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Leyes Sancionadas

Leyes Sancionadas (2618)

Atención: Se ponen a su disposición los documentos (Leyes) tal y como fueron sancionados oportunamente por esta Cámara de Diputados, su publicación en este sitio NO implica su vigencia o validez legal, la presente es una recopilación de las leyes sancionadas en el período 1991 - 2013, se continúa trabajando sobre estos documentos para perfeccionar su estado y presentación.

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28 Octubre 1993

Ley Nº: 6385

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

C A P I T U L O I

PARTE GENERAL

ARTICULO 1°.- En todo el territorio de la Provincia de San Juan, el ejercicio de las técnicas radiológicas para obtener imágenes con fines de diagnóstico y tratamientos radiantes en todas las especialidades, quedan sujetas a la presente Ley.-

28 Octubre 1993

Ley Nº: 6386

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Tendrán derecho a jubilación diferencial los agentes de la Administración Pública Provincial que se desempeñen en los siguientes servicios:

28 Octubre 1993

Ley Nº: 6388

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Inclúyese como Inciso s), del Artículo 203º de la Ley Nº 3.908 (t.o. 1979) y sus modificaciones, lo siguiente:

22 Octubre 1993

Ley Nº: 6384

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1°.- Habiendo aprobado la Comisión de Peticiones y Poderes el trámite previsto por el Artículo 156º, Inciso 4) de la Constitución Provincial, referente a las Leyes Medidas, y cumplidos los requisitos establecidos por la Resolución Nº 16/86 de la Cámara de Diputados CONCEDANSE PENSIONES conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 5.504, a las siguientes personas:

21 Octubre 1993

Ley Nº: 6379

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 95º de la Ley Nº 6.141 "Código de Faltas de la Provincia de San Juan", el que quedará redactado de la siguiente manera:

21 Octubre 1993

Ley Nº: 6380

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Establécese como Artículo 9º de la Ley 4.266 (t.o.) con vigencia a partir del 01/02/92, para todos los beneficios acordados, cualquiera sea su tipo, o en trámite desde esa fecha, el siguiente:

21 Octubre 1993

Ley Nº: 6381

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Reconócese intereses por el período comprendido entre la fecha de consolidación de la deuda, previsto en el Artículo 2º de la Ley Nº 6.219 y la fecha de emisión del Título de Cancelación de la Deuda Pública Provincial fijada por Decreto 222/93; a tal fin, se aplicará la tasa de interés pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina.-

21 Octubre 1993

Ley Nº: 6382

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Fíjase en la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 537.914.895) el total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial (Administración Central, Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales y Poderes Legislativo y Judicial), para el Ejercicio Fiscal Año 1993, con destino a las finalidades que se indican a continuación, detalladas analíticamente en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

21 Octubre 1993

Ley Nº: 6383

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Apruébase el PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCION Y EL CRECIMIENTO, de fecha 12 de agosto de 1993, celebrado entre el Poder Ejecutivo Nacional y los Poderes Ejecutivos Provinciales, excepto lo acordado en el punto 2) Inciso 6).-

16 Octubre 1993

Ley Nº: 6362

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Derógase el Capítulo V de la Ley Nº 6.219.-

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