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Atención: Se ponen a su disposición los documentos (Leyes) tal y como fueron sancionados oportunamente por esta Cámara de Diputados, su publicación en este sitio NO implica su vigencia o validez legal, la presente es una recopilación de las leyes sancionadas en el perÃodo 1991 - 2013, se continúa trabajando sobre estos documentos para perfeccionar su estado y presentación.
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Los contribuyentes y/o responsables de obligacio nes tributarias (Ley Nº 3.908 y sus modificatorias) vencidas al 31 de agosto de 1993, inclusive, podrán abonarlas mediante la entrega del Título de Cancelación de la Deuda Pública Provincial, creado por Ley Nº 6.139 y sus modifica- torias.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Desígnase benefactor de la Cultura y Tradición Sanjuanina a don REMBERTO DEL ROSARIO NARVAEZ, DNI Nº 1.666.402, nacido el 24 de marzo de 1.921.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Conforme a lo establecido en el Artículo 150º, Inciso 11), de la Constitución Provincial, los representantes del pueblo, reconocen los merecimientos del Sr. ERNESTO ANDRES VILLAVICENCIO, por su vasta obra de: creación, divulgación y defensa del patrimonio cultural y de nuestras tradiciones, en beneficio de los ciudadanos de San Juan y de Cuyo.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a tramitar y obtener asistencia crediticia nacional o internacional hasta la suma de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000), con ajuste a las siguientes especificaciones:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Déjanse sin efecto, con carácter de excepción, las adjudicaciones de Lotes Hogares efectuadas hasta la fecha de sanción de la presente Ley, de conformidad a lo dispuesto por Ley Nº 5.287 y modificatorias, en todos los casos en que los beneficiarios de los mismos, no sean los actuales habitantes de los inmuebles adjudicados y estos se encuentren ocupados.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 45º del Capítulo III de la Ley Nº 5.636, referente al registro de candidatos y pedido de oficialización de listas, el que quedará redactado de la siguiente forma:
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SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
ARTICULO 1°.- Institúyese la Ciudad de Santa Lucía, en el Municipio del mismo nombre.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Institúyese por la presente Ley, un régimen de promoción , sostenimiento y defensa de la música, la danza, el canto argentino, en particular el Tango; la música nativa y la actividad artesanal; y de manera especial la expresión de la Región Cuyana. Todo ello, como contribución permanente a la consolidación, crecimiento y preservación del Patrimonio Cultural de la Provincia.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Autorizar a la Subsecretaría de Vivienda (Institu to Provincial de la Vivienda) para transferir en carácter de donación al Arzobispado de San Juan de Cuyo, la fracción de terreno ubicada inmediatamente como continuación del terreno ya transferido por Ley Nº 5.883, donde se está construyendo la Capilla de Nuestra Señora del Valle, en Avda. Libertador General San Martín y calle Balcarce, del Departamento Santa Lucía.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
ARTICULO 1º.- Habiendo aprobado la Comisión de Peticiones y Poderes el trámite previsto por el Artículo 156º, Inciso 4) de la Constitución Provincial, referente a las Leyes Medidas, y cumplidos los requisitos establecidos por la Resolución Nº 16/86 de la Cámara de Diputados CONCEDANSE PENSIONES conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 5.504, a las siguientes personas: