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Atención: Se ponen a su disposición los documentos (Leyes) tal y como fueron sancionados oportunamente por esta Cámara de Diputados, su publicación en este sitio NO implica su vigencia o validez legal, la presente es una recopilación de las leyes sancionadas en el perÃodo 1991 - 2013, se continúa trabajando sobre estos documentos para perfeccionar su estado y presentación.
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- La inmunidad que dispone el primer párrafo del Artículo 138º de la Constitución Provincial es de carácter vitalicia.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Declárase en estado de emergencia económica, a las explotaciones agropecuarias desarrolladas en el Departamento Jáchal, de la Provincia de San Juan.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Dispónese la permuta entre la Sociedad Industrial y Comercial Sanjuanina S.A. y el Gobierno de la Provincia, de las siguientes fracciones de terrenos:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
ARTICULO 1°.- Habiendo aprobado la Comisión de Peticiones y Poderes el trámite previsto por el Artículo 156º, Inciso 4) de la Constitución Provincial, referente a las Leyes Medidas, y cumplidos los requisitos establecidos por la Resolución Nº 16/86 de la Cámara de Diputados CONCEDANSE PENSIONES conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 5.504, a las siguientes personas:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 176º de la Ley Nº 3.908 y sus modificaciones por el siguiente:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Las presentes disposiciones regirán todo lo concerniente al personal y alumnos del Programa Federal de Alfabetización y Educación Básica de Adultos (P.F.A.E.B.A.), dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia.-
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
T I T U L O I
ARTICULO 1°.- Incorpórase al Artículo 130º de la Ley Nº 3.908 y sus modificatorias, los siguientes incisos:
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- El Despacho de los asuntos que competen al Poder Ejecutivo de la Provincia, está a cargo de los siguientes Ministerios y Secretarías:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Disponer por esta única vez extender los alcances de la Ley Nº 6.356 a los docentes privados incluidos en el Régimen de Jubilaciones Provinciales por Ley Nº 5.539, que acrediten los requisitos de antigüedad docente exigidos en el Artículo 18º de la citada norma legal al 30 de octubre de 1993.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Adherir a la Resolución adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas -ANEXO I-, que declara a 1994 como "AÑO INTERNACIONAL DE LA FAMILIA".-