Atención: Se ponen a su disposición los documentos (Leyes) tal y como fueron sancionados oportunamente por esta Cámara de Diputados, su publicación en este sitio NO implica su vigencia o validez legal, la presente es una recopilación de las leyes sancionadas en el perÃodo 1991 - 2013, se continúa trabajando sobre estos documentos para perfeccionar su estado y presentación.
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Facúltase al Instituto Provincial de la Vivienda a transferir, en carácter de donación a la Unión Vecinal "Calle Aberastáin Sur", Departamento Caucete, con Personería Jurídica Decreto Nº 147-G.-89, Legajo Nº 541, un terreno de propiedad del donante, ubicado en el Departamento Caucete, identificado con Nomenclatura Catastral Nº 13-62-650610, identificado como Fracción Nº 53-A-, en el Plano de Mensura registrado en la Dirección de Geodesia y Catastro en expediente Nº 327.962-U-87, inscripto en el Registro General Inmobiliario bajo el Nº 1949, Folio 49, Tomo 20, Fecha 10-08-88, dominio privado provincial, cuyos límites, medidas y superficies son: NORTE:Fracción 32-A y sucesión Galvarini; NOROESTE: Calle Proyectada Nº 6; SUR: María del Carmen Escudero; ESTE: Calle Aberastain; OESTE: Sucesión Luis Benito Galvarini; Superficie según mensura: 885,14 m2.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Adjudícase en donación a sus poseedores, los terrenos ubicados en la denominada Villa del Valle, asentada en calles Avda. Sarmiento y Canal Playas, de Desamparados, poseedores que se nominan en el Artículo 2º de la presente Ley, cumplimentando los fines por los que el Estado Provincial procede a efectuar la expropiación de dichos terrenos mediante juicio ya definitivamente terminado, tramitado por ante el Tercer Juzgado Civil a cargo del Dr. Gilberto Riveros, caratulado: Nº 5.513-"Provincia de San Juan-Expropiación", inmueble inscripto en el dominio privado del Gobierno Provincial, bajo el Nº 1.203, Folio 3, del Tomo 13 del año 1984 de Capital, con una superficie de 9.291,32m2, esto en mayor extensión, Nomenclatura Catastral 01-20-810220, según plano de mensura Nº 1/9559/74; la adjudicación que se efectiviza por esta norma legal consta de dieciocho (18) lotes iguales de 10m de frente esto es al Norte y Sur de cada una, por 40m de fondo hacia el Este y Oeste, quedando el resto del terreno o remanente situado hacia el Norte del loteo, destinado a veredas y calle pública; la totalidad del terreno, en su conjunto, conlinda hacia el Norte con canal Playas; hacia el Sur con loteo de Villa Saffe; al Este con calle Diagonal Viamonte y por el Oeste con Avda. Paula Albarracín de Sarmiento.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial el "PROGRAMA DE TRANSFERENCIA TECNOLOGICA A LA PROVINCIA DE SAN JUAN", para planificación y obras de irrigación, con posibilidad de obtener financiamiento de la Comunidad Económica Europea (C.E.E.), para implementar en organismos operativos los modelos desarrollados por organismos de investigación.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE LE Y :
ARTICULO 1°.- Créase la Ciudad de Chimbas, la que quedará comprendida en la zona delimitada por las siguientes líneas perimetrales del ejido municipal del Departamento Chimbas:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Prorróganse a partir de sus vencimientos y hasta el 30 de junio de 1993, los plazos contenidos en el articulado de la Ley Nº 6.219, excepto el plazo establecido en el Artículo 2º de dicha Ley, el que mantiene su plena vigencia.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Institúyase el nombre de "DR. RICARDO BALBIN", al establecimiento educativo denominado U.E.P.A. Nº 6 (Unidad Educativa Para Adultos), ubicada en la calle Diagonal San Martín, Villa Cabecera del Departamento 9 de Julio.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
ARTICULO 1º.- Desaféctese del Dominio Público del Estado (Municipalidad de Rivadavia), el predio que figura como parcelas I y II del Plano de Mensura Nº 02/1523/73 del Barrio Jardín Policial, identificadas con Nomenclaturas Catastrales Nºs 02/38/795440 y 02/38/780420, que encierran una superficie de 6.180,47 m2 y 1.890,70 m2 respectivamente. Inscripto el dominio en el Registro General Inmobiliario, al Tomo 18 del Dominio Público del Estado, bajo el Nº 1.786, Folio 86, en fecha 25/06/87.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
T I T U L O I
DEL MUNICIPIO
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA DEL MUNICIPIO
ARTICULO 1º.- El Municipio es la sociedad organizada políticamente en una extensión territorial determinada con necesarias relaciones de vecindad, sobre una base de capacidad económica, para satisfacer los gastos del gobierno propio y con personalidad jurídica Pública Estatal.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Facúltase al Instituto Provincial de la Vivienda a transferir en carácter de donación al Arzobispado de la Provincia de San Juan, el inmueble de propiedad del donante ubicado en el Departamento Rawson, identificado según plano de mensura Nº 04-6622-88, como Fracción "A" con nomenclatura catastral Nº 04-35-660740 y Fracción "B" con nomenclatura catastral Nº 04-35-650750, inscripto en el Registro General Inmobiliario bajo Nº 5.025, Folio 25, Tomo 51, Departamento Rawson, año 1969 (en mayor extensión); las que miden y lindan: FRACCION "A": NORTE: Calle Florida, mide 31,13m; SUR: Con nomenclatura catastral Nº 04-35-640720, puntos 9-10, mide 47,47m; ESTE: Con Fracción "B" del mismo plano de mensura, mide 30,96m y al OESTE: Entre líneas quebradas, puntos 10-1, mide 16,63m; puntos 1-2, mide 14,93m y puntos 2-3, mide 14,22m; encerrando una superficie según mensura de 1.232,76m2 y según título de 1.217,50m2. FRACCION "B": NORTE: Con calle Florida, mide 61,62m; al SUR: Con calle Constitución, puntos 6-5, mide 32,84m; al ESTE: Con calle José Ingenieros, puntos 5-4, mide 72,46m y al OESTE: Con tres líneas quebradas: En parte con Fracción "A" del mismo plano, mide 30,96m y con nomenclatura catastral Nº 04-35-640720, puntos 8-9, mide 25,06m y puntos 7-8, con nomenclatura catastral Nº 04-35-620730-620740, mide 30,37m y puntos 6-7 mide 25,00m, encerrando una superficie según mensura de 4.435,20m2 y según título 4.380,30m2.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
ARTICULO 1º.- Modifícase el Inciso g), del Artículo 89º, de la Ley Nº 5.854, Orgánica de Tribunales, quedando éste redactado de la siguiente forma: