Nuestra Institución ha Certificado procesos de Gestión de Calidad bajo Normas ISO 9001:2015
Atención: Se ponen a su disposición los documentos (Leyes) tal y como fueron sancionados oportunamente por esta Cámara de Diputados, su publicación en este sitio NO implica su vigencia o validez legal, la presente es una recopilación de las leyes sancionadas en el perÃodo 1991 - 2013, se continúa trabajando sobre estos documentos para perfeccionar su estado y presentación.
Ver artÃculos ...
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Exímase a la Dirección Provincial de Vialidad de la obligación del llamado a licitación y autorízase la contratación directa para la ejecución de la obra de repavimentación de la Diagonal Sarmiento entre calles Juan J. Bustos y Avda. Alem, del Departamento Caucete.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y
ARTICULO 1º.- Institúyese el nombre de MARCELO NICASIO PEREYRA, al Puesto Sanitario ubicado en el Distrito Los Berros, Departamento Sarmiento.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Dispónense por esta única vez las siguientes modificaciones a lo establecido en los Artículos 3º y 7º, de la Ley Nº 6.397:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Créase el Registro de Infartos de Miocardio en todo el ámbito de la Provincia de San Juan, con el propósito de conocer su incidencia real sobre la población, obtener información para investigaciones epidemiológicas y evaluar la eficacia de los tratamientos instituidos y el valor de las medidas preventivas desarrolladas.
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial el Programa de Prevención del Infarto en la Argentina (PRO.P.I.A.), desarrollado por la Universidad Nacional de La Plata.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar, en todo el ámbito de la Provincia, relevamientos sanitarios con una periodicidad de no más de tres (3) años.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Créanse en la Planta Presupuestada del Ministerio de Educación y Cultura, en las Unidades de Organización que se indican, los cargos y categorías que a continuación se detallan:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 6º de la Ley Nº 6.458, incorporado por la Ley Nº 6.471 el que tendrá el siguiente texto:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Impónese el nombre de "Profesora Ana Pérez Ciani", al Colegio Regional de 9 de Julio, dependiente del Ministerio de Educación.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que por intermedio de la Secretaría de Salud Pública, proceda a la creación de un Servicio de Guardia Permanente de Odontología en la Provincia de San Juan.-