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Atención: Se ponen a su disposición los documentos (Leyes) tal y como fueron sancionados oportunamente por esta Cámara de Diputados, su publicación en este sitio NO implica su vigencia o validez legal, la presente es una recopilación de las leyes sancionadas en el perÃodo 1991 - 2013, se continúa trabajando sobre estos documentos para perfeccionar su estado y presentación.
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- A los efectos de la constitución de garantías por parte de los beneficiarios del Régimen de Promoción y Desarrollo Económico de San Juan, establecida por la Dirección General Impositiva, mediante Resolución Nº 3.814/94 o la que la sustituya, el Poder Ejecutivo podrá convenir con la Nación, la constitución de garantías por parte de la Provincia, que sustituyan a aquéllas, afectando bienes y recursos del Estado.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Habiendo aprobado la Comisión de Peticiones y Poderes el trámite previsto por el Artículo 156º, Inciso 4) de la Constitución Provincial, referente a las Leyes Medidas, y cumplidos los requisitos establecidos por la Resolución Nº 16/86 de la Cámara de Diputados CONCEDANSE PENSIONES conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 5.504, a las siguientes personas:
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- En todas las liquidaciones que, a partir de la vigencia de la presente, se practiquen en razón de actos administrativos o sentencias judiciales, por las que se reconozcan deudas a cargo de la Provincia, Entes Autárquicos y/o Descentralizados, o Municipalidades que se hubieren adherido a las Leyes de Consolidación de Deuda Pública Provincial Nºs. 6.319, 6.219 y sus modificatorias; aquéllas se confeccionarán, para su presentación en Sede Administrativa o Judicial, sobre las siguientes bases:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
ARTICULO 1°.- Habiendo aprobado la Comisión de Peticiones y Poderes el trámite previsto por el Artículo 156º, Inciso 4) de la Constitución Provincial, referente a las Leyes Medidas, y cumplidos los requisitos establecidos por la Resolución Nº 16/86 de la Cámara de Diputados CONCEDANSE PENSIONES conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 5.504, a las siguientes personas:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación, conforme a las disposiciones del Artículo 1º de la Ley Nº 5.639, a los efectos de la liberación de la traza para la construcción de la variante de la ruta Nacional Nº 20, Departamento Caucete, las fracciones de terrenos cuyos propietarios, extensiones y demás datos se indican seguidamente:
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Modifícase parcialmente a partir de la fecha de sanción de la presente Ley el Artículo 6º de la Ley Nº 4.991, texto según Ley Nº 5.429, estableciendo la Planta Transitoria de Personal de Obras Sanitarias Sociedad del Estado en la cantidad de ochenta y cinco (85), correspondientes a personal profesional, administrativo, técnico y obrero, ascendiendo en consecuencia el Total General de la Planta de Personal a cuatrocientos sesenta (460) agentes.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
ARTICULO 1°.- Habiendo aprobado la Comisión de Peticiones y Poderes el trámite previsto por el Artículo 156º, Inciso 4) de la Constitución Provincial, referente a las Leyes Medidas, y cumplidos los requisitos establecidos por la Resolución Nº 16/86 de la Cámara de Diputados CONCEDANSE PENSIONES conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 5.504, a las siguientes personas:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Apruébase en todas sus partes el Convenio celebrado entre el Gobierno de la Provincia y el Consejo Federal de Inversiones -CFI-, suscripto en la Provincia de San Juan el día 16 de septiembre de 1992, y ratificado mediante Decreto Nº 2.129, de fecha 28 de octubre de 1992.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Apruébase en todas sus partes el Convenio celebrado entre el Gobierno de la Provincia y el Consejo Federal de Agua Potable y Saneamiento, -CoFAPyS- suscripto en la Provincia de San Juan el día 20 de octubre de 1992, ratificado mediante Decreto Nº 2.127 de fecha 28 de octubre de 1992.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
ARTICULO 1°.- Habiendo aprobado la Comisión de Peticiones y Poderes el trámite previsto por el Artículo 156º, Inciso 4) de la Constitución Provincial, referente a las Leyes Medidas, y cumplidos los requisitos establecidos por la Resolución Nº 16/86 de la Cámara de Diputados CONCEDANSE PENSIONES conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 5.504, a las siguientes personas: