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Atención: Se ponen a su disposición los documentos (Leyes) tal y como fueron sancionados oportunamente por esta Cámara de Diputados, su publicación en este sitio NO implica su vigencia o validez legal, la presente es una recopilación de las leyes sancionadas en el perÃodo 1991 - 2013, se continúa trabajando sobre estos documentos para perfeccionar su estado y presentación.
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
ARTICULO 1º.- Apruébase en todas sus partes el Convenio Bilate ral celebrado entre el Consejo Federal de Inversiones y la Provincia de San Juan, sobre líneas de créditos para microempresas, ratificado por Decreto Nº 2.554, de fecha 1º de noviembre de 1994.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- La Secretaría de Estado de Salud Pública de la Provincia, deberá convenir con las Municipalidades la creación, o en su caso crear, un Registro de Animales de la Especie Canina para cada Departamento de la Provincia.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Declárase de Utilidad Pública y sujeto a expropiación conformes la Ley General de Expropiaciones Nº 5.639, el inmueble Nomenclatura Catastral de origen Nº 17-43-200230, fracción 1 del plano de mensura Nº 17-1350-87, sin inscripción de dominio, destinado a la relocalización de los actuales ocupantes de parcelas expropiadas del Bajo Colola afectadas a la construcción de la obra "Presa de Embalse y Central Hidroeléctrica Cuesta del Viento". El citado inmueble se encuentra ubicado en el Departamento Iglesia, Distrito de Rodeo, Localidad denominada Colola, calle Santo Domingo esquina calle El Molino.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
ARTICULO 1º.- Titularízase por única vez al personal que revista en cargos de Secretarios y Prosecretarios de los establecimientos dependientes de las Direcciones de Enseñanza Media y Superior y Técnica, del Ministerio de Educación de la Provincia.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Apruébase el Tratado Interprovincial de Unifica ción de Legislación Minera del Nuevo Cuyo, celebrado entre los Poderes Ejecutivos de las Provincias de Mendoza, San Luis, La Rioja y San Juan, de fecha 19 de diciembre de 1992.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Déjase sin efecto la donación efectuada por Ley Nº 5.133, por incumplimiento del cargo impuesto a la beneficiaria.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Créase una Comisión Provincial, que tendrá por objeto:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
ARTICULO 1°.- Habiendo aprobado la Comisión de Peticiones y Poderes el trámite previsto por el Artículo 156º, Inciso 4) de la Constitución Provincial, referente a las Leyes Medidas, y cumplidos los requisitos establecidos por la Resolución Nº 16/86 de la Cámara de Diputados CONCEDANSE PENSIONES conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 5.504, a las siguientes personas:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Derógase el Artículo 15º de la Ley Nº 6.219.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Autorízase al INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA a realizar la donación del lote identificado como Lote "A" - Nomenclatura Catastral Nº 04-45-292301- superficie según Mensura 714,70 m2 - Departamento Rawson - Barrio Vidart y Cinco; a favor del ARZOBISPADO DE SAN JUAN DE CUYO, para la construcción de Capilla, Casa Parroquial y Salón de Catequesis en el Complejo Habitacional "Vidart y Cinco".-