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Atención: Se ponen a su disposición los documentos (Leyes) tal y como fueron sancionados oportunamente por esta Cámara de Diputados, su publicación en este sitio NO implica su vigencia o validez legal, la presente es una recopilación de las leyes sancionadas en el perÃodo 1991 - 2013, se continúa trabajando sobre estos documentos para perfeccionar su estado y presentación.
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Transfiérase en carácter de donación a la Municipalidad de Rivadavia, el inmueble ubicado en el Departamento de Rivadavia e identificado según plano de mensura Nº 02/1080/69, con Nomenclatura Catastral Nº 02/37/750400, inscripto en el Registro General Inmobiliario bajo número 2.251, Folio 51, Tomo 23, Departamento 02, Año 1971, con una superficie según mensura de 6973,91m2 y que mide y colinda con los siguientes límites:NORTE: Avda. Libertador Gral. San Martín desde el punto 1 al 2, mide 52,08m, SUR: con María Castro Marquesa Donoso Viuda de Hernández, Rafael Miguel Mecivas y María Clara Laciar en dos líneas desde el punto 5 al 6 mide 15,29m y desde el punto 4 al 3 mide 47,63m, ESTE: calle Manuel Belgrano, Rafael Miguel Mecivas y María Clara Laciar en dos líneas quebradas desde el punto 2 al 3 mide 121,47m y desde el punto 4 al 5 mide 31,40m, OESTE: con Lola Porto de Rodríguez y Centro de Empleados de Comercio, en dos líneas, desde el punto 1 al 7 mide 76,10m y desde el punto 7 al 6 mide 67,79m.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Incorpórase como Artículo 5º Bis de la Ley Nº 5.723, el siguiente texto:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Otórgase en donación al "CLUB CICLISTA INDEPENDIENTE DE SAN JUAN", con Personería Jurídica Nº 1113/51, concedida por Decreto Nº 1113- G - 1951, un terreno para construir su Sede Social ubicada en Calle Cenobia Bustos, entre Calle Ricardo Güiraldes y Gabriela Mistral, Barrio Belgrano, Departamento Rawson. Dicho inmueble se encuentra identificado como Lote Nº 3- Manzana "D" y su Nomenclatura Catastral es Nº 0433/580430, con las siguientes medidas, frente : 9,00 mts., fondo 29,36 mts. que encierra una superficie de 265,81 m2, parcela ésta que corresponde en propiedad al Gobierno de la Provincia de San Juan.
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Concédese al señor ANGEL ERNESTO BOGNI, L.E.Nº 3.102.821 una pensión vitalicia, de conformidad con el Artículo 150º, Inciso 11) de la Constitución Provincial, con un haber equivalente al establecido para la Categoría 24 del Escalafón General de la Administración Pública Provincial.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA
CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Prorrógase por el término de tres (3) años la Ley Nº 5.875, modificatoria del Artículo 152º de la Ley Nº 4.392.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Créase la Comisión de Estudio del Sistema Judicial de la Provincia de San Juan, que tendrá por cometido analizar, en su integridad, el Sistema Judicial de la Provincia, en sus aspectos estructural y funcional, los sistemas procesales vigentes en los distintos fueros y la racional distribución de sus medios materiales y humanos y proponer las medidas y soluciones conducentes al objetivo de asegurar un más eficiente y rápido servicio de justicia en todo el territorio provincial.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Impónese el nombre de "Capitán de Fragata Carlos María Moyano", al Colegio Provincial de Rawson de Tercera Categoría - Zona "B", que funciona en turno vespertino, en el edificio de la Escuela Primaria "Saturnino Sarassa" del Departamento Rawson, dependiente de la Dirección de Educación Media y Superior.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Declárase el día 20 de Marzo de cada año como "Día Provincial del Donante de Organos".-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Impónese el nombre de Escuela "PERIODISTA LUIS JORGE BATES", al establecimiento educativo que funciona en turno tarde, en el edificio perteneciente a la Escuela "Félix Aguilar" turno mañana, ubicada en Villa Media Agua, Departamento Sarmiento, Provincia de San Juan.
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- De acuerdo con lo establecido en los Artículos 52º al 58º inclusive, 61º y 62º de la Constitución de la Provincia, el Poder Ejecutivo establecerá un régimen de protección al enfermo diabético y endocrinológico; en especial a familias y personas de escasos recursos, mediante el estudio, capacitación técnico profesional e investigación de las enfermedades en sus distintas manifestaciones, por parte de profesionales, especialistas, auxiliares de la medicina y la asistencia directa al enfermo y su grupo familiar.-