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Leyes Sancionadas

Leyes Sancionadas (2618)

Atención: Se ponen a su disposición los documentos (Leyes) tal y como fueron sancionados oportunamente por esta Cámara de Diputados, su publicación en este sitio NO implica su vigencia o validez legal, la presente es una recopilación de las leyes sancionadas en el período 1991 - 2013, se continúa trabajando sobre estos documentos para perfeccionar su estado y presentación.

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25 Noviembre 1994

Ley Nº: 6565

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- La Escuela de Veterinaria, creada por Ley Nº  6.427, iniciará sus actividades en el ciclo lectivo 1995 de la Provincia de San Juan.-

25 Noviembre 1994

Ley Nº: 6564

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Modifícase el texto del Artículo 3º de la Ley Nº 6.492, el que quedará redactado de la siguiente manera:

25 Noviembre 1994

Ley Nº: 6563

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y: 

ARTICULO 1º.- Se prohibe en todo el territorio provincial la fabricación, depósito, transporte y comercialización de elementos pirotécnicos de uso diverso, sin la debida autorización de la Dirección Nacional de fabricaciones militares u organismos que en el futuro pudiere sustituirle. Dichas actividades deberán ajustarse a la legislación nacional vigente.-

25 Noviembre 1994

Ley Nº: 6562

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Agrégase como Artículo 35º bis de la Ley Nº 1.894, el siguiente texto:

24 Noviembre 1994

Ley Nº: 6560

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Incorpóranse al Artículo 2º de la Ley Nº 3.908 y sus modificatorias los siguientes incisos:

24 Noviembre 1994

Ley Nº: 6559

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 6.506, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 1º.- A los efectos de la presente Ley, son Institutos de Enseñanza Superior los destinados a la formación de Profesores y los Institutos Técnicos Superiores, con excepción de los que funcionen como anexos de las Escuelas Normales y Colegios Superiores".-

24 Noviembre 1994

Ley Nº: 6558

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS ESCUELAS ALBERGUES Y ALBERGUES

C A P I T U L O I

DE LA DEFINICION, CARACTERISTICAS Y FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 1º.- Se denominará Escuela Albergue a todo escuela primaria común que brinde alojamiento a la totalidad o parte de su alumnado y Albergue, al que brindando alojamiento, no lo hace con la escolaridad. Estas instituciones concentrarán, durante la semana o períodos mayores preestablecidos, aquellos alumnos provenientes de familias que habitan en zonas de población dispersa, sean éstas agrícolas, ganaderas, mineras y a los que por la situación socio-económica de su núcleo familiar no pueden concurrir a la escuela; ofreciéndoles servicios educativos, en base a la currícula de las escuelas comunes, nutricional y otros conexos que favorezcan o protejan su desarrollo integral.-

24 Noviembre 1994

Ley Nº: 6557

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 5.867, el que quedará redactado de la siguiente manera:

24 Noviembre 1994

Ley Nº: 6556

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Incorpórase el siguiente párrafo al Artículo 27º de la Ley Nº 2.492:

24 Noviembre 1994

Ley Nº: 6555

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Transfiérase al dominio de la Institución Deporti va denominada "Club Unión Villa San Damián", personería jurídica Nº 397/93, la propiedad de una fracción de terreno perteneciente al inmueble ubicado en Calle Frías s/n, Villa San Damián, Rawson, N.C. 04-45-630.600, inscripto en el Registro de Transferencias de Dominio, como Dominio Privado Provincial Nº 1.423, Fº 23, Año 1990, Departamento Rawson, San Juan, cuya superficie total es de 2 has. 103,24 m2. Dicha fracción mide y linda: Al Norte: 114,30 m, linda con Juan Bigas; al Sur: 112,50 m, linda con más terreno del Estado Provincial; al Este: 100,20 m Calle Frías; al Oeste: 100,20 m ramo de regadío y más terreno del Estado Provincial. Superficie total según mensura 11.362,68 m2.-

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