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Leyes Sancionadas

Leyes Sancionadas (2618)

Atención: Se ponen a su disposición los documentos (Leyes) tal y como fueron sancionados oportunamente por esta Cámara de Diputados, su publicación en este sitio NO implica su vigencia o validez legal, la presente es una recopilación de las leyes sancionadas en el período 1991 - 2013, se continúa trabajando sobre estos documentos para perfeccionar su estado y presentación.

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30 Noviembre 1993

Ley Nº: 6409

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Suspéndase la vigencia de la Ley Nº 3969, hasta el 31 de marzo de 1995.-

30 Noviembre 1993

Ley Nº: 6410

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Sustitúyense los Artículos 1º, 3º y 4º de la Ley Nº 5.220, por los que a continuación se detallan:

30 Noviembre 1993

Ley Nº: 6411

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Transfiérese a la Municipalidad de Rawson, el inmueble individualizado en el plano de mensura Nº 4/3468/76 entre superficie a donar como "Espacio Verde" con una superficie de 6.241 m2, el que mide y linda:AL NORTE: calle proyectada (a) actualmente denominada Vicente López y Planes, mide 50,00 m.;AL SUR: calle proyectada (b) actual calle Monseñor Orzali, mide 50.00 m.; AL ESTE: calle proyectada (g) actual calle Rafael Obligado, mide 125,41 m.; AL OESTE: calle proyectada (e) actual calle Ascasubi, mide 124,21 m.; con destino a Plaza Pública.-

30 Noviembre 1993

Ley Nº: 6412

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Prohíbese por el término de cinco años la transferencia a título gratuíto de la nuda propiedad de inmuebles del Estado, a favor de personas (físicas o jurídicas) privadas.-

30 Noviembre 1993

Ley Nº: 6413

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1°.- Otórgase un subsidio de PESOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS ($ 29.500) a la Comisión Ayuda al Discapacitado Motor San Juan (C.A.D.I.M.S.), para ser afectado en su totalidad a la compra de un inmueble ubicado en calle Laprida 1.678, Villa Paula del Departamento de Chimbas, Provincia de San Juan. El mismo estará destinado a la construcción de un Consultorio de Rehabilitación, acompañado por un Gabinete Pedagógico.-

30 Noviembre 1993

Ley Nº: 6414

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial la promoción de la explotación tambera e industrialización de la leche de producción local.-

30 Noviembre 1993

Ley Nº: 6415

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Dispónese por esta única vez extender los alcances de la Ley Nº 6.356, a los docentes ex-nacionales transferidos a la jurisdicción provincial que acrediten los requisitos de antigüedad docente exigidos en el Artículo 18º de la citada norma legal, con años de aporte inferiores a lo dispuesto en la misma.-

30 Noviembre 1993

Ley Nº: 6416

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Conforme lo establecido por los Artículos 80º y 81º de la Constitución Provincial, las inscripciones, exámenes, entrega de boletín de calificaciones, certificaciones, así como cualquier otro trámite a realizarse en las escuelas públicas dependientes del Estado Provincial y Municipalidades, son gratuitos.-

30 Noviembre 1993

Ley Nº: 6417

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Desaféctase del Dominio Público del Estado Provincial el inmueble inscripto en el Registro General Inmobiliario bajo el Nº 761, Folio 61, Tomo 8, Dominio Público Provincial año l980, Nomenclatura Catastral Nº 0744-800900, identificada como Fracción Nº 2, con los siguientes límites y medidas, AL NORTE: con calle Hermógenes Ruiz, mide 200,04 m.; AL SUR: con Fracción Nº 3 del mismo plano, mide 205,12 m.; AL ESTE: con calle Vidart, mide 192,26 m.; AL OESTE: con Fracción Nº 1 del mismo plano, mide 190,07 m., encerrando una superficie según mensura de 38.673,20 metros cuadrados, y aféctase al Dominio Privado del Estado Provincial.

30 Noviembre 1993

Ley Nº: 6418

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- La percepción de las obligaciones fiscales establecidas en el Código Tributario de la Provincia, Ley Nº 3.908 y sus modificaciones, se efectuará durante el año 1.993, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 6.313; con las siguientes modificaciones:

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