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Atención: Se ponen a su disposición los documentos (Leyes) tal y como fueron sancionados oportunamente por esta Cámara de Diputados, su publicación en este sitio NO implica su vigencia o validez legal, la presente es una recopilación de las leyes sancionadas en el perÃodo 1991 - 2013, se continúa trabajando sobre estos documentos para perfeccionar su estado y presentación.
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Otórgase un aumento de pesos cien ($100) a todos los agentes de la Administración Pública Provincial, sin discriminación, a partir del 1º del mes de julio de 1993, incluyendo el sector pasivo en la proporción que corresponda.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Desígnase en el carácter indicado en el Artículo 150º, Inciso 11) de la Constitución Provincial, Benefactor de la Cultura y Tradición Sanjuanina a don Antonio Tormo, D.N.I. Nº 3.138.456, nacido el 18/09/1913.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Prorrógase por diez (10) años el término establecido en el Artículo 2º de la Ley Nº 5.204 a partir de que se opere su vencimiento.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Habiendo aprobado la Comisión de Peticiones y Poderes el trámite previsto por el Artículo 156º, Inciso 4) de la Constitución Provincial, referente a las Leyes Medidas, y cumplidos los requisitos establecidos por la Resolución Nº 16/86 de la Cámara de Diputados CONCEDANSE PENSIONES conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 5.504 a las siguientes personas:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Créase la Ciudad de Rivadavia en el Municipio del mismo nombre.-
ARTICULO 2°.- Declárase " Ciudad de Rivadavia ", al espacio territorial comprendido por los siguientes límites perimetrales: Al norte Avenida Benavídez, entre Avenida Paula Albarracín de Sarmiento y Rastreador Calívar. Al sur República del Líbano, entre Paula Albarración de Sarmiento e Hipólito Yrigoyen; Hipólito Yrigoyen entre República del Líbano y Comandante Cabot; Comandante Cabot entre Hipólito Yrigoyen y Meglioli; Meglioli entre Comandante Cabot y Avenida José Ignacio de la Roza; Avenida José Ignacio de la Roza entre Meglioli y Pellegrini. Al este Avenida Paula Albarracín de Sarmiento entre Avenida Benavídez y Sargento Cabral; Sargento Cabral entre Avenida Paula Albarracín de Sarmiento y Santa María de Oro, Santa María de Oro entre Sargento Cabral y Avenida Libertador General San Martín; Avenida Libertador General San Martín entre Santa María de Oro e Hipólito Yrigoyen; Hipólito Yrigoyen entre Avenida Libertador General San Martín y General Arenales; General Arenales entre Hipólito Yrigoyen y Avenida Paula Albarracín de Sarmiento; Avenida Paula Albarracín de Sarmiento entre General Arenales y República del Líbano. Al oeste calle Pellegrini entre Avenida José Ignacio de la Roza y Avenida Libertador General San Martín; Sargento Cabral entre Avenida Paula Albarracín de Sarmiento y Rastreador Calívar; Rastreador Calívar entre Sargento Cabral y Avenida Benavídez.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Derógase, a partir de la promulgación de la presente, la Ley Nº 5.458.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial la elaboración del Proyecto, Construcción de la Red Cloacal y Planta de Tratamiento de Efluvios Cloacales para el Departamento Rawson.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Impónese el nombre de "Augusto Pulenta" al Colegio Secundario del Departamento San Martín, dependiente de la Dirección de Enseñanza Media y Superior, que funciona en el local ubicado en calles Colón y 20 de Junio.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 3º de la Ley Nº 6183, el que quedará redactado en la siguiente forma:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Agréguese al Artículo 135º, Inciso 25, de la Ley Nº 6.141, los incisos 25 bis y 25 ter, los que quedarán redactados de la siguiente manera: