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Leyes Sancionadas

Leyes Sancionadas (2618)

Atención: Se ponen a su disposición los documentos (Leyes) tal y como fueron sancionados oportunamente por esta Cámara de Diputados, su publicación en este sitio NO implica su vigencia o validez legal, la presente es una recopilación de las leyes sancionadas en el período 1991 - 2013, se continúa trabajando sobre estos documentos para perfeccionar su estado y presentación.

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01 Junio 1995

Ley Nº: 6600

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Exceptúase por única vez a la Secretaría General de la Gobernación, de las limitaciones contenidas en el Artículo 34º, Inciso l), Título 2º de la Ley Nº 6.569 y de las disposiciones completamentarias vigentes y de los dispuesto por los Decretos Acuerdos Nº 042-E-79 y 0119-SHF-91 y modificatorios, para atender los gastos que demanden las Elecciones Generales del 14 de Mayo de 1995.-

03 Mayo 1995

Ley Nº: 6590

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1°.- Habiendo aprobado la Comisión de Peticiones y Poderes el trámite previsto por el Artículo 156º, Inciso 4) de la Constitución Provincial, referente a las Leyes Medidas, y cumplidos los requisitos establecidos por la Resolución Nº 16/86 de la Cámara de Diputados CONCEDANSE PENSIONES conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 5.504, a las siguientes personas:

24 Abril 1995

Ley Nº: 6594

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Exceptúase de las prohibiciones establecidas en el Artículo 34º, Inciso ñ), de la Ley Nº 6.569 y Ley Reglamentaria Nº 6.576 a los Organismos del Poder Ejecutivo que prestan servicios esenciales, quedando facultado para cubrir las vacantes que existieran o se produjeren, a fin de garantizar su normal funcionamiento.-

20 Abril 1995

Ley Nº: 6596

LEY << 6596>> OTORGA PENSIONES 1

 

20 Abril 1995

Ley Nº: 6597

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Derógase el Artículo 7º de la Ley Nº 6.561 de Emergencia, Reestructuración y Saneamiento del Sistema Previsional, Seguro Mutual y Obra Social.-

05 Abril 1995

Ley Nº: 6595

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Dispónese la prórroga de la vigencia de los Artí culos 1º y 2º de la Ley Nº 6.587, hasta el día 31 de diciembre de 1995.-

21 Marzo 1995

Ley Nº: 6592

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a hacer uso de los fondos existentes en el Ex-Consejo de Protección de la Producción Agrícola, al solo efecto de apoyar crediticiamente al Sector Vitícola de la Provincia.-

21 Marzo 1995

Ley Nº: 6593

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Exceptúase a la Policía de San Juan de lo estable cido para el Artículo 34º, Inciso ñ), de la Ley Nº 6.569 y su reglamentación, Ley Nº 6.576 en lo referido a la prohibición de cubrir vacantes y otorgar promociones conforme a la Ley Nº 5.421 de Deberes y Derechos del Personal Personal.-

07 Marzo 1995

Ley Nº: 6591

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Decláranse en estado de Emergencia Económica todas las explotaciones vitícolas ubicadas en el territorio de la Provincia de San Juan, desde el 01/01/95 hasta el 31/12/95.-

06 Marzo 1995

Ley Nº: 6604

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Sustitúyase el Artículo 4º, de la Ley Nº << 6.604>> , por el siguiente:

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