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Atención: Se ponen a su disposición los documentos (Leyes) tal y como fueron sancionados oportunamente por esta Cámara de Diputados, su publicación en este sitio NO implica su vigencia o validez legal, la presente es una recopilación de las leyes sancionadas en el perÃodo 1991 - 2013, se continúa trabajando sobre estos documentos para perfeccionar su estado y presentación.
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º. Habiendo aprobado la Comisión de Peticiones y Poderes el trámite previsto por el Artículo 156º, Inciso 4) de la Constitución Provincial, referentes a las Leyes Medidas, y cumplidos los requisitos establecidos por la Resolución Nº 16/86 de la Cámara de Diputados CONCEDANSE PENSIONES conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 5.504, a las siguientes personas:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Habiendo aprobado la Comisión de Peticiones y Poderes el trámite previsto por el Artículo 156º, Inciso 4) de la Constitución Provincial, referente a las Leyes Medidas, y cumplidos los requisitos establecidos por la Resolución Nº 16/86 de la Cámara de Diputados CONCEDANSE PENSIONES conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 5.504, a las siguientes personas:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Créase el Juzgado, con competencia en lo Penal y Correccional dentro de la Segunda Circunscripción con asiento en la Ciudad de San José de Jáchal, que comprende a los Departamentos de Jáchal e Iglesia.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Adhiérese la Provincia de San Juan al Artículo 40º, de la Ley Nacional Nº 24.065, a los efectos de participar del Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas de Usuarios Finales, conforme lo dispuesto por el Artículo 70º de dicha Ley.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Autorizar al Poder Ejecutivo, a dar por concluidas las obras previstas por la Ley 5.994, en el estado en que se encuentran, sin perjuicio de continuar con las acciones administrativas y/o legislativas tendientes a determinar si hubo daño patrimonial al Estado, en las obras antes mencionadas.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 6º de la Ley Nº 5.366, el que quedará redactado de la siguiente manera:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Agrégase el Artículo 5º BIS a la Ley Nº 5.821, el que queda redactado de la siguiente manera:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Facúltase al Instituto Provincial de la Vivienda a transferir, en carácter de donación a la Unión Vecinal "Calle Aberastáin Sur", Departamento Caucete, con Personería Jurídica Decreto Nº 147-G.-89, Legajo Nº 541, un terreno de propiedad del donante, ubicado en el Departamento Caucete, identificado con Nomenclatura Catastral Nº 13-62-650610, identificado como Fracción Nº 53-A-, en el Plano de Mensura registrado en la Dirección de Geodesia y Catastro en expediente Nº 327.962-U-87, inscripto en el Registro General Inmobiliario bajo el Nº 1949, Folio 49, Tomo 20, Fecha 10-08-88, dominio privado provincial, cuyos límites, medidas y superficies son: NORTE:Fracción 32-A y sucesión Galvarini; NOROESTE: Calle Proyectada Nº 6; SUR: María del Carmen Escudero; ESTE: Calle Aberastain; OESTE: Sucesión Luis Benito Galvarini; Superficie según mensura: 885,14 m2.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Adjudícase en donación a sus poseedores, los terrenos ubicados en la denominada Villa del Valle, asentada en calles Avda. Sarmiento y Canal Playas, de Desamparados, poseedores que se nominan en el Artículo 2º de la presente Ley, cumplimentando los fines por los que el Estado Provincial procede a efectuar la expropiación de dichos terrenos mediante juicio ya definitivamente terminado, tramitado por ante el Tercer Juzgado Civil a cargo del Dr. Gilberto Riveros, caratulado: Nº 5.513-"Provincia de San Juan-Expropiación", inmueble inscripto en el dominio privado del Gobierno Provincial, bajo el Nº 1.203, Folio 3, del Tomo 13 del año 1984 de Capital, con una superficie de 9.291,32m2, esto en mayor extensión, Nomenclatura Catastral 01-20-810220, según plano de mensura Nº 1/9559/74; la adjudicación que se efectiviza por esta norma legal consta de dieciocho (18) lotes iguales de 10m de frente esto es al Norte y Sur de cada una, por 40m de fondo hacia el Este y Oeste, quedando el resto del terreno o remanente situado hacia el Norte del loteo, destinado a veredas y calle pública; la totalidad del terreno, en su conjunto, conlinda hacia el Norte con canal Playas; hacia el Sur con loteo de Villa Saffe; al Este con calle Diagonal Viamonte y por el Oeste con Avda. Paula Albarracín de Sarmiento.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial el "PROGRAMA DE TRANSFERENCIA TECNOLOGICA A LA PROVINCIA DE SAN JUAN", para planificación y obras de irrigación, con posibilidad de obtener financiamiento de la Comunidad Económica Europea (C.E.E.), para implementar en organismos operativos los modelos desarrollados por organismos de investigación.-