionados oportunamente por esta Cámara de Diputados, su publicación en este sitio NO implica su vigencia o validez legal, la presente es una recopilación de las leyes sancionadas en el período 1991 - 2013, se continúa trabajando sobre estos documentos para perfeccionar su estado y presentación.

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15 Diciembre 1992

Ley Nº: 6300

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Habiendo aprobado la Comisión de Peticiones y Poderes el trámite previsto por el Artículo 156º, Inciso 4) de la Constitución Provincial, referente a las Leyes Medidas, y cumplidos los requisitos establecidos por la Resolución Nº 16/86 de la Cámara de Diputados CONCEDANSE PENSIONES conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 5.504, a las siguientes personas:

09 Diciembre 1992

Ley Nº: 6220

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Créase el Juzgado, con competencia en lo Penal y Correccional dentro de la Segunda Circunscripción con asiento en la Ciudad de San José de Jáchal, que comprende a los Departamentos de Jáchal e Iglesia.-

26 Noviembre 1992

Ley Nº: 6290

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Adhiérese la Provincia de San Juan al Artículo 40º, de la Ley Nacional Nº 24.065, a los efectos de participar del Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas de Usuarios Finales, conforme lo dispuesto por el Artículo 70º de dicha Ley.-

26 Noviembre 1992

Ley Nº: 6291

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Autorizar al Poder Ejecutivo, a dar por concluidas las obras previstas por la Ley 5.994, en el estado en que se encuentran, sin perjuicio de continuar con las acciones administrativas y/o legislativas tendientes a determinar si hubo daño patrimonial al Estado, en las obras antes mencionadas.-

26 Noviembre 1992

Ley Nº: 6292

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 6º de la Ley Nº 5.366, el que quedará redactado de la siguiente manera:

26 Noviembre 1992

Ley Nº: 6293

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Agrégase el Artículo 5º BIS a la Ley Nº 5.821, el que queda redactado de la siguiente manera:

26 Noviembre 1992

Ley Nº: 6294

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Facúltase al Instituto Provincial de la Vivienda a transferir, en carácter de donación a la Unión Vecinal "Calle Aberastáin Sur", Departamento Caucete, con Personería Jurídica Decreto Nº 147-G.-89, Legajo Nº 541, un terreno de propiedad del donante, ubicado en el Departamento Caucete, identificado con Nomenclatura Catastral Nº 13-62-650610, identificado como Fracción Nº 53-A-, en el Plano de Mensura registrado en la Dirección de Geodesia y Catastro en expediente Nº 327.962-U-87, inscripto en el Registro General Inmobiliario bajo el Nº 1949, Folio 49, Tomo 20, Fecha 10-08-88, dominio privado provincial, cuyos límites, medidas y superficies son: NORTE:Fracción 32-A y sucesión Galvarini; NOROESTE: Calle Proyectada Nº 6; SUR: María del Carmen Escudero; ESTE: Calle Aberastain; OESTE: Sucesión Luis Benito Galvarini; Superficie según mensura: 885,14 m2.-

26 Noviembre 1992

Ley Nº: 6295

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Adjudícase en donación a sus poseedores, los terrenos ubicados en la denominada Villa del Valle, asentada en calles Avda. Sarmiento y Canal Playas, de Desamparados, poseedores que se nominan en el Artículo 2º de la presente Ley, cumplimentando los fines por los que el Estado Provincial procede a efectuar la expropiación de dichos terrenos mediante juicio ya definitivamente terminado, tramitado por ante el Tercer Juzgado Civil a cargo del Dr. Gilberto Riveros, caratulado: Nº 5.513-"Provincia de San Juan-Expropiación", inmueble inscripto en el dominio privado del Gobierno Provincial, bajo el Nº 1.203, Folio 3, del Tomo 13 del año 1984 de Capital, con una superficie de 9.291,32m2, esto en mayor extensión, Nomenclatura Catastral 01-20-810220, según plano de mensura Nº 1/9559/74; la adjudicación que se efectiviza por esta norma legal consta de dieciocho (18) lotes iguales de 10m de frente esto es al Norte y Sur de cada una, por 40m de fondo hacia el Este y Oeste, quedando el resto del terreno o remanente situado hacia el Norte del loteo, destinado a veredas y calle pública; la totalidad del terreno, en su conjunto, conlinda hacia el Norte con canal Playas; hacia el Sur con loteo de Villa Saffe; al Este con calle Diagonal Viamonte y por el Oeste con Avda. Paula Albarracín de Sarmiento.-

26 Noviembre 1992

Ley Nº: 6296

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial el "PROGRAMA DE TRANSFERENCIA TECNOLOGICA A LA PROVINCIA DE SAN JUAN", para planificación y obras de irrigación, con posibilidad de obtener financiamiento de la Comunidad Económica Europea (C.E.E.), para implementar en organismos operativos los modelos desarrollados por organismos de investigación.-

26 Noviembre 1992

Ley Nº: 6297

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE LE Y :

ARTICULO 1°.- Créase la Ciudad de Chimbas, la que quedará comprendida en la zona delimitada por las siguientes líneas perimetrales del ejido municipal del Departamento Chimbas:

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