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Atención: Se ponen a su disposición los documentos (Leyes) tal y como fueron sancionados oportunamente por esta Cámara de Diputados, su publicación en este sitio NO implica su vigencia o validez legal, la presente es una recopilación de las leyes sancionadas en el perÃodo 1991 - 2013, se continúa trabajando sobre estos documentos para perfeccionar su estado y presentación.
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Créanse, en la Jurisdicción y Unidades de Organización que se indica, 641 horas de cátedra, conforme a la siguiente imputación:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Declárase de Orden Público Provincial el potencial hidroenergético del río San Juan, sus afluentes y derivaciones.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 304º de la Ley Nº 3.908, el que quedará redactado de la siguiente manera:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Declárase de interés provincial, la obra de ampliación y remodelación del Hospital Ventura Lloveras, de la Villa Media Agua, del Departamento Sarmiento.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Impónese el nombre de "Presidente Juan Domingo Perón", al establecimiento escolar que funciona en el turno tarde del edificio de la Escuela "Teniente General Pedro Eugenio Aramburu" del departamento Rawson.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
ARTICULO 1°.- Deróganse a partir del 1º de Julio de 1993, los Capítulos I,II,III,IV y V (Artículos 189º al 234º inclusive) del TITULO CUARTO, de la Ley Nº 3.908 (Código Tributario) y sus modificaciones.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Serán beneficiarios de las disposiciones de la presente Ley, los padres de los excombatientes del Conflicto del Atlántico Sur, que perdieron sus vidas en tal evento ocurrido en el año 1.982.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- La percepción de las obligaciones fiscales establecidas en el Código Tributario de la Provincia, Ley 3.908 y sus modificaciones, se efectuará durante el año 1992, de acuerdo con las disposiciones de los Artículos siguientes:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Establécese un régimen especial de facilidades de pago, para el ingreso de las obligaciones tributarias, Ley Nº 3.908 y sus modificatorias, cuyo vencimiento se haya operado hasta el 30 de abril de 1993, inclusive.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Recobre total vigencia el Artículo 45º y concordantes de la Ley Nº 4.266, con sus modificaciones y Ley Nº 1.392.-