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Atención: Se ponen a su disposición los documentos (Leyes) tal y como fueron sancionados oportunamente por esta Cámara de Diputados, su publicación en este sitio NO implica su vigencia o validez legal, la presente es una recopilación de las leyes sancionadas en el perÃodo 1991 - 2013, se continúa trabajando sobre estos documentos para perfeccionar su estado y presentación.
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Transfiérase en carácter de donación a la Munici palidad de Iglesia con cargo para ser destinado al Hospital de Rodeo y a la Unión Vecinal de Rodeo, el lote Nº 3 del Plano de mensura Nº 17-693-72, cuya nomenclatura de origen es 17-40-570640 y Nomenclatura del Lote Nº 3, 17-40-550630 que consta de una superficie de 5.649,54 m² S/M; el que quedará dividido de la siguiente forma:
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SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Transfiéranse en carácter de donación, a la Muni cipalidad de Iglesia con cargo de ejecutar el proyecto de construcción de las cabañas con destino turístico, que se encuentran inconclusas en los terrenos aludidos, las fracciones "B" y "C" del plano de mensura Nº 17/1247/86, cuyas nomenclaturas catastrales son: 17-30-950290 y 17-30-980280, que tienen una superficie según título y mensura de 1 ha. 2.801,55 m² y 0 ha. 1.599,80 m² respectivamente, los que limitan y dividen:
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SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Transfiérase en carácter de donación a la Munici palidad de Iglesia para la instalación y funcionamiento de un Centro de Difusión Cultural, Artesanal y Autóctono, el inmueble identificado bajo el Nº Catastral 1730-970360, del plano de mensura Nº 17-1126-82 y nomenclatura catastral de origen Nº 1790-210290. El inmueble identificado tiene una superficie según título y según mensura de 9 Has. 2.778,48 m², con dotación de riego para toda su extensión, el que limita y divide de la siguiente forma: Al Norte: con parcela 1790-210290, puntos b-c, 201,20 m.; al Este: Con parcela 1790-210290, puntos d-c, 462,00 m.; al Sur: Con parcela 1790-210290, puntos a-d, 200,44 m. y al Oeste: Con ruta Nacional Nº 150, puntos a-b, 462,00 m.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Queda sin efecto, cualquier forma de actualización o recargo tarifario, que tenga instrumentado Servicios Eléctricos Sanjuaninos Sociedad del Estado y Obras Sanitarias Sociedad del Estado, cuando el titular del servicio sea empleado, jubilado o pensionado del Estado Provincial y durante la vigencia de la Ley Nº 6.606.-
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SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 26º, de la Ley Nº 4.435, el que quedará redactado de la siguiente manera:
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SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a avalar la asisten cia crediticia Nacional e Internacional que tramite y obtenga el Banco de San Juan S. A., hasta la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000), con ajuste a las siguientes especificaciones:
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SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a ceder en comodato a la Asociación Deportiva Albardón, con Personería Jurídica Decreto Nº 2016 del 28/10/85, una fracción de terreno identificada como "A" , del inmueble de propiedad del Estado Provincial, ubicado en el Departamento de Albardón, el cual se encuentra inscripto en el Registro General Inmobiliario a nombre de P. E. Ministerio de Bienestar Social y Desarrollo Humano, bajo el Nº 2.840-folio 40, con Dominio Público del año 1995, individualizadas como fracciones "A" y "B", en el plano de mensura respectivo, y que se identifica con Nomenclatura Catastral de Origen Nº 10-56/230680 de la Dirección Provincial del Catastro, cuyos linderos y medidas son: Norte: Vicente Simó, 107,50 mts.; Este: Dispensario Público Nacional Polivalente de Albardón, 97,70 mts.; Oeste: Calle La Paz 115,50 mts. y Sur: Juan Luna 98,43 mts., que encierra una superficie de la Fracción "A" según mensura 10.918,99 mts2 y según título de 11.260,10 mts.2.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Otórgase a la señora María Eugenia Castro, D.N.I. Nº 8.095.573, esposa del ex-Gobernador de la Provincia de San Juan, don Edgardo Gualberto Gómez, fallecido el 21 de febrero de 1995, una pensión vitalicia equivalente al sueldo que por todo concepto correspondiere al cargo de Gobernador, de acuerdo a las leyes vigentes.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Declárase de Interés Provincial el Convenio de Capacitación en Fotointerpretación entre la Universidad Nacional de San Juan y el Ejército Argentino.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Modifícanse los Artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º, de la Ley Nº 6.447, los que quedarán redactados de la siguiente forma: