Nuestra Institución ha Certificado procesos de Gestión de Calidad bajo Normas ISO 9001:2015
Atención: Se ponen a su disposición los documentos (Leyes) tal y como fueron sancionados oportunamente por esta Cámara de Diputados, su publicación en este sitio NO implica su vigencia o validez legal, la presente es una recopilación de las leyes sancionadas en el perÃodo 1991 - 2013, se continúa trabajando sobre estos documentos para perfeccionar su estado y presentación.
Ver artÃculos ...
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 43º de la Ley Nº 2.492 y sus modificatorias por el siguiente:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial la actividad que lleva a cabo el Instituto de Investigación y Desarrollo Agroindustrial Hortícola Semillero, dependiente de la Subsecretaría de Agricultura y Ganadería y sus servicios de Fiscalización de Semillas, de Estación Experimental Hortícola, de Planta Procesadora de Semillas, de Banco de Semillas y de Laboratorio de Análisis de Semillas.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, a crear en el ámbito de la Secretaría de Salud Pública, el Servicio de Guardia Permanente del Hospital Doctor Marcial Quiroga, el que dependerá jerárquica, funcional y administrativamente de dicha Secretaría.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Incorpórase el siguiente texto como Artículo 2º de la Ley Nº 6.356:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Créase la Caja Interprofesional de Previsión de la Provincia de San Juan.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Dónase del terreno propiedad del Estado Provincial ubicado en el Departamento Capital, Concepción, con nomenclatura catastral Nº 0122/750550, con Inscripción de Dominio Nº 371, Folio 382, Tomo 3, Año 1932 - Concepción, una fracción de aproximadamente 4.000m2, delimitado por una línea de 100m a partir del límite oeste, hacia el este; al "Cicles Club Oscar F. Quiroga Vera", con Personería Jurídica Nº 3210, para la construcción de la sede social y playón deportivo; quedando sus límites establecidos de la siguiente manera: Norte: Canal usina; Sud: Línea Ferrocarril; Oeste: Calle Catamarca; Este: Obrador General del Instituto Provincial de la Vivienda.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Sustitúyese el texto del Artículo 173º del Código Tributario (Ley Nº 3.908), modificado por el Artículo 145º, Inciso h) de la Ley Nº 4.312, por el siguiente: "El Registro General Inmobiliario inscribirá, en la forma prescripta por el Artículo 9º, Inciso b), de la Ley Nacional Nº 17.801, los documentos referentes a bienes inmuebles que sean presentados para su registración sin las constancias requeridas por el Artículo 171º de este Código. En tal caso comunicará a la Dirección General de Rentas esta circunstancia incluyendo los datos individualizantes del inmueble y del titular de dominio, a los efectos previstos en el Artículo 35º, tercer párrafo, y concordantes de este Código".-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Transfiérase en carácter de donación al Club Sportivo Iglesia, el inmueble identificado como Lote Nº 1 y a la Municipalidad de Iglesia, con destino a la Planta Procesadora y Limpieza de Semillas el Lote Nº 2 del Plano de Mensura Nº 17-1257-86, los que unidos forman un solo cuerpo, lindan y miden: LOTE 1: Norte: Con Lote Nº 2 del mismo Plano, puntos 11-12 mide:50,87 m; Sur: Con N.C.Nº 17/24/152682 mide en tres líneas, puntos 5-6, mide: 2,27 m, puntos 6-7, mide: 8,74 m, puntos 7-8, mide: 41,15 m; Este: Con Lote Nº 2 del mismo Plano, puntos 11-5, mide: 55,23 m; Oeste: Con la calle principal, puntos 12-8, mide: 55,44 m, contiene una superficie sobre mensura de 2.846,67 m2 y sobre título de 3.153,69 m2 sin dotación de riego; LOTE Nº2: Norte: Con calle pública, punto 2-3, mide: 132,18 m; Sur: Con N.C.Nº 17-24-152682, puntos 4-5, mide: 126,37 m; Este: Con N.C.Nº 17-24-152582, puntos 3-4, mide: 117,02 m; Oeste: Mide en cinco líneas: Puntos 2-10, mide: 48,89 m, puntos 10-9, mide: 39,90 m, puntos 9-12, mide: 14,80 m, puntos 12-11, mide: 50,87 m y puntos 11-5, mide: 55,23 m. Contiene una superficie sobre mensura de 15.878,23 m2 y sobre título de 17.590,63 m2 sin dotación de riego. Inscriptos en el Registro Inmobiliario de Jáchal Nº 88, Folio 88, Tomo I del Dominio Privado del Estado del Departamento Iglesia, en fecha 05/04/93, cuyas N.C. son Lote Nº 1: 17-24-167568 y Lote Nº 2: 17-24-184577.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
C A P I T U L O I
DE LA AUTORIDAD DE APLICACION
ARTICULO 1°.- La Subsecretaría de Comercio Exterior será la autoridad de aplicación de la presente Ley, siendo sus facultades, atribuciones y deberes entre otras:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial la carrera universitaria que otorga título de "Bioingeniero".-