Atención: Se ponen a su disposición los documentos (Leyes) tal y como fueron sancionados oportunamente por esta Cámara de Diputados, su publicación en este sitio NO implica su vigencia o validez legal, la presente es una recopilación de las leyes sancionadas en el perÃodo 1991 - 2013, se continúa trabajando sobre estos documentos para perfeccionar su estado y presentación.
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- La presente Ley, tendrá como objetivo la protección de la salud humana, de los recursos naturales y de la producción agropecuaria,mediante una racional y específica utilización de los productos, sustancias conocidas en general como agroquímicas y agentes biológicos, listados en el Artículo siguiente, cuyo uso irracional o abusivo puede resultar tóxico y/o contaminante para el hombre, los productos agrícolas y el medio ambiente.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Equipárase el cargo de Supervisor General de Enseñanza Privada Provincial, al cargo de Supervisor General de Enseñanza Inicial, Primaria y Especial, dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA L E Y :
ARTICULO 1º.- Los agentes comprendidos en la Ley Nº 5.525, dependientes de la Secretaría de Estado de Salud Pública de la Provincia de San Juan, tendrán derecho a una jubilación diferencial con las características de la tarea que desempeñan, que se regirá por las disposiciones del presente régimen.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 33º de la Ley Orgánica de Tribunales Nº 5.854, que queda redactado con el siguiente texto:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Créanse, dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia, las siguientes Juntas de Clasificación Docente:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
REGIMEN ELECTORAL DE JUNTAS DE CLASIFICACION DOCENTE
ARTICULO 1°.- Las siguientes disposiciones regirán el proceso electoral para la integración de las Juntas de Clasificación Docente de la Provincia de San Juan.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Sustitúyese el Inciso h) del Artículo 34º de la Ley Nº 5.807 por el siguiente texto:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Otórgase una taza de leche azucarada de 250 centímetros cúbicos, a todos los niños que concurren a las escuelas públicas del nivel inicial y primario de la Provincia.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Increméntase en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), el monto fijado en el Artículo 21º de la Ley Nº 6.382.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Conforme a lo establecido por el Artículo 150º, Inciso 11) de la Constitución de la Provincia, declárase "DEFENSOR DEL FEDERALISMO ARGENTINO", al señor Dr. LEOPOLDO BRAVO, Senador de la Nación por la Provincia de San Juan; en mérito a los importantes servicios prestados con motivo de la reforma de la Constitución Nacional.-