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Atención: Se ponen a su disposición los documentos (Leyes) tal y como fueron sancionados oportunamente por esta Cámara de Diputados, su publicación en este sitio NO implica su vigencia o validez legal, la presente es una recopilación de las leyes sancionadas en el perÃodo 1991 - 2013, se continúa trabajando sobre estos documentos para perfeccionar su estado y presentación.
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
ARTICULO 1°.- Habiendo aprobado la Comisión de Peticiones y Poderes el trámite previsto por el Artículo 156º, Inciso 4) de la Constitución Provincial, referente a las Leyes Medidas, y cumplidos los requisitos establecidos por la Resolución Nº 16/86 de la Cámara de Diputados CONCEDANSE PENSIONES conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 5.504, a las siguientes personas:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
ARTICULO 1º.- Apruébase el Acta de fecha 11 de diciembre de 1996, firmada por el señor Gobernador de la Provincia de San Juan y por los Ministros del Poder Ejecutivo Nacional Dres. Roque Benjamín Fernández, Carlos Vladimiro Corach y José Armando Caro Figueroa que sustituye las Cláusulas Primera, Cuarta y Octava del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional Provincial al Estado Nacional de fecha 30/01/96 y establece pautas de interpretación del Régimen Docente y respecto de la vigencia de las normas previsionales provinciales, que pasa a integrar la presente Ley.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
ARTICULO 1°.- Habiendo aprobado la Comisión de Peticiones y Poderes el trámite previsto por el Artículo 156º, Inciso 4) de la Constitución Provincial, referente a las Leyes Medidas, y cumplidos los requisitos establecidos por la Resolución Nº 16/86 de la Cámara de Diputados CONCEDANSE PENSIONES conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 5.504, a las siguientes personas:
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- El pago del Seguro al que hace referencia el Artículo 37º de la Ley Nº 1.834, será efectivizado a partir del plazo consignado en la misma, en quince (15) cuotas iguales y consecutivas, siempre que el siniestro se produjera con posterioridad a la vigencia de la Ley Nº 6.561 y hasta el 31 de mayo de 1996.-
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Establécese la siguiente reglamentación del TITULO II "DE LA EMERGENCIA PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA" correspondiente a la Ley Nº 6.569:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Modifícase la Ley Nº 6.429, en el listado de beneficiarios, donde dice:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
DE LA EVALUACION DEL IMPACTO AMBIENTAL
ARTICULO 1º.- A los fines de la presente Ley, entiéndase por EVALUACION DEL IMPACTO AMBIENTAL (E.I.A.) al procedimiento destinado a identificar e interpretar, así como prevenir las consecuencias o los efectos , que acciones o proyectos públicos o privados puedan causar al equilibrio ecológico, al mantenimiento de la calidad de vida y a la preservación de los recursos naturales existentes en la Provincia.-
A N E X O A L A R T I C U L O 61º (Inciso A)
1) Considéranse comprendidos en la Segunda Categoría a los siguientes vehículos:
I) En la Subcategoría a) todos los que no estén com-
prendidos en la Subcategorías b), c) y d).
II) En la Subcategoría b) todos los vehículos modelo año
1985 y posteriores que se enuncian a continuación:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- La determinación, liquidación y percepción de las obligaciones fiscales establecidas en el Código Tributario de la Provincia, Ley Nº 3.908 y sus modificaciones, correspondientes al Año Fiscal 1995 se efectuará conforme a las disposiciones de los Artículos siguientes:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
T I T U L O I
DEL PRESUPUESTO EN GENERAL
ARTICULO 1º.- Fíjase en la suma de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTE ($ 878.399.620) el total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial (Administración Central, Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales y Poderes Legislativo y Judicial), para el Ejercicio Fiscal Año 1994, con destino a las finalidades que se indican a continuación, detalladas analíticamente en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley: