Nuestra Institución ha Certificado procesos de Gestión de Calidad bajo Normas ISO 9001:2015

LOGO IRAM ISO 9001

Cuerpo Legislativo Actividad legislativa

Cuerpo legislativo

Cuerpo legislativo (3747)

Subcategorías

Leyes Sancionadas

Leyes Sancionadas (2618)

Atención: Se ponen a su disposición los documentos (Leyes) tal y como fueron sancionados oportunamente por esta Cámara de Diputados, su publicación en este sitio NO implica su vigencia o validez legal, la presente es una recopilación de las leyes sancionadas en el período 1991 - 2013, se continúa trabajando sobre estos documentos para perfeccionar su estado y presentación.

Ver artículos ...
25 Agosto 1994

Ley Nº: 6489

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Las empresas incorporadas al régimen de la Ley Nº 5.107, que hayan mantenido por lo menos el noventa por ciento (90%) de la planta de personal, con relación a la fecha de promulgación de la Ley Nº 6.060 y tengan al presente regularizada su situación tributaria provincial relativa a la actividad promocionada, podrán solicitar la restauración de los beneficios que aquella acordaba a partir del 31/08/93.-

25 Agosto 1994

Ley Nº: 6488

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Desafectar del Dominio Público del Estado, la fracción de terreno designado como "A" en el plano de División registrado en la Dirección de Geodesia y Catastro, según legajo de mensura 01/20019/93, inmueble ubicado en Departamento Capital, Avda. Paula Albarracín de Sarmiento s/n, Barrio Las Heras y que tiene las siguientes medidas y linderos: NORTE: limita con espacio verde y mide 20,00m.; SUR: limita con espacio verde y mide 20,00m.; ESTE: limita con espacio verde y mide 10,00m. y OESTE: limita con Avda. Paula Albarracín de Sarmiento y mide 10,00m. Encerrando una superficie según mensura igual título de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 m2), e inscripto en el Registro de Trasferencia al Tomo 8 del Dominio Público del Estado, Nº 763, Folio 63, Año 1980 (en mayor extensión).-

25 Agosto 1994

Ley Nº: 6487

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Amplíase el alcance del Artículo 12º, de la Ley Nº 3.045, el que quedará redactado de la siguiente forma:

25 Agosto 1994

Ley Nº: 6486

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Encárgase al Poder Ejecutivo la elaboración del Texto Ordenado de la Ley Nº 3.908 y sus modificatorias.-

25 Agosto 1994

Ley Nº: 6485

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- El producido de la privatización de la Hostería del Lago San Agustín del Departamento Valle Fértil, se destinará al mejoramiento del pavimento de las calles e iluminación de la Villa San Agustín del mencionado departamento.-

25 Agosto 1994

Ley Nº: 6484

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº 6.449, quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

25 Agosto 1994

Ley Nº: 6483

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- El Defensor del Pueblo, deberá elaborar un Texto Instructivo, Pedagógico, con destino a los educandos y docentes de todos los niveles educativos de la Provincia, estatales y privados, en el que se haga conocer, con un enfoque didáctico, la Institución del Defensor del Pueblo, los derechos que garantiza y las acciones que los ciudadanos pueden realizar por ante la Defensoría.-

18 Agosto 1994

Ley Nº: 6480

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por la Sra. Francisca Catalina Gómez de Gómez L.C Nº 0.781.743 a la pensión otorgada por Ley Nº 5.669, Carnet Nº 0786 por ser beneficiaria de una Pensión por aplicación del Artículo 34º de la Ley Nº 4.266.-

18 Agosto 1994

Ley Nº: 6482

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Apruébase el convenio celebrado entre el Gobierno de la Provincia de San Juan, la Municipalidad del Departamento Caucete, Servicios Eléctricos Sanjuaninos Sociedad del Estado y la Cooperativa de Electricidad, Bienes y Servicios Públicos y Sociales de Caucete Ltda., con fecha 9 de diciembre de 1991.-

18 Agosto 1994

Ley Nº: 6481

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Inclúyase en el Presupuesto Anual 1994 la construcción de sesenta (60) viviendas en la localidad de Dos Acequias y cuarenta (40) en la localidad de La Puntilla del Departamento San Martín; y sesenta (60) viviendas en la localidad de Carpintería y cuarenta (40) en la localidad de La Rinconada, ambas del Departamento Pocito.-

Sesiones