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Atención: Se ponen a su disposición los documentos (Leyes) tal y como fueron sancionados oportunamente por esta Cámara de Diputados, su publicación en este sitio NO implica su vigencia o validez legal, la presente es una recopilación de las leyes sancionadas en el perÃodo 1991 - 2013, se continúa trabajando sobre estos documentos para perfeccionar su estado y presentación.
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Establécese como Artículo 9º de la Ley 4.266 (t.o.) con vigencia a partir del 01/02/92, para todos los beneficios acordados, cualquiera sea su tipo, o en trámite desde esa fecha, el siguiente:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Reconócese intereses por el período comprendido entre la fecha de consolidación de la deuda, previsto en el Artículo 2º de la Ley Nº 6.219 y la fecha de emisión del Título de Cancelación de la Deuda Pública Provincial fijada por Decreto 222/93; a tal fin, se aplicará la tasa de interés pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Fíjase en la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 537.914.895) el total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial (Administración Central, Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales y Poderes Legislativo y Judicial), para el Ejercicio Fiscal Año 1993, con destino a las finalidades que se indican a continuación, detalladas analíticamente en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Apruébase el PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCION Y EL CRECIMIENTO, de fecha 12 de agosto de 1993, celebrado entre el Poder Ejecutivo Nacional y los Poderes Ejecutivos Provinciales, excepto lo acordado en el punto 2) Inciso 6).-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Derógase el Capítulo V de la Ley Nº 6.219.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 43º de la Ley Nº 2.492 y sus modificatorias por el siguiente:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial la actividad que lleva a cabo el Instituto de Investigación y Desarrollo Agroindustrial Hortícola Semillero, dependiente de la Subsecretaría de Agricultura y Ganadería y sus servicios de Fiscalización de Semillas, de Estación Experimental Hortícola, de Planta Procesadora de Semillas, de Banco de Semillas y de Laboratorio de Análisis de Semillas.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, a crear en el ámbito de la Secretaría de Salud Pública, el Servicio de Guardia Permanente del Hospital Doctor Marcial Quiroga, el que dependerá jerárquica, funcional y administrativamente de dicha Secretaría.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Incorpórase el siguiente texto como Artículo 2º de la Ley Nº 6.356:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Créase la Caja Interprofesional de Previsión de la Provincia de San Juan.-