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Atención: Se ponen a su disposición los documentos (Leyes) tal y como fueron sancionados oportunamente por esta Cámara de Diputados, su publicación en este sitio NO implica su vigencia o validez legal, la presente es una recopilación de las leyes sancionadas en el perÃodo 1991 - 2013, se continúa trabajando sobre estos documentos para perfeccionar su estado y presentación.
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Impónese el nombre de Comisario General Antonio Giglio al Servicio Penitenciario Provincial, el que se denominará "SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL COMISARIO GENERAL ANTONIO GIGLIO".-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- La distribución de los montos que corresponden a los Municipios de la Provincia de San Juan, conforme al Artículo 28º de la Ley Nº 6.260, Presupuesto año 1992, se efectuará de la siguiente manera:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Desígnase con el nombre de "EVA PERON" a la actual calle "RUTA NACIONAL", del Departamento Angaco, en el tramo comprendido entre Avda. Libertador San Martín hasta "PUNTA DEL MONTE".-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Exceptúase a las Bibliotecas Populares, comprendidas en la Ley Nº 5.723 y Ley Nacional Nº 23.351 -PROTECCION Y FOMENTO-, de los alcances del Artículo 3º de la Ley Nº 6.060, reiterado por el Artículo 18º de la Ley Nº 6.219.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Créase, en el ámbito de la Secretaría de Salud Pública de la Provincia, el denominado "Instituto del Quemado", para la atención y tratamiento adecuado del paciente quemado.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 13º de la Ley Nº 6.139, modificado por Ley Nº 6.219, el que quedará redactado de la siguiente manera:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Establécese la obligatoriedad de remitir diariamente, sin cargo alguno, un ejemplar del Boletín Oficial a cada uno de los miembros de la Cámara de Diputados de la Provincia.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
ARTICULO 1º.- Exceptúase a los Partidos Políticos de los alcances del Artículo 19º de la Ley Nº 6.219.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Créase el FONDO SOLIDARIO HOSPITALARIO en la Provincia de San Juan, el que se regirá por las disposiciones de la presente Ley.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Impleméntese en todo el territorio provincial el Programa Provincial de Concientización de la Importancia de la Lactancia Materna, el que se ejecutará por intermedio de la Secretaría de Salud Pública.-